Aplicación del método significativo de imputación
Autor | Antonio Sólon Rudá |
Cargo del Autor | PhD student (Ciencias Penales, Facultad de Derecho, Universidad de Coimbra - Portugal), MsCStudent (Teoría del Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lisboa, Portugal) |
Páginas | 77-102 |
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Capítulo 6
APLICACIÓN DEL MÉTODO SIGNIFICATIVO DE IMPUTACIÓN
CAPÍTULO 6
Aplicación del método
1. CONSIDERACIONES
PRELIMINARES
La solución de cualquier caso por el método signi-
ficativo de imputación pasa necesariamente por 3 (tres)
pasos, que son los siguientes:
a) identificación de la voluntad del agente cau-
sante del daño al bien jurídico protegido;
b) respuesta a las preguntas significativas;
c) identificación de las especies de imputación
significativa, a partir del análisis de la conduc-
ta del agente.
2. DETERMINACIÓN DEL DOLO
SIGNIFICATIVO
Para la determinación del dolo se requieren cuatro
caracteres significativos, todos de la categoría positiva, y
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LO ESENCIAL DE LA TEORÍA SIGNIFICATIVA DE LA IMPUTACIÓN
Antonio Sólon Rudá
esto, per se, ya sería motivo suficiente para sancionar al
autor de un delito doloso con mayor severidad, ya que
hubo una afrenta directa a la norma penal. Así, tenemos
una conducta dolosa formada por la voluntad del agen-
te de obtener el resultado; por el conocimiento de las
circunstancias para esto; por la previsibilidad de ocu-
rrencia del resultado, independientemente de si es una
previsibilidad necesaria o eventual; y por la decisión de
actuar después de la manifestación de todos estos esta-
dos mentales.
En rigor, desde una estructura de imputación sig-
nificativa, el dolo se determina a partir de una manifes-
tación de la voluntad, en relación con el bien jurídico
protegido, compuesta por una actitud positiva hacia el
tipo penal, y esto ocurre cuando el sujeto actúa, ya sea de
conformidad a aspectos volitivos cuanto cognitivos. En
este sentido, contrariamente a lo que defiende la doctrina
tradicional, el dolo no puede ser considerado solo desde
la presencia de la voluntad, sino también desde la identi-
ficación del conocimiento, de la previsibilidad del resul-
tado y de la libre decisión de actuar.
Por tanto, no se puede hablar de concepto de dolo
si ese concepto no puede servir al juzgador en el curso
del proceso. Además, ¿de dónde viene el concepto ideal
de dolo, si no de las premisas que se relacionan con la
noción común que tiene la praxis analítica, desde el en-
tendimiento de las partes involucradas, como el juez y el
imputado? De hecho, esta comprensión está formada por
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