SAP Granada 207/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2006:913
Número de Recurso994/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 994/05 - AUTOS Nº 315/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SANTA FE (GRANADA)

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N Ú M. 207

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a veintiocho de abril de dos mil seis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 994/05- los autos de Juicio Ordinario nº 315/04, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Fe (Granada), seguidos en virtud de demanda de Urbicasa Grupo Inmobiliario, S.L. contra D. Jose Antonio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 21 de junio de 20095, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima totalmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta a instancia de la entidad mercantil Urbicasa Grupo Inmobiliario, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Luque Sánchez, y asistida por el Letrado D. Jesús Medina Jaranai, frente a Don Jose Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Serrano Peñuela, y asistido por el Letrado D. Juan Carlos Linares Fernández, absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra, y con condena de la actora al pago de las costas devengadas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en lo que opongan a los que a continuación se expresan.

PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda por la que vino la agencia de propiedad inmobiliaria a reclamar, tanto la comisión correspondiente a su intervención en la gestión de venta de la vivienda del demandado como otro tanto igual en que cifra los perjuicios por lucro cesante o dejados de obtener por la resolución unilateral impuesta tras la perfección del contrato por el demandado al que se absolvió de todo pago, al entender, la juzgadora, a falta de hoja de encargo, en realidad, existente pero falsificada en su firma, que no había quedado acreditada la cuantía y modo de retribución por esas gestiones. Más concretamente, la sentencia ante la duda de si pudo pactarse que sería el comprador, según alegación del demandado, el que asumiera la totalidad de la comisión, vino a resolver a favor de éste esa incertidumbre liberándole de toda condena.

Decisión frente a la que se alza la actora discrepante con la conclusión alcanzada y las consecuencias aplicadas desde las reglas de distribución del onus probandi que censura con razón indebidamente invertida contra la sociedad actora recurrente. El motivo al igual que la demanda debe ser parcialmente estimado

Como ya decíamos en nuestra sentencia nº 385 de 24 de mayo de 2.005, y nº 124/06 de 10 de marzo, con cita entre otras de la S.T.S. 19 de Octubre de 1.993, 18 de Marzo y 4 de Julio de 1.994, 5 de Noviembre de 1.996 ó 5 de Noviembre de 1.998) "en esta clase de contratos... la función del agente radica en la conexión y contacto negocial que procura entre el vendedor y el futuro comprador, con lo que su relación solo se proyecta respecto a la parte que le confirió el encargo... estando supeditada su eficacia, en cuanto al devengo de honorarios por comisión, a la condición suspensiva de la celebración del contrato pretendido, salvo pacto en contrario,... desde cuyo perfeccionamiento de la compraventa encargada surge el derecho de la remuneración una vez agotada por el agente su actividad...

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