SAP Barcelona 166/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2007:3796
Número de Recurso503/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoséptima

ROLLO Nº 503/2006-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1239/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 SABADELL (ANT.CI-5)

S E N T E N C I A Nº 166/07

Ilmos. Sres.

D,. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MIRIAN SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1239/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Sabadell (ant.CI-5), a instancia de D. Ernesto, contra D. Miguel, MUTUA CATALANA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de enero de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Deicideixo estimar parcialment la demanda presentada per la procuradora Sra. Quintana, en representació Don. Ernesto, i condemno els demandats Don. Miguel i entitat asseguradora Mútua Catalana a pagar al Sr. Ernesto la quantitat de 7.420,98, més els interessos previstos en l'article 20 de la Llei del contracte d'assegurança contra l'entiat asseguradora citada, en la liquidació dels quals es tindrà en compte la consignació parcial de 1.855,23 efectuada en data 21 d'abril del 2005. Decideixo desestimar la demanda presentada per la procuradora Sra. Cano, en representació de la Sra. Nieves, contra els Srs. Ernesto i Emilia, i contra l'entitat Fiact Seguros. No es fa especial imposició de les costes causades en aquest plet. ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de febrero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIRIAN SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia acoge en parte la pretensión formulada por el Sr. Ernesto y desestima la mantenida por el Sr. Miguel y su aseguradora Mutua Catalana en la demanda por estos interpuesta y acumulada a la inicial. La estimación parcial consiste en afirmar la responsabilidad de estos últimos en el accidente de tráfico ocurrido en fecha 29 de noviembre de 2003 y consecuentemente en condenar a Mutua Catalana y al Sr. Miguel al pago de los daños y perjuicios derivados del siniestro, si bien reduciendo la cantidad reclamada por el Sr. Miguel ( 32.712,80 euros) a la cifra de 7.420,98 euros comprensiva únicamente de las lesiones valoradas de conformidad con el dictamen emitido por el Médico Forense y con aplicación del baremo vigente a la fecha del siniestro.

Recurren ambos litigantes.

El Sr. Ernesto apela porque persigue sea acogida su pretensión de forma íntegra. Insiste en que el baremo aplicable es el correspondiente al 2004, denuncia error en el cálculo de las secuelas aun partiendo de las establecidas por el Médico Forense, muestra su disconformidad con la valoración de las secuelas y sostiene que las contempladas están minusvaloradas y a ellas deben adicionarse dos más, la inestabilidad del tobillo izquierdo y la artrosis postraumática del tobillo.

El Sr. Miguel y Mutua Catalana impugnan por discrepar de la mecánica de la colisión establecida en la sentencia. Sostienen que ha existido culpa exclusiva de la víctima. Y de entenderse que ha existido responsabilidad del impugnante esta sólo sería del 25% concurriendo mayor culpa en el contrario.

SEGUNDO

El recurso de apelación debe estimarse en parte y la impugnación será rechazada en su totalidad por las razones que a continuación van a quedar expuestas.

En cuanto a la mecánica del siniestro puede afirmarse, partiendo de la prueba efectivamente practicada y como así recoge la sentencia de instancia, que la causa del accidente fue el hecho de no cerciorarse el conductor del coche de que no circulaba ningún vehículo por la vía transversal. Ello se desprende del propio contenido de las diligencias confeccionadas por la Policía Municipal de Palau Solità y Plegamans y en las que destaca la propia declaración del Sr. Miguel ( folio 8) quien reconoce que le afectaba una señal de Stop, como también aseguró en el acto del juicio, añadiendo que sabía que había árboles densos a ambos lados de la vía por la que transitaba la motocicleta conducida por el contrario.

La maniobra inadecuada de esquive y el exceso de velocidad que se reprochan al Sr. Ernesto, conductor de la motocicleta y que consigna la Policía Municipal en su informe (folio 14) aun de entenderse acreditadas carecerían de incidencia o virtualidad causal pues el accidente fue ocasionado exclusivamente por la incorporación a la vía del conductor del coche, Sr. Miguel, sin cerciorarse debidamente de que la vía principal a la que accedía estaba despejada. Circular pegado a la derecha y por lo tanto quedando oculto entre los árboles del Paseo y llevar puesta la cuarta marcha de la motocicleta no son en si mismas conductas imprudentes como sostiene el letrado del Sr. Miguel.

Por lo expuesto y dado que no puede establecerse una conexión causal entre las referidas conductas reprochadas al Sr. Ernesto y el resultado de daños materiales reclamados por el Sr. Miguel y su aseguradora, procede rechazar la impugnación formulada incluso en su versión subsidiaria al haber quedado acreditado precisamente lo contrario de lo sostenido por el impugnante quien deberá soportar las consecuencia de esa ausencia de prueba de su pretensión (SSTS de 6 de noviembre de 2001 y 2 de marzo de 2001 ).

TERCERO

Valoración del "quantum" indemnizatorio reclamado por el Sr. Ernesto.

  1. Baremo Aplicable.

    Como ya se ha dicho la sentencia recurrida condena al Sr. Miguel y a la aseguradora Mutua Catalana a indemnizar exclusivamente las lesiones según valoración contenida en el informe médico forense. Considera que las lesiones precisaron para su curación 7 días de ingreso hospitalario y 88 días impeditivos restando como secuelas un perjuicio estético valorado en 4 puntos y material de osteosíntesis puntuado en 3 a las que suma el porcentaje del 10% correspondiente al factor de corrección. Aplica el baremo vigente en la fecha del siniestro y obtiene la cuantía de 7.420,98 euros.

    La demanda formulaba reclamación de todos los daños y perjuicios incluyendo también los daños materiales que consigna y valora acompañando documentación consistente en recibos y facturas acreditativas de su realidad....

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