Apéndice de Derecho navarro al Código civil
Autor | Jerónimo González |
Páginas | 934-940 |
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La Diputación toral y provincial de Navarra dirigió al Colegio de Abogados de Pamplona una invitación para que redactase el Apéndice navarro, y de ello se encargó a los letrados Sres. Aizpizu y Arvizu, que publicaron un anteproyecto a fines del año pasado. Por su parte, la Junta directiva del Colegio Notarial de Pamplona estimó que los notarios no debían permanecer en silencio, y después de una informacción abierta entre los colegiados, promovió una serie de conferencias, cuyo resultado ha sido la aprobación y publicación del proyecto que vamos a resumir.
En una primera sección, que podríamos llamar preliminar, regula la aplicación del Código civil en cuanto no contradiga al Apéndice y rechaza la jurisprudencia posterior a aquel Cuerpo legal (art. 1.°), concede a la voluntad unilateral o contractual un valor preponderante (art. 2.0), aplica el párrafo 2.0 del artículo 10 del Código al usufructo foral y señala los trámites que han de seguirse para modificar el mismo Apéndice (art. 4.°).
Los artículos 5.° al 7.° declaran quiénes son navarros y cómo podrán recobrar su vecindad foral los hijos nacidos fuera de Navarra de padres que la hubieran perdido, y la mujer navarra, viuda de español sujeto a distinta legislación civil.
Bajo la rúbrica «Del matrimonio» incluye dos preceptos : el que aplica a los contrayentes que infringen la prohibición del artículo 45 del Código civil, las reglas del 50, denegando a la mujer la acción para reclamar dote, y el que proclama la validez de los actos realizados por mujer casada, sin licencia de su marido, con reserva a éste del derecho para pedir la nulidad, disponiendo quePage 935 la mujer pueda aceptar herencias a beneficio de inventario (para repudiar necesita licencia).
Un solo artículo (el 10), dedicado a los alimentos, atribuye a los jueces la facultad de evitar la convivencia de alimentista y alimentada, si la consideran perjudicial, inconveniente o moralmente imposible.
El cónyuge viudo, varón o mujer, pierde la patria potestad si no hay la autorización del artículo 16S del Código civil ; debe hacer entrega de los bienes, abonar frutos, responde de la recta administración y recobra la patria potestad si vuelve a enviudar (arts. 11 y sig.).
El consejo de familia puede autorizar la convivencia de los hijos y el padre que hubiese repetido matrimonio, y éste tiene facultades para pedir la remoción del tutor o de los vocales, así como nombrar tutor o protutor en testamento, quedando los nombramientos, si éste fuera posterior al matrimonio, pendientes de la aprobación del consejo.
Se exige para prescribir la propiedad inmueble de los Valles,. Ayuntamientos y Concejos, justo título y buena fe. Se prohibe el establecimiento de vecindades foráneas y se concede a los pueblos gravados con tal servidumbre el derecho de redención al 5 por 100 de los aprovechamientos y la expropiación forzosa.
Permite el artículo 20 la donación de todos los bienes presentes y futuros con reserva de lo necesario para una decorosa subsistencia, regula las donaciones del binubo y preceptúa la forma de escritura pública para todas las de bienes inmuebles o de otra clase, cuyo valor exceda de 500...
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