La aplicación del régimen fiscal de cooperativas a las cooperativas de segundo grado

AutorMarina Aguilar Rubio
Páginas641-656
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30. La aplicación del régimen fiscal de cooperativas
a las cooperativas de segundo grado*
Marina A R
Prof. Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Almería
SUMARIO:
1. Introducción. La integración a través de cooperativas de segundo grado.-
2. El régimen fiscal de las sociedades cooperativas en el impuesto sobre socie-
dades: 2.1. Cooperativas de segundo grado protegidas. 2.2. Cooperativas de se-
gundo grado especialmente protegidas. 2.3. Cooperativas de segundo grado que
integran cooperativas con distinto grado de protección. 2.4. Tratamiento fiscal
de las operaciones con socios y con terceros en las cooperativas de segundo gra-
do. 2.5. Otras bonificaciones aplicables a las cooperativas de segundo grado.-
3. Conclusiones.- 4. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN. LA INTEGRACIÓN A TRAVÉS DE COOPERATIVAS
DE SEGUNDO GRADO
El término integración tiene en el cooperativismo entidad propia frente al de
concentración empresarial con el que se denominan las parecidas técnicas que uti-
lizan las sociedades de capital para crear empresas de gran tamaño. Se quiere así
subrayar, de un lado, que las cooperativas se integran, pero conservan su individua-
lidad y, de otro, que estas realidades grupales tienen en Derecho cooperativo par-
ticularidades jurídicas y económicas propias 1. Si la fusión supone una total integra-
ción, económica y jurídica de las entidades que participan en ella –concentración
en la unidad–, la integración cooperativa mantiene las unidades que se agrupan
–concentración en la pluralidad– 2. Evidentemente, las opciones de integración
* Trabajo de investigación realizado en el marco del Proyecto de Investigación de
Excelencia de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía «Retos y
oportunidades en los procesos de concentración e integración del sector agroalimentario» (P12-
SEJ-2555) y en el marco del Centro de Investigación en Derecho de la Economía Social y en la
Empresa Cooperativa (CIDES) de la Universidad de Almería.
1 EMBID IRUJO, J.M., «Problemas actuales de la integración cooperativa», Revista de
Derecho Mercantil, 1998, núm. 227, I, p. 8.
2 ALFONSO SÁNCHEZ, R., La integración cooperativa y sus técnicas de realización: La coopera-
tiva de segundo grado, Valencia, Tirant lo Blanch, 2000, p. 25.
Marina AGUILAR RUBIO
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empresarial no están exentas de riesgos 3. No obstante, parecen más convenientes
que problemáticas y, en algunos sectores, como el agroalimentario, resultan im-
prescindibles no solo para el progreso sino, incluso, para la propia supervivencia
en los nuevos mercados 4.
Las CSG constituyen el mecanismo por excelencia de integración cooperativa,
con una individualidad propia, regulación peculiar en las leyes cooperativas y con
una larga tradición en determinados sectores del cooperativismo. Estas son socie-
dades cooperativas compuestas por dos o más cooperativas (aunque se admite, por
lo general, la participación como socios de otro tipo de entidades) que se unen
con objeto de promover, coordinar y desarrollar fines económicos comunes de las
entidades socias e integrar la actividad económica de las mismas. La flexibilidad
que ofrece este peculiar subtipo social cooperativo permite alcanzar mayores o me-
nores cuotas de integración dependiendo de la voluntad de sus miembros, que van
desde facilitar meras colaboraciones empresariales hasta servir de marco organiza-
tivo a verdaderos fenómenos grupales a los que el legislador le da una específica
vestidura jurídica 5. Aunque tienen por objeto promover, coordinar y desarrollar
fines económicos comunes de sus socios, y reforzar e integrar la actividad económi-
ca de los mismos, la regulación actual de las CSG en las leyes cooperativas se carac-
teriza por la amplitud funcional, por lo que la colaboración empresarial podrá ser
tan intensa como admitan las entidades que las integran, aunque sin llegar a anular
o prescindir de la fisonomía de cada miembro agrupado 6.
La creación de cooperativas de segundo o ulterior grado ha sido la fórmula de
cooperación cooperativa más utilizada en el ámbito agrario 7. Pero la innovación en
3 En cuanto afectan a las cooperativas, se han señalado, como más destacados, el distancia-
miento de la base social y la burocratización y obsolescencia del proyecto (ROSEMBUJ, T., «Economía
de la cooperativa de segundo grado», Deusto, Anuario de Estudios Cooperativos, 1988, núm. 1, p. 169).
4 VARGAS VASSEROT, C.; GADEA SOLER, E.; y SACRISTÁN BERGIA, F., Derecho de las
Sociedades Cooperativas, Madrid, La Ley, 2017, p 157.
5 EMBID IRUJO, «Problemas actuales de la integración cooperativa…, ob. cit., p. 167.
En cada caso, la determinación concreta del modo de vinculación querida, así como su grado de
intensidad, queda reservada a la autonomía de la voluntad en el marco de la amplia configuración
del fin social establecido por el legislador (Ibidem, p. 227). Serán los estatutos los que lo establez-
can, pudiendo esta limitarse a una mera colaboración o a alcanzar una concentración empresarial
en sentido propio (ALFONSO SÁNCHEZ, ob. cit., p. 269, GADEA SOLER, E., «Crisis e intercoo-
peración: las cooperativas de segundo o ulterior grado como instrumento de colaboración empre-
sarial», Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, 2010, núm. 44, p. 252).
6 GADEA SOLER, ob. cit., p. 252.
7 En primer término, por la tradición normativa y doctrinal (todas las legislaciones que
inciden en la materia cooperativa regulan esta fórmula como un modelo propio de organización
empresarial cooperativa); y, en segundo término, por una denominada interpretación «puris-
ta» de algunos principios cooperativos, como el segundo, de control democrático, que no pare-
cía casar con otras fórmulas de integración cooperativa más profundas como las fusiones (así,
PERIS GARCÍA, P., «Los procesos de concentración y de integración cooperativa y su tributación:
Especial referencia a las fusiones y a la creación de grupos cooperativos», CIRIEC- España, Revista
Jurídica de Economía Social y Cooperativa, 2002, núm. 13, p. 71). Esta visión ha sido ampliamente
superada y no podemos desconocer que el sexto principio cooperativo viene a establecer que
estas sociedades sirven mejor a sus socios y al propio movimiento cooperativo trabajando conjun-

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