Normas en situaciones especiales según el Código Civil de Cataluña en materia sucesoria

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario



El legislador ha previsto determinadas situaciones especiales para regularlas, con el fin de evitar problemas; las normas son disposiciones legales y no son, en principio, interpretativas de la voluntad del testador. No hacemos referencias a las que se contienen en instituciones ya tratadas, como las sustituciones, en sus diversas variantes.

Contenido
  • 1 Normas especiales según el Código Civil de Cataluña en materia sucesoria
    • 1.1 Supresión de las reservas legales
    • 1.2 Memorias testamentarias
    • 1.3 Designación de beneficiarios de seguros de vida
    • 1.4 Situaciones de crisis de cónyuge o pareja en materia sucesoria
    • 1.5 Falta de elección de heredero
      • 1.5.1 Falta de elección de heredero por el cónyuge o conviviente
      • 1.5.2 Falta de elección de heredero por los parientes
    • 1.6 Retribución del albacea
    • 1.7 Equiparación total parejas-cónyuges
    • 1.8 Derecho de conmutación del usufructo
    • 1.9 Legitima a favor del progenitor: extinción
    • 1.10 Reclamación de la legítima al progenitor: caducidad especial
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos Adicionales
    • 3.1 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Normas especiales según el Código Civil de Cataluña en materia sucesoria Supresión de las reservas legales

Según el artículo 411-8 CCCat:

Los bienes adquiridos por título sucesorio o por donación de acuerdo con el presente código no están sujetos a ninguna reserva hereditaria ni reversión legal.

No había ni hay en Cataluña la llamada reserva lineal y ahora tampoco habrá la reserva vidual por ello, dice el art. 442.4 CCCat.:

El usufructo universal se extingue por las causas generales de extinción del derecho de usufructo y no se pierde aunque se contraiga nuevo matrimonio o se pase a convivir con otra persona.
Memorias testamentarias

Admitida ya en el Derecho anterior, el CCCat. ha venido a ampliar su posibilidad, permitiendo disponer hasta el 10% del caudal hereditario.

Así dice el art. 421-21 CCCat

En las memorias testamentarias, solo pueden ordenarse disposiciones que no excedan del 10% del caudal relicto y que se refieran a dinero, objetos personales, joyas, ropa y menaje de casa o a obligaciones de importancia moderada a cargo de los herederos o legatarios.
Designación de beneficiarios de seguros de vida

La designación de beneficiarios de seguros puede constar en el contrato concertado entre el tomador y el asegurador; pero se planteaba la duda de si se podía cambiar el beneficiario inicialmente nombrado en el contrato, nombrando otro distinto en testamento.

El problema lo resuelve el art. 421-23 CCCat:

La designación y modificación de beneficiarios de seguros de vida, de planes de pensiones y de instrumentos de ahorro y previsión análogos pueden hacerse en testamento o en codicilo, además de por los medios que establecen el contrato correspondiente o la legislación específica. La designación se puede modificar o revocar con otro testamento o codicilo o por cualquier otro medio admitido por el contrato o la ley.
Situaciones de crisis de cónyuge o pareja en materia sucesoria

El legislador ha querido prever la situación del testamento que contiene disposiciones a favor del consorte o la pareja estable del testador (en la terminología del Libro II del CCCat., en vigor el 1 de enero de 2011: conviviente en pareja estable) y, posteriormente a su otorgamiento, la situación se deteriora.

El problema lo resuelve el art. 422-13 CCCat:

Redacción hasta el 31 de diciembre de 2017

Ineficacia sobrevenida por crisis matrimonial o de convivencia:
1.- La institución de heredero, los legados y las demás disposiciones que se hayan ordenado a favor del cónyuge del causante devienen ineficaces si, después de haber sido otorgados, los cónyuges se separan de hecho o judicialmente, o se divorcian, o el matrimonio es declarado nulo, así como si en el momento de la muerte está pendiente una demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial, salvo reconciliación.
2.- Las disposiciones a favor del conviviente en pareja estable devienen ineficaces si, después de haber sido otorgadas, los convivientes se separan de hecho, salvo que reanuden su convivencia, o se extingue la unión por una causa que no sea la defunción de uno de los miembros de la pareja o el matrimonio entre ambos.
3.- Las disposiciones a favor del cónyuge o del conviviente en pareja estable mantienen la eficacia si del contexto del testamento, el codicilo o la memoria testamentaria resulta que el testador las habría ordenado incluso en los casos regulados por los apartados 1 y 2.

Redacción del apartado 1, a partir de 1 de enero de 2018

La Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, en vigor el 1 de enero de 2018, modifica el apartado 1 que queda así:

1. La institución de heredero, los legados y las demás disposiciones que se hayan ordenado a favor del cónyuge del causante devienen ineficaces si, después de haber sido otorgados, los cónyuges se separan de hecho o legalmente, o se divorcian, o el matrimonio es declarado nulo, así como si en el momento de la muerte hay pendiente una demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial, salvo reconciliación.

Esta revocación de las disposiciones testamentarias en el...

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