STS, 4 de Diciembre de 1995

PonenteRAMON RODRIGUEZ ARRIBAS
Número de Recurso11275/1990
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

VISTO Por la Sección Segunda de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el recurso de Apelación nº.11.275/90 interpuesto por el Ayuntamiento de San Sebastián, representado y asistido por el Letrado Consistorial,contra la Sentencia dictada en fecha 6 de Noviembre de 1990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra,en autos del recurso nº. 1.172/87 , sobre liquidaciones en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos por importe de 4.952.646 pesetas. Han comparecido como parte apelada D. Valentín y D. Carlos Antonio , representados por el Procurdador D,José Manúel Dorremochea Aramburu.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de San Sebastián giro en fecha 14 de Abril de 1987 liquidación nº.2141/86 a D. Carlos Antonio en concepto de Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos relativo a la transmisión de una finca síta en el Barrio de Igueldo, por importe de 1.248.437 pesetas.- Con fecha 7 de Mayo de 1987 se notifica al cítado contribuyente liquidación complementária a la anterior por el mismo concepto y por importe de 3.704.209 pesetas. Interpuesto recurso de Reposición por el interesado contra dichos actos liquidatorios, fué desestimado por resoluciones de la Alcaldía de fecha 7 y 13 de Octubre de 1987.-

SEGUNDO

Contra las citadas resoluciones administrativas ,D. Valentín y D. Carlos Antonio interpusieron Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de dicho órden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que en fecha 6 de Noviembre de 1990 dictó Sentencia cuya parte dispositíva es del siguiente tenor literal : "FALLAMOS : " Que estimando el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación de D. Valentín y D, Carlos Antonio contra la resolución del Alcálde de San Sebastián de 7 de Octubre de 1987 y las liquidaciones prácticadas en los expediéntes números. 1.422 y 1.754/87 por el Impuesto sobre incremento del Valor de los Terrenos, que anulamos por no hallarse ajustados al ordenamiento Jurídico ; debemos declarar y declaramos que debe prácticarse a los recurrentes una nueva liquidación conformada a los índices de valor fijados en la Ordenanza Municipal de 1980. Sin costas."

TERCERO

Contra dicha Sentencia la representación procesal del Ayuntamiento de San Sebastián interpuso el presente recurso de Apelación, en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron sus respectivos escritos de alegaciones.-CUARTO. .- Cumplidas las prescripciones legales, se señaló para la Votación y Fallo del Recurso el día Uno de Diciembre de 1995, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Navarra,parte de la base de considerar que los índices de valor de los terrenos correspondientes al ejercicio de 1984 suponen un incremento del 7% sobre los índices de 1983, los cúales eran prórroga de los establecidos para 1981-82, anulados por la Sentencia de este Tribunal Supremo de 25 de Abril de 1986,nulidad que la Sala de instancia entiende alcanza a los índices posteriores que son prórroga ó mera alteración porcentual de los anulados.

Frente a ello la parte recurrente,alega que los índices de 1984 no son prórroga de los del año precedente, sino que tienen entidad autónoma y que el aumento del 7% sobre los índices de 1983 son meros referentes de valoración.-SEGUNDO .- La anulación jurisdiccional de los índices del bienio obligaba al Ayuntamiento de San Sebastián a redactar otros enteramente nuevos, si no queria dejar vigentes los anteriores para el futúro.-Esos nuevos índices no solo debian serlo en cuanto al aspecto formal de su tramitación administrativa - como parece sostener el Ayuntamiento apelante - sino que tenian que obedecer a un renovado planteamiento de las bases de valoración de los terrenos , para que respondieran a la realidad del momento en que el índice se elaborara.-Es evidente que dicha finalidad no se consigue ni prorrogando en años posteriores los índices anulados,ni incrementandolos simplemente en un 7%, máxime cuando en la referida Sentencia de esta Sala de 25 de Abril de 1986 , se recoge como fundamento de la anulación de los índices de 1981-82 una abundante prueba pericial que revela no sólo que no se habia producido un incremento real de los valores corrientes en venta de los terrenos de San Sebastián , sino que " como consecuencia de las limitaciones impuestas en aprovechamiento de viviendas y en la utilización comercial de los bajos " , entre otras causas , se podría haber producido una pérdida de valor de entre el 15 y 25 por ciento.-En consecuencia ha de confirmarse la Sentencia de instancia que acertadamente entendió que los índices fijados para 1984 estaban viciados de la misma nulidad de los posteriores a 1980,reiterando doctrina ya sentada y fallos producidos en precedentes casos similares, como los de las Sentencias de 25 de Junio y 2 de Julio de 1993,y 3 y 4 de Junio de 1994.-TERCERO .- En cuanto a costas no concurren méritos bastantes para hacer pronunciamiento expreso a tenor de lo prevenido en el art. 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administtrativa.-FALLAMOS

QUE debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Apelación interpuesto por el Ayuntamiento de San Sebastian, contra la Sentencia dictada en fecha 6 de Noviembre de 1990 por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en recurso nº, 1172/87 que confirmamos, sin costas.-Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y públicada en el mismo día de la fecha la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo.Sr.D.Ramón Rodriguez Arribas, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que como Secretario,certifico.-

3 sentencias
  • AJMer nº 1, 21 de Mayo de 2021, de Alicante
    • España
    • 21 Mayo 2021
    ...sectoriales tienen carácter especial respecto de la normativa concursal, y por lo tanto, conforme a la doctrina emanada de la STS de 4 de diciembre de 1995, la ley especial debe prevalecer. Esta af‌irmación, no obstante, encuentra un grave inconveniente, y es que las resoluciones judiciales......
  • SAP A Coruña 177/2017, 6 de Junio de 2017
    • España
    • 6 Junio 2017
    ...ante los tribunales e interrumpe la prescripción ( SS TS 23 marzo 1968, 17 abril 1980, 10 octubre 1986, 14 octubre 1988, 29 junio 1990, 4 diciembre 1995, 31 diciembre 1998, 7 noviembre 2000, 9 julio 2003 30 diciembre 2005, 1 febrero 2006 y 5 noviembre 2007 ), de acuerdo con lo expresamente ......
  • STS, 9 de Mayo de 2012
    • España
    • 9 Mayo 2012
    ...hecho mediante el dictamen emitido. Por el segundo motivo se denuncia la infracción de los artículos 16 y 27.2 de la Ley 6/1998 y SSTS de 4 de diciembre de 1995 y 7 de octubre de 2000 . Dentro de dicho motivo, se manifiesta por la recurrente el error de la sentencia de instancia al consider......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR