SAP Granada 415/2004, 9 de Junio de 2004

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2004:1458
Número de Recurso1046/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución415/2004
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

D. ANTONIO GALLO ERENAD. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDTD. ANTONIO MASCARO LAZCANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO NUM. 1046/03 - AUTOS NUM. 361/02

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE ALMUÑECAR.

ASUNTO: P. ORDINARIO

PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA

S E N T E N C I A N U M. 4 1 5

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a nueve de Junio de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo num. 1046/03- los autos de P. Ordinario número 361/02 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Almuñecar, seguidos en virtud de demanda de D. Cosme y Sandra , contra Caja General de Ahorros de Granada, D. Luis Miguel , D. Matías , D. Victor Manuel ., Dña. Alicia y Dña. María Luisa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintiuno de Julio de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Alfredo Archilla López, en nombre y representación de D. Cosme y Sandra , sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada D. Luis Miguel , D. Matías ., D. Victor Manuel ., Dña. Alicia y Dña. María Luisa , al que se opuso la parte demandada, Caja General de Ahorros de Granada; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si ya la Jurisprudencia mantenía que el objeto prioritario de la tercería de dominio era el levantamiento del embargo del bien trabado sobre el que aquél se proyectó (S.T.S. 8-2-91), siendo la doctrina de la Sala 1ª del T.S. concorde, firme y sostenida, en cuanto proclama que cuando la tercería es de dominio queda a salvo el derecho de los interesados para ejercitarlo contra quién y cómo corresponda, por el cauce procesal del juicio ordinario (Ss.T.S. 16-7-82 y 16-6-83), no siendo esta marco para dilucidar otras cuestiones, aunque en su trámite se siga la normativa del juicio ordinario correspondiente, por exceder dichas pretensiones del ámbito de éste proceso sumario (S.T.S. de 10 de Diciembre de 1.991), con la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 esto resulta legalmente potenciado. La propia Exposición de Motivos expresa que "no se concibe ya como un proceso definitorio del dominio y con el efecto secundario de alzamiento del embargo del bien objeto de tercería, sino como incidente, en sentido estricto, de la ejecución, encaminado directa y exclusivamente a decidir si procede la desafectación o el mantenimiento del embargo".

Efectivamente, el art. 601 de la nueva LEC al referirse al objeto de ésta, dispone que "en la tercería de dominio no se admitirá más pretensión del tercerista que la dirigida al alzamiento del embargo"; luego sigue expresando en el párrafo segundo que "el ejecutante y, en su caso, el ejecutado no podrán pretender en la tercería sino el mantenimiento del embargo...". Todo esto culmina una evolución jurisprudencial y doctrinal que, separándose de la asimilación de la acción reivindicatoria con la tercería de dominio, señaló claramente que la finalidad de ésta es la de liberar del embargo a los bienes indebidamente trabados. Por tanto, la tercería de dominio no puede tener por objeto la recuperación de la cosa ni declaración de la...

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