SAP Las Palmas 193/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2007:2090
Número de Recurso666/2006
Número de Resolución193/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 193

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos Augusto García Van Isschot

Magistrados: Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

D. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 2007.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 28 de marzo de 2006

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Eusebio, Nautagest Sociedad De Responsabilidad Limitada, Ángel y Enrique

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, los recursos de apelación admitidos a la parte demandante y a las partes demandada s, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 28 de marzo de 2006, seguidos a instancia de Eusebio, Nautagest Sociedad De Responsabilidad Limitada, Ángel y Enrique representados respectivamente el primero por la Procuradora Dña. Beatriz Cambreleng Roca, la segunda por la Procuradora Dña. Palmira Abengochea Vistuer, y los siguientes por el Procurador D. Armando Curbelo Ortega y dirigidos respectivamente por los Letrados D. Miguel Villegas Berdejo, D. Miguel J. Pareja Salas, y D. Eugenio Menacho Fuentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "I. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Eusebio contra NAUTAGEST, SL, don Bartolomé, don Ángel y don Enrique :

  1. Declaro la ineficacia frente a NAUTAGEST, SL de la transmisión efectuada por D. Bartolomé de sus participaciones de la entidad mercantil Nautagest, S. L. a favor de D. Ángel.

  2. Declaro la ineficacia frente a NAUTAGEST, SL de la transmisión efectuada por D. Bartolomé de sus participaciones de la entidad mercantil Nautagest, S. L. a favor de D. Enrique.

  3. Condeno a NAUTAGEST, SL a estar y pasar por tal declaración y a que no reconozca la cualidad de socio partícipe a D. Ángel ni a D. Enrique y anulando, en su caso, la inscripción que en el Libro de Socios pudiera figurar a favor de éstos.

  1. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 1 de febrero de 2007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia la Iltma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Todas las partes se alzan frente a la sentencia dictada en la primera instancia.

Por razones de sistemática procede en primer lugar el examen del recurso que formula la representación de la demandada Nautagest S.L.

En el escrito de contestación a la demanda esta parte manifiesta que acepta su presencia en el procedimiento por ser precisa formalmente pero que no tiene interés alguno en beneficiar a una u otra parte en el proceso y acatará lo que judicialmente se determine en aras a dilucidar el derecho de las partes. En el fundamento décimo del referido escrito la parte expresa que no muestra rechazo a las pretensiones de la actora, aunque al mismo tiempo no puede acceder a sus pretensiones por no depender de la parte lo que se suplica en la demanda, y termina simplemente suplicando al Juzgado que tenga por presentado el escrito de contestación a la demanda, junto a los documentos que acompaña, lo admita y tenga por personado y parte al Procurador que suscribe en nombre de quienes comparece e interesando que se entiendan con ella las sucesivas actuaciones.

Sin embargo, en el escrito de interposición del recurso de apelación que formula esta parte se termina suplicando a esta Sala que dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso de apelación, revoque la dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria en cuanto a los particulares que constituyen el recurso, en concreto en lo referente a considerar que declarada la inobservancia de los requisitos legales y estatutarios que regulan la transmisión de las participaciones, y declarada la ineficacia de las transmisiones efectuadas en su día a Don. Enrique y Ángel, se declare igualmente la nulidad de las transmisiones, con reserva de las acciones civiles que correspondan a las partes como consecuencia de dicha declaración de nulidad.

A la vista de la postura mantenida por la entidad mercantil Nautagest S.L. en la primera instancia ha de concluirse que la misma carece de legitimación para recurrir la sentencia dictada, pues dicha resolución no afecta desfavorablemente al interés de dicha parte, lo que constituye un requisito ineludible para el ejercicio del derecho a recurrir conforme al artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La entidad apelante Nautagest S.L. no sostuvo ninguna acción en el proceso, ni se opuso, ni se allanó a la demanda, y manifestó expresamente su falta de interés en lo que fuera resuelto. El recurso que ahora formula supone una alteración sustancial de la postura procesal que mantuvo la recurrente en la primera instancia que no tiene amparo legal. A mayor abundamiento no siendo la entidad recurrente parte en el negocio que ahora pretende sea declarado nulo, y estableciendo con claridad la sentencia de instancia que la venta de las participaciones carece de efectos de frente a la mercantil Nautagest S.L., pronunciamiento que no se ataca por esta apelante, no se advierte qué interés pueda tener la mercantil en que el pronunciamiento de ineficacia alcance también a las relaciones entre los contratantes, o en qué medida el fallo de la sentencia pueda calificarse como desfavorable para dicha apelante.

La falta de legitimación de esta parte apelante lleva consigo la desestimación del recurso de apelación por ella interpuesto sin necesidad de entrar en el fondo del mismo.

SEGUNDO

Los demandados D. Ángel y D. Enrique, que actúan unidos y bajo una misma representación y dirección legal, recurren la sentencia dictada en la primera instancia realizando en su escrito de interposición del recurso, en primer lugar, un repaso sobre el objeto de la litis, así como de las distintas figuras jurídicas que intervienen en autos, para después analizar la visión que ha otorgado la sentencia a estas figuras y su correspondiente correlación probatoria.

Alega esta parte recurrente la validez y eficacia del título contractual, por estar en presencia de dos contratos de compraventa de participaciones de 15/6/2001, perfeccionados con los requisitos del artículo 1261 del C.c., lo que se corresponde con la invocación por la parte actora del artículo 1300 C.c. Argumenta esta recurrente que, pese al contenido del artículo 26 LSRL, es pacífico en la doctrina que la transmisión de participaciones sociales hecha en documento privado tiene eficacia contractual, sin que pueda hablarse de invalidez, por aplicación de los artículos 1261, 1278 C.c., y 51 del Código de Comercio, citando en su apoyo la SAP Toledo de 9/5/1994, la SAP Cantabria de 9/11/2000 y la STS de 12/3/1994. Entiende esta parte que el artículo 34 LSRL establece la ausencia de efectos frente a la sociedad en caso de las normas reguladoras de la transmisión de las participaciones pero sin suprimir la validez inter partes, reconociendo el acierto de la sentencia en este sentido, sin que quepa establecer un efecto distinto (la anulabilidad) cuando no está expresamente acordado por una norma (art. 6.3 C.c.).

En la alegación tercera del escrito de interposición del recurso, defiende esta parte apelante la validez y eficacia de la transmisión frente a la sociedad, lo que rechaza la sentencia de instancia que cancela la condición de socio atribuida a sus mandantes por entender que, existiendo una compraventa eficaz en el actor de participaciones previa a la de sus mandantes, la falta de aplicación del régimen legal del derecho de adquisición preferente provoca en la compraventa de éstos el efecto del artículo 34 LSRL, por la falta de conocimiento de la sociedad de la aludida compraventa. Estima esta parte, teniendo en cuenta el artículo 26 LSRL, que si Nautagest S.L. hubiera tenido conocimiento de la transmisión efectuada a sus mandantes, éstos, como adquirentes, podrían ejercer los derechos de socio, sin perjuicio de la responsabilidad del ente societario adquirida frente al actor Sr. Eusebio, por el incumplimiento por parte de la misma del procedimiento societario establecido en los Estatutos y por traslación en el aludido artículo 29 LSRL.

Expresa la recurrente que la sentencia establece como argumento para la validez y eficacia frente a la sociedad de la adquisición del actor, que con la primera venta Nautagest S.L. tiene conocimiento de la venta a través de su administrador y socio único de la operación, lo que genera el efecto jurídico antes indicado, la aplicación del artículo 26.2 de la LSRL y la vinculación societaria al nuevo socio. Considera así la apelante que la misma situación se produce con sus mandantes, quebrando en este punto, a su entender, el argumento de la sentencia, puesto que el mismo administrador, Sr. Bartolomé, es quien figura como vendedor en los contratos de sus mandantes y en el del actor, permaneciendo inalterada su condición de administrador único desde el acto fundacional de acuerdo con las notas registrales aportadas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJMer nº 1 107/2014, 15 de Abril de 2014, de Palma
    • España
    • 15 avril 2014
    ...una condición para hacer valer frente a la sociedad la condición de socios partícipes. En este sentido, se pronunció la SAP Las Palmas (Sección 5ª), de 1 de junio de 2007 cuando indicó que " la validez del contrato de compraventa de participaciones sociales de una sociedad de responsabilida......
  • ATS, 7 de Julio de 2021
    • España
    • 7 juillet 2021
    ...SAP Barcelona, Sección 4.ª, de 31 de marzo de 2007; SAP Las Palmas, Sección 4.ª, n. º 121/2009, de 10 de marzo; y SAP Las Palmas, Sección 5.ª, n.º 193/2007, de 1 de junio. La recurrente argumenta que, en lo relativo a los efectos para con la sociedad de las transmisiones de participaciones ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR