La aplicación judicial de los derechos de información, consulta y control sindical

AutorCarlos Hugo Preciado Domènech
CargoMagistrado de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Páginas13-112
L H/35 (2016-II) (13 -112)
LA APLICACIÓN JUDICIAL
DE LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN,
CONSULTA Y CONTROL SINDICAL*
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Magistrado de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Orcid: 0000-0002-7525-8976 Recibido el 30 de septiembre de 2016
DOI: 10.1387/lan-harremanak.17489 Aceptado el 15 de octubre de 2016
ABSTRACT
Resumen: La negociación colectiva de empresa o sector carece en el Reino de Espa-
ña de una regulación legal precisa de los derechos de información de los representan-
tes de los trabajadores. En contraste, en los casos de negociaciones empresariales en
situaciones de crisis empresarial, el legislador es exhaustivo al regular los derechos de
información y consulta. Esta situación no es coherente con la filosofía de la flexiguri-
dad, que impondría negociaciones informadas y dotadas de contenido en situaciones
de normalidad empresarial con el fin, precisamente, de evitar situaciones de crisis.
En este artículo se analiza esta realidad desde una perspectiva a varios niveles: co-
munitario, constitucional y legal; mostrando una opinión crítica con el rigor de la
doctrina judicial, que concibe el derecho de información como un derecho de confi-
guración legal, en lugar de flexibilizar la su interpretación para tutelar la negocia-
ción colectiva como derecho fundamental, que no puede ser efectivo sin la informa-
ción previa necesaria.
* Ponencia presentada en el II Encuentro de Profesionales del Asesoramiento Laboral y Social
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONTROL SINDICAL. ASPECTOS LABORALES Y ECO-
NÓMICOS, 29 y 30 de septiembre de 2016. Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social
UPV-EHU (Leioa).
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Abstract: The collective bargaining of companies or sectors lacks in the Kingdom
of Spain a precise legal regulation of the information rights of workers' representa-
tives. In contrast, in the cases of business negotiations in situations of business crisis,
the legislator is exhaustive in regulating the rights of information and consultation.
This situation is not consistent with the philosophy of flexicurity, which would im-
pose informed and content negotiations in situations of business normality in order
-precisely- to avoid crisis situations. This article analyzes this reality from a multi-
level perspective: European Union, constitutional and legal; showing a critical opin-
ion with the rigor of judicial doctrine, which conceives the right to information as a
right of legal configuration, rather than flexibilizing its interpretation to protect col-
lective bargaining as a fundamental right, which can not be effective without prior
information required.
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SUMARIO
Sumario: 1. Consideraciones preliminares. 2. El marco normativo y doctri-
nal de los derechos de información, audiencia y consulta. 2.1. El marco de la
UE: el derecho fundamental a la participación de los trabajadores en la em-
presa. 2.1.1. Derecho originario. 2.1.2 Derecho derivado. 2.1.2.1. La Directiva
Marco 2002/14 en materia de información y consulta. A) Concepto de infor-
mación y consulta. B) Momento, forma y contenido apropiados. 2.2. Marco
doctrinal en la UE. 2.2.1. Libertad de empresa y derechos de información y
consulta: la degradación del derecho fundamental a la información y consulta.
2.2.2. El marco comunitario de información y consulta como derecho mínimo.
2.2.3. Ámbito de aplicación: empresa, centro de trabajo, grupos de empresa.
A) El concepto de centro de trabajo. a) Resumen de la evolución doctrinal e la
materia. B) Grupos de empresa. 2.3. Conclusiones críticas. 3. OIT. 4. Consejo
de Europa. 5. Derecho interno. 5.1. Constitución. 5.2. Leyes. 5.2.1. El art. 64
ET. 5.3. Autonomía colectiva. 6. Marco doctrinal interno. 6.1. El convenio
como instrumento de mejora de los derechos de información y consulta. 6.2.
Negociación colectiva y derechos de información y consulta. 6.3. Cuestiones
relativas al contenido del derecho. 6.4 Criterio restrictivo o numerus clausus
del contenido del derecho de información. 6.5. Concepto abierto: información
para ejercer funciones constitucionalmente reconocidas. 6.6. La sorprendente
doctrina de la falta de necesidad de notificar a los representantes de los trabaja-
dores los despidos individuales realizados en el marco de un despido colectivo.
6.7. El criterio restrictivo en el plano procesal. 6.8. Contraste entre el criterio
de flexibilidad e instrumentalidad en la documentación a entregar en los despi-
dos colectivos y el legalismo formalista en la interpretación de los derechos de
información y consulta. 6.8.1. Criterio flexible y finalista en despidos colecti-
vos. 6.8.2. Criterio literalista y rigorista en información y consulta del art. 64
ET. 7. Cuestiones de titularidad. 7.1. Las secciones sindicales mixtas en la Ad-
ministración Pública. 7.2. Delegados de prevención. 7.3. Los sindicatos no son
titulares, las secciones sindicales sí. 7.4. La exclusión de un sindicato del dere-
cho de información es vulnerar la libertad sindical. 7.5. Delegados sindicales
de sindicaros que tienen representación en el comité de empresa. 7.6. Sección
sindical de sindicato no firmante del convenio. 8. Limites de los derechos de
información y consulta. 8.1. Límites constitucionales al derecho a la informa-
ción. 8.1.1. Derecho al honor. 8.1.2. Derecho a la intimidad. 8.1.3. Derecho
a la protección de datos. Doctrina de los Tribunales y criterios de la AEPD.
8.1.3.1. Doctrina TJUE. 8.1.3.2. Doctrina TC. 8.1.3.3. Doctrina TS. 8.1.3.4.
Doctrina AN. 8.1.3.5. Doctrina TSJ. 8.1.3.6. Criterios de la AEDP. A) Datos
profesionales: retribuciones, relaciones de trabajo, nóminas, etc. B) Cesión de
datos a Comité de Empresa. C) Cesión de datos secciones sindicales. 8.2. Lí-
mites estatutarios. 8.2.1. Finalidad de la información y ámbito de la empresa.
8.2.2. Sigilo profesional. 8.2.3. Secretos industriales, financieros o comerciales.
9. Bibliografía. 10. Jurisprudencia.

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