SAP Sevilla, 25 de Febrero de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:764 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
Rollo nº 614/2005
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
Don Juan Márquez Romero
Don Conrado Gallardo Correa
Don Fernando Sanz Talayero
En la ciudad de Sevilla a 25 de febrero de 2005.
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario nº 1121/2003 sobre reclamación de indemnización por menor cabida de la vivienda adquirida, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Doña Dolores y Don Jesús , mayores de edad y vecinos de Sevilla, representados por el Procurador Don José Luis Arredondo Prieto y defendidos por el Abogado Don Antonio Romero de la Puerta, contra REFORMAS DE PISOS, S.A., con domicilio social en Madrid, representada por el Procurador Doña María Dolores Pino Rengel y defendida por el Abogado Don Javier Guisasola Arnaiz. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la segunda de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 3 de marzo de 2004, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando la demanda formulada por Dª. Dolores y D. Jesús contra Reformas de Pisos, S.A, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que abone a Dª. Dolores , la suma de 8,168,91 euros, así como a D. Jesús , la suma de 5992,58 euro, en ambos casos, con los intereses determinados en el penúltimo de los fundamentos de derecho, y con expresa imposición de costas a la parte demandada".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte actora, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 25 de febrero de 2005 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.
Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.
La parte demandada recurre la sentencia que le condena a indemnizar a los actores por la menor cabida de los pisos que les vendió alegando, en esencia, que no concurrió ninguna clase de negligencia por su parte ya que vendió los pisos como cuerpo cierto y expresando a título informativo la cabida que figuraba en el Registro de la Propiedad, siendo las mismas plenamente hábiles para ser utilizadas como vivienda por lo que ninguna indemnización ha de pagar por el hecho de la menor cabida.
La menor cabida de un inmueble vendido como cuerpo cierto, es decir, por lo que es, independientemente de sus dimensiones efectivas, es una hipótesis expresamente regulada en el artículo 1.471 del Código Civil y...
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SAP Málaga 21/2010, 14 de Enero de 2010
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