La aplicación del Derecho de la competencia a las alianzas estratégicas entre aerolíneas

AutorAntonio Lidón de Miguel
CargoUniversidad de Valencia.
Páginas217-234
217
Revista de Derecho del Transporte
N.º 24 (2019): 217-234
* Fecha de recepción del trabajo: 17/05/2019. Fecha de aceptación del trabajo: 05/08/2019.
LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA
A LAS ALIANZAS ESTRATÉGICAS ENTRE AEROLÍNEAS *
Antonio Lidón de Miguel
Universidad de Valencia
RESUMEN
Este artículo se centra en analizar la cooperación empresarial entre aerolí-
neas desde la perspectiva del Derecho de la Competencia. Primero se estudian
brevemente las causas económicas y jurídicas que explican el nacimiento de
alianzas en el sector de la aviación comercial. Después de describir el contenido
de los acuerdos suscritos por las aerolíneas, analizamos si infringen el art. 101
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, distinguiendo en qué casos
la cooperación es lícita y cuando no lo es. Finalmente, comparamos el enfoque
de la UE con el seguido en Estados Unidos.
Palabras clave: aerolíneas, cooperación, Derecho de la Competencia.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. LAS ALIANZAS ESTRATÉGICAS ENTRE AEROLÍNEAS: CAUSAS QUE EX-
PLICAN SU NACIMIENTO.—III. NIVELES DE COOPERACIÓN ENTRE AEROLÍNEAS.—IV. LAS ALIANZAS
ENTRE AEROLÍNEAS COMO ACUERDOS SUBSUMIBLES EN EL ART. 101 TFUE.—V. COOPERACIÓN LÍCI-
TA EN EL SENO DE UNA ALIANZA: 1. De los reglamentos de exención por categorías a la autoevaluación y a la
posible aplicación del art. 101.3 TFUE. 2. De la licitud derivada de la imposición de condiciones.—VI. COOPE-
RACIÓN ILÍCITA EN EL SENO DE UNA ALIANZA.—VII. LA PERSPECTIVA ESTADOUNIDENSE.—VIII. CON-
CLUSIONES.—IX. BIBLIOGRAFÍA.
The application of Competition Law to strategic alliances between airlines
ABSTRACT
This article analyses the cooperation between airlines from the perspective
of the Competition Law. First, we study brief‌ly the economic and legal causes of
alliances in the commercial aviation sector. After we describe the content of the
agreements subscribed by the airlines, we analyse if they are in breach of article
101 of the Treaty on the Functioning of the European Union and the conditions
for a licit cooperation. Finally, we compare the approach in the EU with the one
followed in the United States.
Keywords: airlines, cooperation, Competition Law.
ANTONIO LIDÓN DE MIGUEL
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N.º 24 (2019): 217-234
SUMMARY: I. INTRODUCTION.—II. STRATEGIC ALLIANCES AMONG AIRLINES: CAUSES.—III. LEVELS OF
COOPERATION AMONG AIRLINES.—IV. ALLIANCES AMONG AIRLINES AS AGREEMENTS INCLUDED IN
THE SCOPE OF ART. 101 TFUE.—V. LICIT COOPERATION INSIDE AN ALLIANCE: 1. About the regulations
of exemption by categories to self-evaluation and the possible application of art. 101.3 TFEU. 2. About the lega-
lity derived from the imposition of conditions.—VI. ILLICIT COOPERATION INSIDE AN ALLIANCE.—VII. THE
APPROACH IN THE UNITED STATES.—VIII. CONCLUSIONS.—IX. BIBLIO GRAPHY.
I. INTRODUCCIÓN
El objeto de este artículo versa sobre la cooperación empresarial en el seno de
las alianzas estratégicas entre aerolíneas. En concreto, aborda las causas que la
explican y el veredicto del Derecho de la Competencia en la materia. Utilizaremos
para ello las decisiones de la Comisión Europea, centrándonos en el transporte de
pasajeros pero sin dejar pasar la oportunidad de tratar un importante asunto rela-
tivo al tráf‌ico aéreo de mercancías. Asimismo, se tratará de analizar si el enfoque
de las autoridades de la Unión Europea dif‌iere del adoptado en Estados Unidos.
II. LAS ALIANZAS ESTRATÉGICAS ENTRE AEROLÍNEAS:
CAUSAS QUE EXPLICAN SU NACIMIENTO
El primer precedente de una alianza global en el sector de la aviación comer-
cial, tal y como las encontramos hoy en día, data de 1989, año en el que Delta,
Swissair y Singapore Airlines suscribieron un acuerdo de colaboración centrado
en el ámbito del marketing 1. Este concreto evento inició una tendencia que ac-
tualmente parece estabilizada, con tres grandes alianzas destacando en el merca-
do: Star Alliance, Oneworld y Sky Team, cuyas cuotas de mercado estimadas son,
respectivamente, del 23, 17,8 y 20,4 por 100 2.
Las tres alianzas se caracterizan por estar compuestas por aerolíneas tradicio-
nales y centrar su área principal de intereses en el Atlántico Norte, concretamente
en los vuelos que unen Europa y Norteamérica 3. Por aerolíneas tradicionales («le-
gacy carriers») nos referimos a las compañías existentes con anterioridad a la des-
regulación del sector, en contraposición a las aerolíneas de bajo coste («low cost
carriers») 4. Estas últimas no suelen entrar en relaciones de colaboración o alian-
zas, focalizándose su presión competitiva en las rutas de corto y medio alcance 5.
1 R. DOGANIS, The Airline Business, 1.ª ed., Taylor and Francis, 2005, p. 75.
2 Estos datos y los que a continuación mencionaremos proceden del informe 60th Edition of the
World Air Transport Statistics, elaborado por la International Air Transport Association (IATA) en 2015.
Las cuotas de mercado utilizan como referencia los RPK (Revenue Passenger Kilometre), una unidad
de medida que surge de multiplicar el número de pasajeros que han comprado un billete por la distancia
recorrida.
3 Comisión Europea y Departamento de Transporte de Estados Unidos, 2010, Transatlantic Airline
Alliances: Competitive Issues and Regulatory Approaches, p. 8. Disponible en http://ec.europa.eu/com-
petition/sectors/transport/reports/joint_alliance_report.pdf.
4 Ibid., p. 4.
5 Ibid., p. 5.

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