SAP Lugo 244/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2007:342
Número de Recurso4/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1ª

SENTENCIA N° 244

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA

Lugo, a de veintinueve de marzo dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 4/2007, dimanante del Juicio Verbal n.°

158/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° Dos de Vilalba; siendo apelante el demandado Oscar, representado por la procuradora Sra. Vallejo González y asistido de la letrada Sra. Carrasco Rouco y apelado el

demandante Iván, representado por el procurador Sr. López Mosquera y asistido del letrado Sr. Villarino

Graña; actuando como ponente la Presidenta, Iltma. Srª. Doña MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha quince de septiembre de dos mil seis, el Juzgado de Primera Instancia n° Dos de Vilalba, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: SE ESTIMA la demanda presentada por la Procuradora Dña Antígona López Fernández en el nombre y representación invocados y SE DECLARA: A) Que la finca descrita en el hecho primero de la demanda es propiedad del actor. B) Que el cierre de valado y gavia en la anchura que determina el perito D. Humberto (entre 1,00 metro y 1,30 metros) que existe en la común colindancia de dicha finca con la de los demandados pertenece y forma parte integrante de la finca del actor. C) Que los demandados vienen obligados a: a. Reponer el cierre y gavia, en las partes que resultaron afectadas por las obras realizadas por el demandado, a su anterior primitivo ser y estado, o subsidiariamente, para el caso de incumplimiento, abonar al actor el valor de reposición que asciende a 104,26 Euros. B. Indemnizar el valor de los árboles afectados, así como el importe de su retirada de la finca que asciende a 164 Euros c) Retirar las piedras que tiraron o depositaron en la finca del actor según detalla el perito Sr. Humberto o, subsidiariamente, para el caso de incumplimiento, a indemnizar al actor en la cantidad de 444 Euros, d) Abstenerse en lo sucesivo de realizar cualesquiera actos de igual o similares características. D) Condenando a los demandados a estar y pasar por tales pronunciamientos con imposición de las costas causadas. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado Oscar, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada con las precisiones siguientes:

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por el desmandado invocando el artículo 1.212 y siguientes del Código Civil en cuanto a la incorrecta valoración de la prueba documental, en relación con el artículo 319 de la LEC, no pudiendo darse la misma categoría a un documento privado, que a "un documento público expedido por la Delegación de Hacienda de Lugo" y por tanto de carácter administrativo, lo que hace prueba plena de que la tierra o valado pertenece a los demandados.

Pues bien; el motivo al entender de la Sala no puede ser atendido, teniendo que darse primacía -y en ello se disiente de la sentencia apelada -a los documentos privados de la actora, sobre el único documento privado presentado por la demandada, pues el que manifiesta como público constituye una simple declaración ante un Jefe de administración de Hacienda para la roturación de unas fincas. En efecto la escritura privado de compraventa de 14 de...

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