Medidas preventivas legales frente a los riesgos derivados del sector de la madera
Autor | Juan López Gandía |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho del Trabajo. Universidad Politécnica de Valencia |
Páginas | 47-74 |
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De acuerdo con el orden y clases de riesgos presentes en el sector de la madera, que se han venido exponiendo en los puntos anteriores veamos a continuación cómo se abordan por las normas de prevención y posteriormente por las normas de reparación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que por otro lado deben tener también virtualidad preventiva (si se consideran como enfermedades profesionales).
El problema de los accidentes de trabajo producidos por las máquinas es especialmente grave en las actividades de madera y mueble, por la importancia que tienen éstas en sus procesos productivos y la peligrosidad que las acompaña. Las causas de la alta siniestralidad, de la gravedad de las lesiones y de su elevado número se debe a los siguientes factores21:
- La mayoría de las máquinas que se utilizan en la conformación de la madera disponen de herramientas de corte con un alto grado de ailado y que giran a un elevado número de revoluciones.
- La proximidad de las manos del operario en casi toda la duración de las fases del trabajo a las herramientas de corte.
- El reducido número de dispositivos de seguridad homologados, no siendo utilizados los existentes porque el montaje y reglaje de la protección en innumerables ocasiones requiere más tiempo que el empleado en elaborar la pieza.
- La inadecuada utilización de las medidas de protección persona tanto individuales como colectivas.
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- El bajo nivel de formación en materia de seguridad en los diferentes niveles de la empresa.
La legislación sobre seguridad de las máquinas está teniendo una inluencia considerable en la reducción de los accidentes. De un lado hay que tener en cuenta la regulación sobre máquinas22y los procesos en curso (Anexo I). De otro lado la reglamentación dirigida a la "utilización de los equipos de trabajo"23. Y inalmente hay que considerar la gran importancia que tiene la dirigida a regular la "comercialización" de los mismos.
Aunque ésta regulación es en gran medida responsable del menor crecimiento de los accidentes producidos por las máquinas, sin embargo no es suiciente, ya que su cumplimiento no siempre es el adecuado y su eicacia preventiva es notablemente menor de la que debería, por el cumplimiento deiciente de la misma. Así, según indica la IV-ENCT, referida al conjunto de la empresa española, "sólo un 45,4% de la maquinaria "nueva" adquirida entre 1997 y 1999 cumplía los principales requisitos formales de seguridad (marcado "CE", declaración "CE" de conformidad y manual de instrucciones en castellano)"24.
Otro problema importante en relación con la seguridad de las máquinas, es el recurso a "maquinaria de segunda mano", que en España representó el 32,9% de toda la adquirida entre 1997 y 1999. Las razones predominantes para su adquisición, son el coste y la frecuencia de uso, al revés que en el caso de máquinas nuevas. Dada su elevada presencia en el sector, y por sus especiales características hay que dedicar una atención especial a las condiciones de seguridad de esta clase de maquinaria. Aunque las máquinas adquiridas de segunda mano no tienen por qué ser menos seguras que las nue-
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vas, la variedad de usuarios y de condiciones de utilización pueden provocar que sus condiciones inales no sean las adecuadas, a causa de la "pérdida de características iniciales", y de ahí su menor coste. Y además sin que quepa la posibilidad de introducir modiicaciones en una máquina. Sólo lo puede llevar a cabo el que la ha diseñado y fabricado, y que en caso de la maquinaria "de ocasión", en muchos casos ni siquiera se le conoce. Todo ello es responsabilidad del empresario, quien debe asegurar unas condiciones de seguridad adecuadas en sus máquinas, y para ello debe conocer la reglamentación, tanto la que debe exigir a sus suministradores, como aquella de la que él es directamente responsable.
Anexo I
TÍTULO | DESCRIPCIÓN | ||
PNE-EN 1870-5 | 14/11/2002 | Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Sierras circulares. Parte 5: Sierras circulares de mesa para tronzado y canteado con unidad de corte ija. | Esta norma especiica los requisitos o medidas de seguridad para eliminar los peligros y limitar los riesgos en las Sierras circulares combinadas de mesa para tronzado y canteado.. Esta norma no es aplicable a máquinas para el tronzado de troncos (trozas), máquinas portátiles o cualquier adaptación de las mismas que se puedan utilizar de diferente forma, máquinas colocadas en un banco o similar, que son utilizadas para llevar a cabo trabajos estacionarios, que puedan ser levantadas |
a mano por una persona. Recoge deiniciones, lista
de peligros, requisitos y/o medidas de seguridad e información para la utilización.
NORMA | FECHA VOTO | ||
PNE-EN 1870-2/ AC | 27/09/2002 Normas en proceso de elaboración | Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Sierras circulares. Parte 2: Sierras seccionadoras horizontales y verticales de tableros. | Esta norma especiica los requisitos o medidas de seguridad para eliminar los peligros y limitar los |
riesgos en las seccionadoras de tableros horizontales y verticales. No es de aplicación para máquinas previstas exclusivamente para corte longitudinal de madera o chapas, máquinas en las que la pieza se desplace durante el corte o máquinas portátiles para trabajar la madera. Recoge deiniciones, lista de peligros, requisitos y/o medidas de seguridad e información para la utilización.
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30/10/2002 | Esta norma especiica los requisitos o medidas de seguridad para eliminar los peligros y limitar los riesgos en las Sierras circulares de caballete y/o mesa para |
el corte de leña con carga y/o descarga manual. En máquinas para uso doble: sierras circulares para corte
de leña y partidoras de troncos, sólo la unidad de sierra circular, esta cubierta por esta norma. Para las partidoras de troncos ver EN 609-1 y En 609-2. Esta norma no es aplicable a sierras para troncos en las cuales la unidad de sierra se mueve para cortar la pieza, máquinas en
las cuales la sierra puede ser inclinada, y máquinas portátiles o cualquier adaptación de las mismas que se puedan utilizar de diferente forma. Recoge deiniciones, lista de peligros, requisitos y/o medidas de seguridad e información para la utilización.
Seguridad de las la madera. Sierras circulares. Parte 7: aserrado de troncos con descarga manual. PNE prEN 847-3 13/05/2002 PNE prEN 1218-2 14/07/2002
PNE-EN 1870-6 | Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Sierras circulares. Parte 6: Sierras circulares para leña y sierras circulares mixtas para leña/sierra circular de mesa, con carga y/o descarga manual. | |||
PNE-EN 1870-7 | 12/09/2002 | Esta norma especiica los requisitos o medidas de seguridad para eliminar los peligros y limitar los riesgos en las Sierras circulares de una hoja para troncos con mesa de alimentación integrada y carga y/o descarga manual. Recoge deiniciones, lista de peligros, requisitos y/o medidas de seguridad e información para la utilización. | ||
máquinas para trabajar | ||||
Sierras de una hoja para | ||||
mesa de alimentación | ||||
integrada y carga y/o | ||||
Herramientas para el trabajo de la madera. Requisitos de seguridad. Parte 3: Dispositivos de sujeción. | Esta norma indica requisitos generales para la seguridad en los sistemas de amarre de herramientas para mecanizado de la madera. Recoge deiniciones, lista de peligros, requisitos de diseño, ensayo de los sistemas de amarre, sistema de marcado de los sistemas de amarre e información para la utilización. | |||
Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Espigadoras. Parte 2: Espigadoras |
de doble efecto y/o periladoras alimentadas mediante cadena o cadenas.
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Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Espigadoras. Parte 5: Periladores por una cara con mesa ija y rodillos de avance de alimentación por cadena. | Esta norma especiica los requisitos o medidas de seguridad para eliminar los peligros y limitar los |
riesgos en las Periladoras por una cara con mesa ija y alimentación por rodillos (centros de mecanizado para ventanas), con una altura máxima de pieza de 200 mm, en las cuales la carga y la descarga de la pieza se realiza manualmente. La pieza es alimentada a las diferentes unidades de mecanizado mediante un sistema de avance integrado. Esta norma no es aplicable a máquinas en las cuales las espigas se mecanicen con fresas, máquinas diseñadas para trabajar a más de 6.000 rpm, máquinas en las que los cortes son realizados en ambas testas de la pieza al mismo tiempo, máquinas combinadas utilizadas para espigado (ver EN 940), y dispositivos de espigado colocados en tupís (En 848-1). Recoge deiniciones, lista de peligros, requisitos y/o medidas de seguridad e información para la utilización.
Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Sierras circulares. Parte 10: Tronzadoras de una hoja con corte ascendente. PNE prEN 1870-11 12/12/1996 PNE prEN 1870-12 18/10/1996
PNE prEN 1218-5 | 06/08/1998 | ||
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