DECRETO 51/2016, de 29 de abril, del Consell, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Consell.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La publicación de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, ha supuesto un cambio sustancial en la normativa básica del Estado en materia de cajas de ahorros. Dicha ley, dictada de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.6.ª, 11ª y 13ª de la Constitución Española, ha establecido un régimen jurídico de carácter básico de las cajas de ahorros y de las fundaciones bancarias, al tiempo que deroga la normativa básica vigente hasta ese momento, y determina que las comunidades autónomas deben adaptar su legislación sobre cajas de ahorros a lo dispuesto en la citada Ley 26/2013.

Como consecuencia de ello, de conformidad con las competencias atribuidas a la Generalitat en los artículos 49.1, apartados 23 y 34, y

50.4 del Estatut d'Autonoma de la Comunitat Valenciana, se ha promulgado la Ley 4/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de modificación del Texto Refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Consell, cuyo objeto fundamental es la adaptación al contenido básico de la citada Ley 26/2013, de 27 de diciembre.

En ese contexto, y en uso de las facultades conferidas al Consell por la disposición final única del citado Texto Refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros, el presente decreto tiene como objetivo el desarrollo reglamentario necesario para la aplicación de este Texto Refundido. Asimismo, se unifican en una sola norma las disposiciones de carácter reglamentario sobre cajas de ahorros que actualmente están contenidas en diversos decretos. En ese sentido, se derogan hasta ocho decretos del Consell, cuyo contenido queda integrado y actualizado en el presente decreto, todo lo cual redunda en una mayor seguridad jurídica y simplifica el compendio de preceptos de obligado cumplimiento.

El presente texto se estructura en dos títulos y cuatro disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos finales. El título I, relativo a los órganos de gobierno de las cajas de ahorros, dispone su contenido en siete capítulos. El capítulo I, disposiciones generales, regula diversas cuestiones que afectan con carácter general a los órganos de gobierno y determina alguna de las materias que son de inclusión obligatoria en los estatutos y reglamentos electorales de las cajas de ahorros. Además, se establecen algunas precisiones de determinados conceptos que resultan convenientes para la aplicación de las incompatibilidades previstas legalmente.

En cuanto a las circunscripciones electorales, para la elección de consejeros y consejeras generales en representación del grupo de impositores e impositoras, así como de corporaciones municipales, cabe señalar que su conformación se realizará a partir de las comarcas de la Comunitat Valenciana en las que la caja de ahorros tenga oficinas abiertas, en función del volumen de depósitos captados en cada una de ellas.

El capítulo II, relativo a los procesos electorales, contiene las normas generales de procedimiento de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno. Entre las novedades de este capítulo cabe señalar, en materia de transparencia, el establecimiento de la página web de la caja de ahorros como medio de información de los actos relativos a los procesos electorales. Por otro lado, para la designación de los miembros del consejo de administración y la comisión de control, se establece la obligatoriedad del informe de la comisión de retribuciones y nombramientos relativo al cumplimento de los requisitos legales exigidos para el ejercicio de sus funciones.

En el capítulo III se incluyen los preceptos relativos a la asamblea general, su composición y la representación de cada uno de los grupos, así como el proceso de elección y designación de cada uno de ellos. En este sentido, la novedad principal en el citado proceso es consecuencia de la incorporación, dentro del grupo de impositores, hegemónico en el seno de la asamblea general, de un subgrupo de grandes impositores que, de acuerdo con la normativa estatal, deberán suponer, al menos, la mitad de los representantes de dicho grupo. Asimismo, se establece la posibilidad de que los estatutos de la caja establezcan que la elección

de los representantes del grupo de personal se realice directamente por la totalidad de la plantilla. En cuanto a la convocatoria de la asamblea general, se sustituye la obligatoriedad de su publicación en un diario de gran circulación por su inclusión en un lugar destacado de la página web corporativa de la caja.

Los capítulos IV y V regulan la composición y funcionamiento del consejo de administración y de la comisión de control, respectivamente. Es de destacar la reducción del número máximo de miembros en cada uno de estos órganos, al igual que los de la asamblea general, así como la exigencia legal de que la mayoría o, al menos, la mitad de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control deben ser consejeros o consejeras independientes, lo que lleva a suprimir la obligatoriedad de la presencia en tales órganos de representantes de cada uno de los grupos de representación que componen la asamblea general, así como la proporcionalidad establecida entre ellos.

Respecto a la dirección general de la caja de ahorros, regulada en el capítulo VI, se establecen los requisitos y condiciones para la designación de la persona que ejerza dicho cargo.

Por último, el capítulo VII, relativo a la información que deben comunicar las cajas de ahorros al registro de altos cargos así como a las operaciones de crédito y transmisión de bienes y valores sujetas al régimen de autorización, se remite a las normas que se determinen por el conseller competente en materia de hacienda.

Por otro lado, la regulación de la obra social se recoge en el título II del presente decreto, que incorpora dos capítulos. El capítulo I, relativo a la obra social de las cajas de ahorros, regula la finalidad y ámbito de actuación, así como el régimen de autorización del presupuesto anual y de la liquidación de la obra social de las cajas de ahorros. Por otra parte, el capítulo II, relativo a las fundaciones, incorpora la información a remitir, tanto por las fundaciones surgidas por transformación de cajas de ahorros como por las fundaciones obra social de las cajas, al objeto de garantizar que los fondos constituidos por las cajas se apliquen a la actividad y desarrollo de actividades propias de la obra social.

De conformidad con lo anterior, cumplido el trámite de audiencia a los sectores afectados, en virtud de lo dispuesto en los artículos 18.f,

28.c y 31 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 de abril de 2016,

DECRETO

TÍTULO I Artículos 1 a 57

Órganos de gobierno de las cajas de ahorros

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Funciones y reglamento interno de los órganos de gobierno y otros órganos de las cajas de ahorros

1. Los estatutos sociales contendrán las funciones que legalmente corresponden a la asamblea general, al consejo de administración y a la comisión de control, así como a la persona titular de la dirección general o asimilada y, en el caso de que existan, a las comisiones delegadas del consejo de administración y a la persona que ejerza las funciones correspondientes a la presidencia ejecutiva. Asimismo, los estatutos sociales contendrán las funciones asignadas a la comisión de inversiones, a la comisión de retribuciones y nombramientos y, en su caso, a la comisión de obra social, a la comisión de auditoría, cuando su constitución sea preceptiva y no hayan sido asumidas sus funciones por la comisión de control, así como a cualesquiera otras comisiones o comités que legalmente deban constituirse.

2. Los órganos colegiados mencionados en el apartado anterior deberán tener su propio reglamento interno, en el que se incluirá su régimen de funcionamiento.

Artículo 2 Composición y número de miembros de los órganos

Los estatutos fijarán el número de miembros que compondrán los órganos colegiados que se citan en el artículo anterior e indicarán, en el caso de la asamblea general, su distribución entre los grupos de representación.

Artículo 3 Normas de procedimiento

El reglamento electoral deberá contener todas las normas de procedimiento necesarias para la designación y elección de los miembros de los órganos de gobierno, ajustándose a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros y en el presente decreto.

Artículo 4 Dietas y retribuciones

1. El cargo de miembro de cualquiera de los órganos de gobierno, así como de sus comisiones delegadas o de las comisiones constituidas en el seno del consejo de administración, no podrá originar percepciones distintas de las dietas por asistencia a reuniones y desplazamiento. La asamblea general, a propuesta del consejo de administración, determinará el importe de las citadas dietas, las cuales no excederán de los límites máximos autorizados, con carácter general, por la conselleria competente en materia de hacienda. Por otro lado...

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