Normas en situaciones especiales según el Código Civil de Cataluña en materia sucesoria
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
El legislador ha previsto determinadas situaciones especiales para regularlas, con el fin de evitar problemas; las normas son disposiciones legales y no son, en principio, interpretativas de la voluntad del testador. No hacemos referencias a las que se contienen en instituciones ya tratadas, como las sustituciones, en sus diversas variantes.
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Según el artículo 411-8 CCCat:
Los bienes adquiridos por título sucesorio o por donación de acuerdo con el presente código no están sujetos a ninguna reserva hereditaria ni reversión legal.
No había ni hay en Cataluña la llamada reserva lineal y ahora tampoco habrá la reserva vidual por ello, dice el art. 442.4 CCCat.:
Memorias testamentariasEl usufructo universal se extingue por las causas generales de extinción del derecho de usufructo y no se pierde aunque se contraiga nuevo matrimonio o se pase a convivir con otra persona.
Admitida ya en el Derecho anterior, el CCCat. ha venido a ampliar su posibilidad, permitiendo disponer hasta el 10% del caudal hereditario.
Así dice el art. 421-21 CCCat
Designación de beneficiarios de seguros de vidaEn las memorias testamentarias, solo pueden ordenarse disposiciones que no excedan del 10% del caudal relicto y que se refieran a dinero, objetos personales, joyas, ropa y menaje de casa o a obligaciones de importancia moderada a cargo de los herederos o legatarios.
La designación de beneficiarios de seguros puede constar en el contrato concertado entre el tomador y el asegurador; pero se planteaba la duda de si se podía cambiar el beneficiario inicialmente nombrado en el contrato, nombrando otro distinto en testamento.
El problema lo resuelve el art. 421-23 CCCat:
Situaciones de crisis de cónyuge o pareja en materia sucesoriaLa designación y modificación de beneficiarios de seguros de vida, de planes de pensiones y de instrumentos de ahorro y previsión análogos pueden hacerse en testamento o en codicilo, además de por los medios que establecen el contrato correspondiente o la legislación específica. La designación se puede modificar o revocar con otro testamento o codicilo o por cualquier otro medio admitido por el contrato o la ley.
El legislador ha querido prever la situación del testamento que contiene disposiciones a favor del consorte o la pareja estable del testador (en la terminología del Libro II del CCCat., en vigor el 1 de enero de 2011: conviviente en pareja estable) y, posteriormente a su otorgamiento, la situación se deteriora.
El problema lo resuelve el art. 422-13 CCCat:
Redacción hasta el 31 de diciembre de 2017
Ineficacia sobrevenida por crisis matrimonial o de convivencia:
1.- La institución de heredero, los legados y las demás disposiciones que se hayan ordenado a favor del cónyuge del causante devienen ineficaces si, después de haber sido otorgados, los cónyuges se separan de hecho o judicialmente, o se divorcian, o el matrimonio es declarado nulo, así como si en el momento de la muerte está pendiente una demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial, salvo reconciliación.
2.- Las disposiciones a favor del conviviente en pareja estable devienen ineficaces si, después de haber sido otorgadas, los convivientes se separan de hecho, salvo que reanuden su convivencia, o se extingue la unión por una causa que no sea la defunción de uno de los miembros de la pareja o el matrimonio entre ambos.
3.- Las disposiciones a favor del cónyuge o del conviviente en pareja estable mantienen la eficacia si del contexto del testamento, el codicilo o la memoria testamentaria resulta que el testador las habría ordenado incluso en los casos regulados por los apartados 1 y 2.
Redacción del apartado 1, a partir de 1 de enero de 2018
La Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, en vigor el 1 de enero de 2018, modifica el apartado 1 que queda así:
1. La institución de heredero, los legados y las demás disposiciones que se hayan ordenado a favor del cónyuge del causante devienen ineficaces si, después de haber sido otorgados, los cónyuges se separan de hecho o legalmente, o se divorcian, o el matrimonio es declarado nulo, así como si en el momento de la muerte hay pendiente una demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial, salvo reconciliación.
Esta revocación de las disposiciones testamentarias en el...
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