SAP Barcelona 1567/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2013:16173
Número de Recurso28/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución1567/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 28/13-C APPRA

P.A. : 482/11

Juzgado de Procedencia: Penal nº 7 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 1567/2013

ILMOS. SRES. :

DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DOÑA ELENA ITURMENDI ORTEGA

DON MANUEL ÁLVAREZ RIVERO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil trece

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 28/13, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 482/11 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar; siendo parte apelante Vidal, representado por el Procurador don Uriel Pesqueira Puyol y defendido por la Abogada doña Eva Borondo Ibarz; y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 8 de junio de 2012 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Que debo condenar y condeno a Vidal como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el art. 468,2 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Vidal en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal oponiéndose al recurso e interesando la confirmación de la sentencia recurrida; remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación, y pasó a la Magistrada-Ponente.

La fecha arriba indicada se corresponde con el de deliberación del Tribunal

QUINTO

Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida, que son del siguiente tenor literal:

"Probado y así se declara que Vidal, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y pese a tener conocimiento y del auto de 4 de febrero de 2011 dictado en las diligencias previas nº 21/11 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Santa Coloma de Gramanet con prohibición de aproximación a menos de 200 metros y comunicación a su expareja Francisca, el día 13 de octubre de 2011 se encontraba en la calle Ramón Berenguer IV frente al nº 33 de Santa Coloma de Gramanet"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca como primer motivo del recurso "Infracción de precepto legal por aplicación del art. 468,2 del Código Penal en el que se tipifica el delito de quebrantamiento de...

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