STSJ Comunidad de Madrid 847/2013, 4 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución847/2013
Fecha04 Diciembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0056385

Procedimiento Recurso de Suplicación 4943/2012-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid 833/2011

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 847/13

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a cuatro de diciembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 4943/2012, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO, contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número 833/2011, seguidos a instancia de ABOGADO DEL ESTADO frente a D./Dña. Reyes y ASESORAMIENTO GENERAL DE IMPAGADOS Y COBROS SL, D./Dña. Bárbara, D./Dña. Victor Manuel y D./Dña. Juana, en reclamación por Procedimiento de Oficio, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

La autoridad laboral autonómica y el Letrado de la Comunidad de Madrid en representación de la Autoridad Laboral, cuyos datos personales y a efectos de notificaciones constan en el encabezamiento de la demanda y se dan por reproducidos, presenta demanda mediante Procedimiento de Oficio.

SEGUNDO

La Inspección de Trabajo emite actas de Infracción y liquidación en fecha 14 de febrero de 2011contra la empresa demandada por infracción grave y frente a cuatro personas físicas, por razón de "falta de afiliación o alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores codemandados con propuesta de sanción.

En dicho Acta consta los siguientes hechos: "En cumplimiento de una orden de servicio con fecha 10-09-2010 se gira visita al centro de trabajo sito en Madrid calle General Aranaz n° 49 (oficina 1) con el fin de efectuar actuaciones en materia de Seguridad Social, entre otras. En dicho domicilio se encuentran varias empresa y Asesoramiento General Impagados y Cobros, SL (AGIC). Durante la visita es atendido por el administrador de la empresa TANGRAM y por don Eugenio quien se presenta como abogado de la empresa.

Se recorre el local que se encuentra distribuido en varios despachos o salas compartidos por varios trabajadores. En uno de ellos se encuentran cinco trabajadores, sentados ante mesas de oficina, colocadas unas junto a otras formando un círculo, trabajando cada uno de ellos con un ordenador fijo. Adriana manifiesta ser auxiliar administrativo; el resto manifiesta ser abogados independientes salvo Fátima quien manifiesta ser abogada por cuenta ajena.

Los abogados manifiestan que no pagan ninguna renta por el local, que tienen despacho propio, y que vienen a entregar o trabajar con los expedientes asignados.

Se requiere a todas las partes para que presenten documentación que consta en el acta.

La empresa demandada alega que son abogados dados de alta en la Mutualidad de Abogados, y que abona lo que minutan por sus servicios.

Los trabajadores: don Victor Manuel, presenta alta en la Mutualidad de abogados, un libro de ingresos y gastos, minutas emitidas en relación con un despacho de abogados hasta el 31 mayo 2010, el alta en el impuesto de actividades económicas y las minutas emitidas a la empresa demandada. Manifiesta el contrato celebrado con la demandada es verbal y que desde agosto de 2010 acude diariamente las oficinas realizando ocho horas diarias, pero que nadie obliga a ello pues tiene libertad para no ir; que la semana pasada (del 11 al 15 octubre 2010) no habido por la empresa; que su trabajo consiste tramitar expedientes judiciales de recobro de deuda de BANKINTER: interposición de demandas, asistencia juicio, tramitación y, en su caso, ejecución; se le asignan de 150 a 200 expedientes al mes, que en agosto de 2010 designaron 20 expedientes impagados y otros 150 septiembre de 2010; que no abona nada a la empresa demandada politización de locales, ordenador ni material de oficina; que factura mensualmente la empresa 1400 euros por su impacto una cantidad fija al mes a la que le aplica el 16% de IVA y del 151 de IRPF. Se la tramitación del expediente surge alguna duda consulta con el administrador único de la empresa demandada. Y los criterios para negociar una quita los fija BANKINTER y dependiendo de la entidad de la quita debe consultar o no.

Examinado el libro de gastos no parecen reflejados desde julio de 2010 ni ingresos ni gastos de ningún tipo. Con anterioridad aparecen gastos de transporte comidas y la facturación efectuada a un bufete de abogados. De las facturas presentadas desde junio de 2010 sólo constan las emitidas a la empresa demandada. El domicilio del trabajador se encuentra en una localidad de Valladolid.

Doña Juana, presentadas a la mutualidad de abogados, presenta unas hojas en blanco con relación de gastos una relación de facturas selladas con su nombre y número de colegiado, el alta en el impuesto de actividades económicas y las minutas emitidas la empresa demandada.

Manifiesta que el contrato celebrado con AGIO es verbal; tres enero de 2010 comenzó trabajar para la demandada y acude a sus oficinas dos días a la semana de ocho horas a 15 horas pues no tiene que ir; el trabajo que efectúa consiste tramitar expedientes judiciales de recobro de deuda de BANKINTER: interposición de demandas, asistencia juicio.; la demandada le asigna de 150 a 200 expedientes al mes; los expedientes los deja las oficinas de la demandada; no abona cantidad a la demandada por utilización de locales, ordenador y material de oficina; factura mensualmente a la empresa 1833 euros pues han pactado una cantidad fija al mes a la que aplica si existe alguna duda consulta por correo electrónico con BANKINTER a que se dirige también el caso de que necesite documentación respecto de los expedientes que tramita. Los criterios para negociar dependen del importe de la quita respecto de los intereses de la deuda, si es entre un 20-30% lo puede negociar sin consultar, si es más lo consulta con BANKINTER.

Doña Reyes : presentar esta la mutualidad de abogados alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, presenta unas hojas en blanco con relación de gastos y una relación de facturas, el alto impuesto de actividades económicas y las facturas emitidas mensualmente desde junio de 2008 septiembre de 2010 a la empresa demandada.

Las facturas emitidas a la empresa lo son por las siguientes cantidades: junio de 2008,300 36,37 euros mes; julio agosto y septiembre de 2000 8100 euros mes, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008, 1515 euros mes y 1906,38 euros mes, respectivamente. Desde enero de 2009 a julio de 2010 las cantidades percibidas son de 2020 euros mensuales, y en agosto y septiembre de 2010 factura por 2060 euros mes. En el indicado período, esto es, desde octubre de 2008 septiembre de 2010 ha emitido dos facturas a los clientes por importe de 114,35 euros y 326,07 euros y cuatro facturas al colegio de abogados por importes de 51,08 euros, 696,29 euros, 659 0,1 y 347,38 euros.

Manifiesta del contrato celebrado con la demandada es verbal; desde el mes de junio de 2008 comenzó a trabajar para la demandada, que acude a las oficinas de la demandada cuándo necesita recoger documentos; el trabajo que efectúa para la demandada consiste tramitar expedientes judiciales de recobro de deuda de FINCONSUM. Establecimiento Financiero de Crédito, SA (CAIXA).; que la demandada le asigna de 150 los expedientes al mes; que no abona cantidad alguna demandada por utilización de locales, ordenador., si bien a veces lleva un portátil; y factura mensualmente la empresa las cantidades arriba citadas posan pactar una cantidad fija el mes a la que le aplica el 16% de IVA y el 15% de IRPF. Se la tramitación del expediente surge alguna duda consulta por correo electrónico con Ángela, auxiliar, y remite copia a Jose Pedro, administrador de la empresa. Al comenzar a trabajar con la empresa le dieron un papel en el que se fijaban los criterios establecidos por FINCONSUM para negociar la deuda y que dependen del importe de la quita respecto de los intereses de la deuda nunca el principal. La línea doña Bárbara, presenta: alta la mutualidad de abogados, presenta unas hojas en blanco con relación de gastos la relación de facturas selladas con su nombre, el alta en el impuesto de actividades económicas y las minutas emitidas a la empresa demandada desde febrero de 2009 a septiembre de 2010. Durante el indicado período, salvo en el mes de julio de 2010 que emitir una minuta a Operador de transporte Chamartín por importe de 600 euros, sólo ha emitido facturas mensualmente a la empresa demandada por los siguientes importes: 946 con 88 euros al mes de febrero de 2009, por...

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