SAP Barcelona 218/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APB:2008:3155
Número de Recurso190/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución218/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO número: 190/2007 - J, rápido

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 43/2007

JUZGADO DE LO PENAL número 3 de Barcelona

SENTENCIA número:

Iltmos. Srs.:

Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras

Magistrados:

Dª. Beatriz Grande Pesquero

D. Augusto Morales Limia

En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo del año dos mil ocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de quebrantamiento de condena; que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por Procuradora Sra. Rodes Casas en nombre y representación de Daniel contra la sentencia dictada en los mismos el día 3 de abril de 2007 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

La parte dispositiva de la sentencia apelada condena al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena, sin circunstancias, a la pena de doce meses multa con cuota diaria de dos euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Tercero

Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena, concretamente de la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante tres años, es recurrida por su representación y asistencia técnica invocando exclusivamente infracción de ley por indebida inaplicación de la eximente completa del art. 20.5 CP de estado de necesidad.

El recurso se desestima.

De entrada señalar, que el motivo consistente en infracción de ley requiere una estricto aquietamiento al relato de hechos probados de la sentencia recurrida, tanto para las partes como para el tribunal de alzada, de modo que cuando de la mera lectura de dicho relato histórico no se desprenda vicio o defecto alguno que contradiga la ley el motivo no puede estimarse. O sea, se trata de un motivo de recurso que sólo puede prosperar cuando relatada una determinada...

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