Documento 3 Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de la Directiva 96/29/EURATOM del Consejo, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (98/C 133/03)

AutorGabriel Real Ferrer
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo Universidad de Alicante
Páginas129-159

Page 129

A efectos de la aplicación de la Directiva 96/29/EURATOM del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes1, la Comisión, previa consulta al grupo de expertos científicos a que se refiere el articulo 31 del Tratado EURATOM, desea comunicar la siguiente información:

I. Observaciones generales

El propósito de esta comunicación es ayudar a los Estados miembros en la incorporación al Derecho nacional de la Directiva 96/29/EURATOM, en lo sucesivo denominada –la Directiva. La Directiva deroga, con efectos a partir del 13 de mayo de 2000, las Directivas previas a las normas básicas de seguridad2.

La presente Comunicación debe considerarse como documento de referencia, puesto que los Estados miembros sólo están obligados a cumplir las disposiciones de la Directiva.

La exposición a la radicación ionizante puede tener efectos perjudiciales para la salud de las personas. Los requisitos establecidos por la Directiva están pensados para proteger a los trabajadores y a la población de los peligros de la radiación ionizante, sin limitar excesivamente las ventajas ofrecidas por las actividades que conllevan exposición radiológica. La Comisión reconoce que todas las personas relacionadas con la protección radiológica deben hacer juicios de valor en relación a la importancia relativa de distintas clases de riesgos y al balance de los riesgos y las ventajas.

De conformidad con el artículo 30 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, la Comunidad Europea está obligada a establecer normas básicas para la protección de los trabajadores y la población contra los peligros de la radiación ionizante. Estas normas básicas se han establecido en Directivas del Consejo.

Estas Directivas siempre han incorporado las recomendaciones de la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR) y de la Comisión Internacional de Unidades y Medidas de la Radiación (ICRU). Estas organizaciones están reconocidas internacionalmente por sus evaluaciones sobre el estado de la técnica en sus respectivos campos.

Page 130

La Directiva de 1996 se basa en la publicación nº 60 de la CIPR, que contiene las últimas recomendaciones generales publicadas por la CIPR para tener en cuenta el continuo desarrollo del conocimiento científico y la experiencia administrativa. Este desarrollo ha sido de naturaleza evolutiva y no ha supuesto cambios fundamentales en el sistema de protección recomendado en la publicación n o 26 de la CIPR en que se basó la Directiva de 1980/1984.

Hasta 1984, la Directiva relativa a las normas básicas de seguridad era el único instrumento de derecho derivado basado en el artículo 31 del Tratado Euratom. Desde entonces, aunque ha seguido siendo, junto con el propio Tratado Euratom, el elemento fundamental del sistema comunitario de protección radiológica, se ha visto completada por una serie de instrumentos jurídicos específicos3

La Directiva no afecta las obligaciones generales relativas a la protección de los trabajadores establecidas, por ejemplo, en la Directiva 89/391/CEE del Consejo4, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. En los casos en que las disposiciones se excluyen mutuamente, la Directiva de Euratom prevalece sobre las Directivas comunitarias5.

Una de las principales innovaciones de la Directiva es la distinción entre prácticas e intervenciones. Por prácticas se entienden las actividades humanas que pueden aumentar la exposición a la radiación y por intervenciones las actividades humanas que previenen o reducen la exposición a la radiación. Otras innovaciones son el mayor reconocimiento del hecho de que, en ciertos casos, la exposición debida a actividades profesionales que implican fuentes naturales de radiación, es lo bastante significativa como para que se tenga en cuenta el uso de restricción de dosis en el contexto de la optimización de la protección y los conceptos de descalcificación y exposiciones potenciales. La evolución del

Page 131

conocimiento científico ha supuesto la introducción de nuevos conceptos y magnitudes en dosimetría y protección radiológica. También ha supuesto límites de dosis más bajos, la redefinición de los valores para la aplicación de los requisitos de declaración y autorización de prácticas y la introducción de nuevos parámetros para la evaluación de las dosis debidas a radiación externa, especialmente a neutrones, y a la incorporación de radionucleidos.

II .Observaciones sobre algunos artículos de la Directiva 6

a) TITULO I

Definiciones

Artículo 1

Las definiciones se refieren a términos utilizados en la Directiva. Las otras definiciones aparecen en el anexo II.

En los casos en que es necesario, las observaciones relativas a los artículos en cuestión que aparecen más adelante incluyen una explicación para su interpretación:

i) El término –exposición accidental- ya no se limita a aquellas exposiciones que exceden uno de los límites de dosis establecidos para los trabajadores expuestos.

ii) El término –exposición de emergencia- no debe confundirse con el término – exposiciones especialmente autorizadas-. Una exposición de emergencia es la exposición de un voluntario que ejecuta una intervención de protección urgente (véase el artículo 52).

Una exposición especialmente autorizada es la exposición cuidadosamente planeada de un trabajador de la categoría A, que se ha prestado voluntario para llevar a cabo operaciones específicas en circunstancias excepcionales (véase el articulo 12).

iii) –Dosis equivalente y –dosis efectiva–. La Directiva utiliza las cantidades de protección recomendadas por la publicación nº 60 de la CIPR. Éstas reemplazan las cantidades anteriores de –dosis equivalente y –dosis efectiva (equivalente)-. Debe tenerse en cuenta que la CIPR recomienda –considerar como aditivas las magnitudes ponderadas utilizadas por la CIPR, pero evaluadas en distintos momentos, a pesar de la utilización de diferentes valores de factores de ponderación. La CIPR no recomienda que se intente corregir valores anteriores. También resulta pertinente añadir los valores de equivalente de dosis a la dosis equivalente y los valores de equivalente de dosis efectiva a la dosis efectiva sin ningún ajuste.

iv) El nuevo concepto –detrimento de la salud– que introduce la Directiva incluye la probabilidad de cáncer mortal, alteraciones genéticas graves, cáncer no mortal y la disminución relativa de la duración de vida.

v) –Experto cualificado–. En el anexo I de la presente Comunicación se dan orientaciones sobre la formación básica y complementaria de los expertos cualificados.

Page 132

vi) –Empresa–. Las obligaciones establecidas en el título VI para proteger a los trabajadores expuestos y relacionadas con los requisitos de las zonas de trabajo incumben a la empresa que es legalmente responsable de las prácticas. En una determinada zona de trabajo, una práctica puede ser realizada por varias empresas o empresarios. En este contexto, hay que señalar que la Directiva no afecta a las obligaciones que impone al empresario la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo7

b)TITULO II

Ámbito de aplicación

Artículo 2

La Directiva no se aplica a la exposición al radón en las viviendas, para la que existe una recomendación de la Comisión8, ni a la exposición a fuentes naturales de radiación de naturaleza esencialmente no controlable.

c) TITULO III

Declaración y autorización de prácticas

Artículo 3

La declaración consiste en la presentación de un documento para notificar o informar a las autoridades competentes de la intención de llevar a cabo una practica. El apartado 2 del artículo 3 y el anexo I especifican las circunstancias en las que las autoridades competentes pueden decidir que la declaración no es obligatoria. Los Estados miembros pueden desviarse de los valores del cuadro A del anexo I en circunstancias excepcionales y si cumplen determinados requisitos.

Artículo 4

La –autorización previa– es el permiso de la autoridad competente, en forma de notificación individual por escrito o de acción legislativa de carácter individual, para llevar a cabo una practica. Implica el examen previo por las autoridades competentes de los casos sometidos individualmente.

Los Estados miembros no están obligados a exigir dicha autorización previa para algunas prácticas exentas del requisito de declaración, tal como se establece en el apartado 2 del artículo 3 y en la letra a) del apartado 3 del artículo 4, y para prácticas autorizadas de conformidad con las condiciones que disponga la legislación nacional, cuando no se requiera el examen de casos individuales por existir un riesgo limitado de exposición de

Page 133

seres humanos, tal como se establece en la letra b) del apartado 3 del artículo 4. Con arreglo, al apartado 1 del artículo 3, estas últimas prácticas deben declararse a las autoridades competentes.

Para la realización de las prácticas mencionadas en las letras b) y d) del apartado 1 del artículo 4 se necesita siempre una autorización.

El apartado 5 del artículo 6 enumera las prácticas que no están autorizadas bajo ningún concepto.

Artículo 5

Este artículo trata de la eliminación, reciclado o reutilización de sustancias o materiales radiactivos.

La eliminación, reciclado o reutilización de materiales que contengan sustancias radiactivas procedentes de prácticas sujetas a la exigencia de declaración o de autorización previa estarán sujetas a autorización previa. Sin embargo, dichos materiales pueden ser exponderados de los requisitos de la Directiva siempre que satisfagan los niveles de descalcificación establecidos por las autoridades nacionales competentes. Dichos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR