AJMer nº 1, 21 de Mayo de 2021, de Alicante

PonenteLEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
ECLIECLI:ES:JMA:2021:3770A
Número de Recurso1030/2019

JUZGADO DELO MERCANTIL Nº 1 DE ALICANTE

PROCEDIMIENTO: Concurso Ordinario 1030.05-R/2019

AUTO

En Alicante, a 21 de mayo de 2021.

HECHOS
PRIMERO

Oferta de venta de unidad productiva.

  1. El día 15 de marzo de 2021, la Administración Concursal (en adelante, AC) de la entidad mercantil Tintorería Lavandería Jorge, S.L. (en adelante, TLJ), presentó en este Juzgado escrito por el que solicitaba la autorización de este Juzgado para proceder a la venta de la unidad productiva prevista en el citado escrito conforme a la oferta acompañada, en concreto solicitaba:

    1.º La identif‌icación del oferente y la información sobre su solvencia económica y sobre los medios humanos y técnicos a su disposición.

    La oferta la realiza la mercantil GEFIMAN GESTION S.L con Domicilio social en Calle Venezuela, n.º 70 (03730) Jávea - Alicante Administración: 03063 CIF: B42536607.

    La mercantil ofertante adjunta copia de solicitud de f‌inanciación en la entidad de CAIXABANK SA, por importe de 240.000,00 € más certif‌icado de la misma entidad bancaria de saldo en cuenta por importe de 68.722,41 €.

    Adjunta copia de las cuentas anuales (de los ejercicios 2017, 2018 y 2019) donde se aprecia solvencia, y viabilidad de la oferta.

    Y complementa esta información económica y f‌inanciera, adjuntando, para el ejercicio 2020, resumen anual

    (M.390) de las declaraciones efectuadas en las autoliquidaciones de IVA (M.303), y los estados contables (Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias) para el ejercicio 2020.

    2.º Expone la determinación precisa de los bienes, derechos, contratos y licencias o autorizaciones incluidas en la oferta.

    3.º El precio ofrecido, las modalidades de pago y las garantías aportadas. En caso de que se transmitiesen bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, deberá distinguirse en la oferta entre el precio que se ofrecería con subsistencia o sin subsistencia de las garantías.

    La oferta incluye un documento, con el título OFERTA PARA LA SOLICITUD DE AUTO RIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE LA UNIDAD PRODUCTIVA, de la mercantil GEFIMAN GESTION SL, f‌irmado por el administrador social Romulo . Importe ofertado 300.000,00 €, más impuestos, con forma de pago, mediante cheque bancario. Y la relación de los elementos o bienes que incluye la oferta.

    La oferta se realiza sin subsistencia de Garantías.

    4.º La incidencia de la oferta sobre los trabajadores.

    La oferta incluye la subrogación de los contratos vigentes de los trabajadores en plantilla de la concursada.

    En la recepción de esta oferta ha participado el letrado de la concursada.

  2. A su vez, las condiciones de la oferta recibida son las siguientes:

    " La oferta recibida hace especial mención, a un plan de negocio, con el que se pretende reactivar las ventas de la concursada, mermadas por la situación concursal y por la pandemia sanitaria del COVID 19.

    La oferta incluye la subrogación de 22 trabajadores. En la actualidad hay 18 trabajadores acogidos a ERTE. Una trabajadora de baja por Maternidad y otra de baja por enfermedad, y 2 trabajadores desarrollando actividad.

    Además de la anterior subrogación, la ofertante asume la contratación de los dos socios trabajadores de la concursada que están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

    La ofertante asume las obligaciones y responsabilidades, incluidas las que tuviera carácter subsidiario, que impone la Ley en los casos de adquisición de unidades productivas en procesos concursales, en los términos establecidos en el artículo 221 del RDL 1/2020 de 5 de mayo .

    El objeto de la oferta comprende la unidad productiva consistente en la industria de lavandería que se ubica en el municipio de Els Poblets, compuesta o descrita por la f‌inca o nave industrial sita en Partida Buscarrons, nº 3, cuyo contenido exacto y relación de bienes y activo queda señalado en el DOCUMENTO Nº 5. La referida nave está tasada en 246.062,40 €, y con reconocimiento a favor de Banco SANTANDER de crédito con privilegio especial.

    El precio ofrecido por la unidad productiva, asumiendo además el personal enumerado en el apartado anterior, es de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 Euros) más Impuestos. Esta oferta se entiende efectuada sin incluir los tributos que graven la transmisión. El pago se realizará mediante cheque bancario o transferencia bancaria en el momento de f‌irmar la escritura o documento público por el que se transmita la f‌inca urbana que forma parte de la presente oferta.

    La ofertante asume la continuidad de todos los contratos de suministros energéticos, entendiéndose por éstos: electricidad, agua potable y gas.

    La ofertante no asume ni se subroga en ningún contrato con proveedores, ni con entidades bancarias. Tampoco asume ni se subroga en contratos de préstamos personales o hipotecarios, leasings, pólizas, crédito o descuento, ni ningún otro cuya subrogación no haya sido expresamente asumida en la presente oferta.

    Los 5 bienes que la concursada tiene en su activo (3 vehículos y 2 máquinas) en modalidad de leasing no están incluidos en la oferta. Al igual que otros bienes y derechos, que forman parte de la masa activa.

    La ofertante asume la cesión de las licencias y autorizaciones administrativas afectas a la continuidad de la actividad empresarial, quedando incluidas como parte de la unidad productiva.

    La oferta se declara irrevocable durante un periodo de dos meses a contar desde la fecha del auto de aprobación del plan de liquidación.

    Todos los tributos y gastos relativos a la adjudicación o venta e inscripción en registros públicos serán de cuenta y cargo del ofertante, comprometiéndose a manifestar y declarar en el documento de venta que la adquisición la hace como cuerpo cierto, que conoce el estado de los bienes y derechos adquiridos así como sus condiciones, renunciando expresamente a ejercer ninguna acción de reclamación contra la concursada y/o administración concursal, incluyendo expresamente la renuncia al ejercicio de las acciones de evicción y de saneamiento por vicios ocultos.

    La ofertante declara conocer la normativa reguladora de la actividad económica desarrollada en la unidad productiva.

    La resolución judicial que autorice a la administración concursal a proceder a la enajenación de la unidad productiva en los términos recogidos en la oferta adjudicataria deberá ordenar la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso a favor de créditos concursales, incluidas las que gocen de privilegio especial una vez satisfecho su importe.

    La ofertante se subroga en las obligaciones laborales y de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 224 del TRLC.

    Adjuntamos al presente, la oferta recibida, que incluye, propuesta de adquisición de la unidad productiva con la inclusión de los bienes pretendidos, escritura de la mercantil ofertante, referencias bancarias (f‌inanciación solicitada a entidades f‌inancieras y saldos bancarios disponibles), cuentas anuales de los tres últimos (2017, 2018 y 2019), estados contables intermedios del ejercicio 2020 (Balance de Situación y Cuenta de pérdidas y

    ganancias). Según relación de documentos adjuntos (documento 1 al 8). Adjuntamos documentos 9 (Relación de elementos no incluidos en la oferta recibida).

    La oferta, incluye el inmueble de la concursada, que tiene reconocido crédito con privilegio especial a favor de B. SANTANDER superior al valor de la tasación, este inmueble está tasado en 246.062,40 € y la maquinaria incluida en la oferta, está valorada en 53.937,60 €.

    Si se acepta la oferta y comunicada al acreedor con Privilegio especial, el exceso de crédito reconocido en los textos def‌initivos, con respecto a la tasación realizada y aportada (documento 10), será considerado como crédito ordinario. "

SEGUNDO

Posición de las partes.

  1. Conferido el oportuno traslado a todas las partes personadas, no se presentaron observaciones o alegaciones.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Legislación aplicable.

  1. La aprobación del Real Decreto-Ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal (en adelante, RDLey 11/2014) ha supuesto la modif‌icación de algunos preceptos de la Ley Concursal (en adelante, LC), alterando en profundidad, entre otras materias, la normativa relativa a la transmisión de las unidades productivas de entidades mercantiles en concurso. En concreto, la nueva regulación ha introducido el artículo 146 bis de la LC, que actúa como verdadero eje de toda la normativa relativa a la transmisión de las unidades productivas. Este precepto quedó sustentado posteriormente en la Ley 25/2015. Ahora bien, conviene a la correcta resolución de la petición de autorización f‌ijar el régimen jurídico que resulta de aplicación, ya que la aplicación de una u otra normativa puede tener trascendencia a la hora de pronunciarnos sobre los efectos de la transmisión, en el supuesto de que se proceda a conceder la autorización interesada. Así, por ejemplo, en el supuesto de que sea de aplicación la nueva normativa, las previsiones contenidas en el artículo 146 bis de la LC resultan de aplicación en todo caso, con independencia de las concretas normas de transmisión que recoja el plan de liquidación, sin que este documento pueda contener un efecto distinto al previsto legalmente. Esta consecuencia puede desprenderse de la constante referencia al artículo 146 bis de la LC que contienen diversos preceptos de la LC ( artículo 43 de la LC, por ejemplo) y de la Exposición de Motivos del RDLey 11/2014 cuando argumenta que " se introduce la subrogación ipso iure del adquirente en los contratos y licencias administrativas de que fuera titular el cedente (artículo 146 bis) y se arbitran los mecanismos de exención de responsabilidad por deudas previas, salvo en determinados casos especiales que por su singularidad siguen mereciendo una especial tutela, como es el caso de las deudas...

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