Las entidades asociativas prioritarias y la comercialización conjunta de la producción: algunas reflexiones desde la perspectiva del uso de signos distintivos

AutorMaría del Mar Gómez Lozano
Páginas711-726
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34. Las entidades asociativas prioritarias
y la comercialización conjunta de la producción:
algunas reflexiones desde la perspectiva
del uso de signos distintivos*
Mª del Mar G L
Prof. Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Almería
SUMARIO:
1. Introducción.- 2. Entidades asociativas prioritarias, comercialización conjunta
de la producción y uso de signos distintivos: de las menciones estatutarias a las
ayudas públicas: 2.1. Las menciones estatutarias exigidas a las EAP en relación
con la concentración de la oferta. 2.2. Valor de los signos distintivos en la conce-
sión de ayudas.- 3. Entidades asociativas prioritarias e identificación de produc-
tos en el mercado: del origen empresarial al origen geográfico: 3.1. El origen
empresarial común de los productos agroalimentarios. LA EAP como asociación
solicitante de marcas colectivas. 3.2. El origen geográfico común de los produc-
tos agroalimentarios. La EAP como agrupación solicitante de DOP/IGP. 3.3. La
identificación de la calidad agroalimentaria a nivel autonómico. La EAP como
usuaria del distintivo de calidad autonómico en productos agroalimentarios con
marca propia.- 4. Conclusiones.- 5. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
Es un hecho ya indiscutido que, para que las empresas del sector agroalimen-
tario sean más competitivas, se hace necesario promover su integración. En este
sentido, en nuestro ordenamiento jurídico, es referente la Ley 13/2013, de 2 de
agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociati-
vas de carácter agroalimentario (LFIC) que, con este objetivo, fomenta la agrupa-
ción de los primeros eslabones de la cadena alimentaria y favorece la integración
de productores (art. 2.1 LFIC).
Es la consabida dispersión de los operadores en este sector la que justifica que
se adopten dichas medidas 1. Se busca así conseguir un tejido formado por grupos
comercializadores que tengan esta base (la cooperativa y asociativa), resultando
* Trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investigación de Excelencia de la Consejería
de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía «Retos y oportunidades en los procesos de con-
centración e integración del sector agroalimentario» (P12-SEJ-2555).
1 En la doctrina se ha puesto de manifiesto la diferente finalidad que pueden tener los pro-
cesos de integración, pues no solo pueden servir para la creación de una gran empresa, sino para per-
mitir que pequeñas entidades puedan subsistir (VARGAS VASSEROT, C.; y AGUILAR RUBIO, M.,
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imprescindible que se eliminen los obstáculos que han ido tradicionalmente impi-
diendo la integración 2.
Los procesos de integración pueden llevarse a cabo utilizando diversas fór-
mulas 3 y para facilitar la comercialización de productos concretos 4 , pero para fa-
vorecer esta tarea, se ha creado en la LFIC una figura específica, la denominada
«Entidad asociativa prioritaria» (EAP) de carácter agroalimentario 5, que ha encon-
trado réplicas 6 de ámbito territorial autonómico en tres comunidades: Andalucía
(Decreto 188/2017, de 21 de noviembre, por el que se regulan las entidades aso-
ciativas prioritarias agroalimentarias de Andalucía y se crea su Registro), Castilla
y León (Decreto 34/2016, de 22 de septiembre, sobre Entidades Asociativas
Agroalimentarias Prioritarias y sus socios prioritarios de Castilla y León 7) y Castilla-
La Mancha [Decreto 77/2016, de 13/12/2016, por el que se establecen los requisi-
tos para el reconocimiento de entidades asociativas prioritarias de interés regional
de Castilla-La Mancha (Eapir) y se crea su registro].
Otro elemento clave en el sector agroalimentario es el relativo a la comerciali-
zación. Cabe destacar, en primer lugar, que, entre las actividades a desarrollar por
«Retos y oportunidades en la integración de cooperativas agroalimentarias en España», Repositorio
Universidad de Almería, 2018. Disponible en: http://hdl.handle.net/10835/5688, p. 4).
2 En cualquier caso, estas operaciones deben ser además respetuosas con la normativa
reguladora de la defensa de la competencia (art. 2.2 LFIC).
3 En concreto, sobre la fusión como instrumento de integración en el ámbito supraauto-
nómico, ver CANO ORTEGA, C., «La fusión de cooperativas», REVESCO: revista de estudios coopera-
tivos, 2017, núm. 126, pp. 107-108. Este proceso supone, como se ha indicado, el «grado máximo
de integración entre dos sociedades» (CANO ORTEGA, C., «Hacia la calificación como entidad
asociativa prioritaria: las diferentes formas de integración de las cooperativas agroalimentarias»,
REVESCO: revista de estudios cooperativos, 2015, núm. 118, p. 70).
4 Este puede ser el caso de la Asociación Grupo Fashion® (Grupo AGF), que integra
actualmente a 16 empresas productoras y comercializadoras de sandía fashion ubicadas en di-
versas ciudades españolas. Son las siguientes: S.A.T. Acrena; Agrícola Navarro de Haro, S.L.;
S.A.T. Agroalmanzora; Agroejido, S.A.; S.A.T. Agroilla; Agroponiente Natural Produce, S.L.;
Agrupaadra, S.A.; Hortifrutícola Costa de Almería, S.L.; S.A.T. Costa de Níjar; S.C.A. El Grupo;
S.A.T. Indasol; Murgiverde, S.C.A.; S.A.T. Nature Choice; Sin Pepita, S.L.; Surinver Hortofrutícola,
S. Coop. y S.A.T. Verdcamp Fruits. Información disponible en la página web https://www.sandiafas-
hion.com/quienes-somos/ (última fecha de consulta: 25 de septiembre de 2018).
5 Para conocer las verdaderas características de las EAP, es importante tener presentes al-
gunas de las cuestiones que se abordan en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se
desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas
Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas
Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de coopera-
tivas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario y la Orden APM/1259/2017, de
20 de diciembre, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 550/2014. En su desarrollo,
son también importantes las distintas políticas de fomento asociativo, que deberán ser incluidas,
en el caso del Estado, en el Plan Estatal de Integración Asociativa (PEIA).
6 La doctrina también se ha referido a ellas como «homólogos de ámbito regional»
(CANO ORTEGA, «Hacia la calificación…, ob. cit., p. 66).
7 Este Decreto tiene su base en el artículo 158 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria
de Castilla y León (LACL) y ha sido desarrollado posteriormente por la Orden AYG/495/2017, de
16 de junio, por la que se regula la solicitud de reconocimiento como entidad asociativa agroali-
mentaria prioritaria de Castilla y León y como su socio prioritario.

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