SAP Barcelona 165/2007, 14 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS |
ECLI | ES:APB:2007:817 |
Número de Recurso | 1/2006 |
Procedimiento | Verbal - Cognición |
Número de Resolución | 165/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 1/06
Procedente del procedimiento nº 604/05 Verbal
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Barcelona
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON
JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso
de apelación nº 1/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 16 de septiembre de 2005 en el
procedimiento nº 604/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona, en el
que es recurrente DON Millán, y apelados BANCO SANTANDER CENTRAL
HISPANO, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 14 de marzo de 2007
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. contra DON Millán y, en consecuencia, CONDENO a la parte demandada a que satisfaga a la actora MIL DOSCIENTOS TRES EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.203,37 euros), más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos devengado por esta suma desde el día de la fecha hasta el completo abono.
Las costas de esta instancia se imponen a DON Millán.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS.
La sentencia de primera instancia elabora un apartado comprensivo de HECHOS PROBADOS, donde resume el presupuesto de la litis, indicando que el 26 septiembre 2.001 el Sr. Millán (demandado) concertó un curso de inglés con Cambridge English Scool, financiado mediante préstamo, por el Banco Santander Central Hispano S.A. (demandante) suscribiendo el pertinente documento adicional.
A partir del mes de febrero de 2.002 se dejaron de atender las cuotas por parte del alumno, quien el 5 febrero 2.003, esto es, un año después, recibió una carta de la academia de idiomas, participándole el cese de sus actividades docentes por la crisis existente en el sector.
La entidad bancaria actora presentó demanda de juicio monitorio, posteriormente transformado en verbal, reclamando el importe pendiente (1.995,52 €) si bien, en el acto del juicio y, atendiendo parcialmente las razones esgrimidas por la representación letrada del interpelado, admitió la vinculación contractual entre contrato de enseñanza y contrato de financiación, reduciendo la petición a 1.203,37 €, que constituía la suma de las cuotas devengadas desde que se dejaron de abonar, hasta la fecha en que Cambridge English Scool comunicó el cese de sus actividades.
El Juzgado estima la demanda y el condenado al pago se alza en apelación.
Los motivos del recurso son variados, incluso alguno de ellos reiterativo, que a continuación analizaremos separadamente.
----------Condición primada de consumidor.- Se anuncia como cuestión previa,...
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