SJMer nº 1 107/2014, 15 de Abril de 2014, de Palma

PonenteLEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS
Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
ECLIES:JMIB:2014:1767
Número de Recurso238/2009

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00107/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 001

PALMA DE MALLORCA

C/TRAVESSA D'EN BALLESTER S/N

55700

N.I.G.: 07040 47 1 2009 0015628

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000238 /2009

Sobre OTRAS MATERIAS

De D/ña. Florencio

Procurador/a Sr/a. SANTIAGO BARBER CARDONA

Contra D/ña. VIZCARRO MIRO SL

Procurador/a Sr/a. OLGA TERRON RODRIGUEZ

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 15 de abril de 2014.

Vistos por mí, don Leandro Blanco García Lomas, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, los autos de Juicio Ordinario con número 238/2009, en el que es parte demandante don Florencio , representado inicialmente por la Procuradora doña Nancy Ruys van Noolen, posteriormente sustituida por el Procurador don Santiago Barber Cardona, y asistido inicialmente por la Letrada doña Eugenia López-Polín Hernanz, posteriormente sustituida por el Letrado don Luis Martín Paracuellos, y parte demandada la entidad mercantil Vizcarro Miró, S.L., representada por la Procuradora doña Olga Terrón Rodríguez y asistida por el Letrado don Luis Huerta Pérez, habiendo versado el presente procedimiento sobre ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES, dicto la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de mayo de 2009, la Procuradora de los Tribunales doña Nancy Ruys van Noolen, en nombre y representación de don Florencio , presentó demanda de juicio ordinario contra don Florencio .

SEGUNDO

Admitida que fue a trámite la citada demanda, el secretario judicial de este Juzgado emplazó a la parte contraria para que contestase a la demanda, cosa que hizo mediante escrito presentado en este Juzgado por su representación procesal el día 24 de marzo de 2010.

El día 20 de diciembre de 2010 tuvo lugar el acto de la audiencia previa, con el resultado que obra en autos, señalándose en ésta como día para la celebración de la vista el día 18 de julio de 2011.

El día 11 de julio de 2011, este Juzgado dictó auto por el que suspendió el procedimiento durante el plazo de 60 días. El día 2 de abril de 2013, este Juzgado dictó auto por el que acordaba el archivo provisional de la presente causa, a la espera de que cualquiera de la partes interesara la reanudación del procedimiento. El día 19 de abril de 2013, tuvo entrada en este Juzgado escrito presentado por la Procuradora doña Nancy Ruys van Noolen, en nombre y representación de don Florencio , por el que interesaba la reanudación del procedimiento. El día 9 de mayo de 2013, la diligencia de ordenación de este Juzgado acordó la reanudación del procedimiento y señaló el día 7 de abril de 2014 como día para la celebración de la vista.

El día 7 de abril de 2014 tuvo lugar la vista, en cuyo seno las partes practicaron los siguientes medios de prueba:

- Interrogatorio de la legal representante de la entidad mercantil Vizcarro Miró, S.L., doña Estrella .

- Testifical de doña Paulina , socia de la entidad mercantil Vizcarro Miró, S.L.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Legislación aplicable.

  1. Dado que el acuerdo de la Junta General objeto de impugnación tuvo lugar el día 3 de abril de 2008 y que la Disposición Final 3ª del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, TRLSC) fijó como día de entrada en vigor de la normativa en ella recogida el día 1 de septiembre de 2010, no es de aplicación el TRLSC. Por tanto, dado que la entidad mercantil demandante era una sociedad de responsabilidad limitada, resulta de aplicación la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (en adelante, LSRL) en relación con el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante, TRLSA), en virtud de la Disposición Transitoria Tercera de la LSRL en relación con el artículo 69 del TRLSA .

    SEGUNDO.- Depuración del alegato fáctico: hechos controvertidos.

  2. Antes de entrar a analizar la prueba practicada, conviene a la adecuada respuesta de la controversia que, con carácter previo, expongamos los hechos esenciales expuestos por las partes para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por éstas ("causa petendi", según la STS de 28 de octubre de 2013 , entre otras), tanto en la demanda (pretensión), como en la contestación a la demanda (resistencia), para que a continuación, mediante decantación, conforme al artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), podamos fijar el objeto de la controversia. A este respecto, podemos señalar como los hechos esenciales señalados por la parte demandante los siguientes:

    1. La entidad mercantil Vizcarro Miró, S.L. fue originariamente constituida como sociedad colectiva, bajo la denominación de Vizcarro Miró y Compañía, S.C., mediante escritura pública otorgada por el Notario de Calvià, don Alberto Herrán Navasa (documento número 2 de la demanda). Las circunstancias más relevantes de esta sociedad eran las siguientes:

  3. - Capital social : 120.000.000 pesetas.

  4. - Socios colectivos fundadores : don Florencio en un tercio del capital social, doña Estrella en un tercio del capital social, y doña Paulina en un tercio del capital social.

  5. - Objeto social : la urbanización de terrenos, la construcción de viviendas o edificios y su explotación en régimen de arrendamiento o management, y la venta de toda clase de bienes muebles o inmuebles.

  6. - Domicilio social : calle San Bartolomé, número 6, de Palma de Mallorca.

  7. - Administrador o Gerente : don Florencio .

    1. Mediante escritura pública otorgada por el Notario de Palma de Mallorca don Miguel Tomás Sorell en fecha 13 de mayo de 1993, tuvo lugar la transformación de la sociedad colectiva Vizcarro Miró y Compañía, S.C. en la entidad mercantil Vizcarro Miró, S.L. (documento número 3 de la demanda). Las circunstancias más relevantes de esta nueva sociedad de responsabilidad limitada:

  8. - Capital social : el mismo de antes, dividido en 1.200 participaciones sociales, acumulables e indivisibles, de 100.000 pesetas de valor nominal cada una de ellas.

  9. - Socios : don Florencio en un tercio del capital social, doña Estrella en un tercio del capital social, y doña Paulina en un tercio del capital social.

  10. - Objeto social : la urbanización de terrenos, la construcción de viviendas o edificios y su explotación en régimen de arrendamiento o management, y la venta de toda clase de bienes muebles o inmuebles.

  11. - Domicilio social : calle San Bartolomé, número 6, de Palma de Mallorca.

  12. - Órgano de administración : se acordó que el órgano de administración adoptaría la forma de Consejo de Administración, formado por cuatro miembros: don Florencio (Presidente y Consejero-Delegado mancomunado), don Esteban (Secretario y Consejero-Delegado mancomunado), doña Paulina (Vocal) y don Hilario (Vocal).

    1. Mediante escritura pública otorgada por el Notario de Palma de Mallorca don Miguel Tomás Sorell en fecha 13 de mayo de 1993, tuvo lugar la ampliación de capital social de la entidad mercantil Vizcarro Miró, S.L. en la suma de 22.000.000 pesetas, mediante la creación de 220 participaciones sociales, que fueron asumidas en su integridad por tres nuevos socios (documento número 4 de la demanda). Como consecuencia de la ampliación de capital social, éste quedó fijado en la cifra de 142.000.000 pesetas, divido en 1.420 participaciones sociales.

    2. Mediante contrato de compraventa intervenida por el Corredor de Comercio don Narciso en fecha 29 de diciembre de 1997, la entidad mercantil Vizcarro Miró, S.L. adquirió las 220 participaciones sociales creadas en el aumento del capital social, para su inmediata amortización (documento número 5 de la demanda). En consecuencia, el capital social quedó reducido a 120.000.000 pesetas, representado por 1.200 participaciones sociales de 100.000 pesetas de valor nominal cada una de ellas, pertenecientes a don Florencio (400 participaciones sociales), a doña Paulina (400 participaciones sociales) y a doña Estrella (400 participaciones sociales).

    3. Mediante escritura pública otorgada por el Notario de Palma de Mallorca don Miguel Tomás Sorell en fecha 29 de octubre de 1998, se acordó, entre otras cosas, el cese de los cuatro miembros del Consejo de Administración y la sustitución de la forma del órgano de administración de un Consejo de Administración a un Administrador Único, siendo designado como tal don Florencio (documento número 6 de la demanda).

    4. El día 3 de octubre de 2001, doña Estrella y doña Paulina suscribieron con don Florencio sendos documentos privados en los que se contienen los siguientes pactos relevantes:

  13. - Documento privado de 3 de octubre de 2001 suscrito entre don Florencio y doña Estrella (documento número 7 de la demanda) :

    - Acuerdo Primero : "Que en relación a las participaciones sociales de la entidad Vizcarro Miró S.L., Doña Estrella , reconoce de forma expresa que hace aproximadamente cuatro años, los otorgantes del presente documento, junto con su hermana Paulina y su madre, hoy fallecida, Doña Adelaida , acordaron, que las hermanas Paulina Florencio , cederían a su hermano D. Florencio , el 20% cada una de ellas, de su participación en dicha entidad, a fin de que el accionariado de la misma, quedase de la siguiente forma: 70% D. Florencio , 15% Doña Estrella , 15% Doña Paulina , y todo ello en atención a las labores de gestión que D. Florencio había estado realizando hasta la fecha y, debía realizar en el futuro."

    - Acuerdo Segundo : "Por su parte, Doña Estrella , se compromete, a requerimiento de su hermano D. Florencio , a otorgar cuantos documentos públicos y privados fueren menester con el fin de regularizar y legalizar la situación antedicha, procediendo a firmar la escritura publica de cesión del 20% de sus participaciones a favor de D. Florencio ."

  14. - Documento privado de 3 de octubre de 2001 suscrito entre don Florencio y doña Paulina (documento...

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