SAP Guipúzcoa 2104/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2006:56
Número de Recurso2001/2006
Número de Resolución2104/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

YOLANDA DOMEÑO NIETOANE MAITE LOYOLA IRIONDOFELIPE PEÑALBA OTADUY

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20012

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.03.2-05/000879

Apel.j.verbal L2 2001/06

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Bergara)

Autos de Juicio verbal L2 202/05

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Recurrente: Jose Ignacio

Procurador/a: MARIA LUISA ARANGUREN LETAMENDIA

Abogado/a: ION USOBIAGA SOLOGAISTOA

Recurrido: FIAT MUTUA DE SEGUROS GENERALES

Procurador/a: SANTIAGO GARCIA DEL CERRO

Abogado/a: JUAN LUIS VILLAR PAGOLA

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a quince de marzo del dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 202/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bergara , seguido a instancia de D. Jose Ignacio (demandante-apelante) representado por la Procuradora Sra. Aranguren y defendido por el Letrado Sr. Usobiaga Sologaistoa, contra FIATC MUTUA DE SEGUROS (demandada- apelada) representados por el Procurador Sr. García del Cerro y defendido por el letrado Sr. Villar Pagola; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 31 de Octubre del 2.005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de Octubre del 2.005 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bergara dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Oteiza Iso, en nombre y representación de D. Jose Ignacio contra D. Everardo y la aseguradora FIATC MUTUA DE SEGUROS, y ABSUELVO a los demandados de todo los pedimentos efectuados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 7 de Marzo de 2006 .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos de Derecho contenidos en la sentencia de instancia

PRIMERO

Por la representación de Jose Ignacio se ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2005 ,dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bergara en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual se estimen en su totalidad los pedimentos formulados en la demanda.

Dicho recurrente invoca como motivo de su recurso la errónea valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia, así como infracción de lo dispuesto en los artículos 1902 del CC y 376 de la LEC

A la vista de los terminos en que ha quedado configurado el presente recurso y aun cuando se invocan los articulos 1902 del CC sobre culpa extracontractual y 376 de al Lec ,la impugnación formulada frente a la sentencia de instancia reside en al discrepancia que la parte recurrente mantiene sobre la valoración de la preuba llevada a cabo por la juzgadora de instancia

Pues bien, centrándonos en dicho motivo de impugnación, resulta obligado llevar a cabo un nuevo examen de las actuaciones con el objeto de verificar si por parte del Juzgador de instancia se ha valorado en su justa medida la prueba practicada y una vez verificado dicho examen no puede por menos que concluirse en idénticos términos a los ya consignados en la...

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