ATSJ Castilla-La Mancha , 1 de Febrero de 2002
Ponente | EMILIO FRIAS PONCE |
ECLI | ES:TSJCLM:2002:2A |
Número de Recurso | 3/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
AUTO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA SALA DE LO CIVIL Y PENAL Excmo. Sr. Don Emilio Frías Ponce Presidente Iltmo. Sr. Don Eugenio Cárdenas Calvo Iltmo. Sr. Doña Petra García Márquez Magistrados En la ciudad de Albacete a uno de febrero del dos mil dos.
Esta Sala dictó Auto el 12 de Diciembre del 2.001 declarando desierto el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Rita , contra la sentencia de 19 de Setiembre del 2.001, dictada por la Magistrada Presidenta del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, en el procedimiento N° 1 del 2.000 del Juzgado de Instrucción de Alcázar de San Juan, rollo 3/2001, Sección Segunda, por no haberse personado en el plazo concedido.
Por escrito presentado el 19 de Diciembre la apelante manifiesta que la personación tuvo lugar antes de las 15 horas del día 12 de Diciembre, mediante escrito de fecha 11 de Diciembre, por lo que desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, debe entenderse que la personación se produjo dentro de plazo.
Habiendo interesado la parte apelada la designación de Abogado y Procurador de oficio se acordó por providencia de 26 de Diciembre, librar los oportunos oficios a los Ilustres Colegios de Abogados y Procuradores para que procedieran a efectuar los correspondientes nombramientos, todo ello antes de dar traslado al Ministerio Fiscal y a la parte apelada del recurso interpuesto.
Tanto el Ministerio Fiscal en el trámite conferido, como la representación de la parte apelada interesaron la confirmación del Auto de fecha 12 de Diciembre, al aparecer de lo actuado que el escrito de personación se realizó al día siguiente de la fecha de vencimiento.
Ciertamente el Art. 135 apartado primero, de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil admite la posibilidad de que la presentación de un escrito sujeto a plazo pueda efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en la Secretaría del Tribunal o, de existir, en la Oficina o servicio de registro central que se hubiera establecido. Esta novedad legislativa se justifica por la regla de prohibición de presentación de escritos en el Juzgado de Guardia que para los...
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