SAP Málaga 158/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2007:654
Número de Recurso14/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 158

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 5 DE TORREMOLINOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 14/07

JUICIO Nº 545/05

En la Ciudad de Málaga a 19 de marzo de 2007.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario nº 545/05 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Juan Alberto y Dña. Eva, representados por el Procurador Sr. Martínez Del Campo, que en la primera instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida CASAS JARDINES DE BRISAMAR, S.L., representado por el Procurador Sr. García Bejarano, que en la primera instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28/07/06, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando como desestimo la demanda deducida por Don Juan Alberto y Doña Eva, representados por el Procurador Don Eduardo Gadella Villaba contra la Entidad Casas y Jardines de Brizamar, representada por la Procuradora Doña Rocío Rosillo Rein, debo absolver y absuelvo a dicha Sociedad de todas las pretensiones contenida en el suplico de dicha demanda, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas, debiendo cada parte abonar las producidas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 16 de marzo de 2007, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Juan Alberto y Dña. Eva se formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de obligación de hacer frente a la entidad Casas Jardines de Brizamar, S.L., recayendo en la instancia sentencia desestimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de D. Juan Alberto y Dña. Eva se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba practicada, reproduciendo, igualmente, sus pretensiones iniciales.

SEGUNDO

La lectura del desarrollo argumental de los motivos que se están examinando, pone de relieve que lo que realmente se pretende por los recurrentes es realizar una valoración de la prueba practicada, especialmente de la documental, de manera distinta a la efectuada en la sentencia recaída en primera instancia, con el propósito de contraponer su personal criterio al del Tribunal "a quo", lo cual, resulta inadmisible y ello sólo, bastaría para desestimar los motivos en cuestión. Por otro lado, no es posible atribuir a la sentencia recurrida infracción alguna respecto a los preceptos que el Código Civil dedica a la validez y eficacia obligacional de los contratos suscritos, toda vez que en dicha sentencia se realiza suficiente argumentación jurídica respecto de los mismos.

TERCERO

Y en éste orden de cosas, examinada la prueba practicada en autos queda acreditado que con fecha 6 de junio del 2000 se procedió a la firma de un contrato privado de compraventa de la vivienda nº 10 del Residencial Jardines Brisamar, entre D. Juan Alberto, casado con Dña. Eva, y la entidad Casas Jardines de Brizamar, S.L., comprometiéndose la vendedora a terminar las obras y obtener licencia de Primera Ocupación dentro del plazo de 18 meses, contado a partir del 15 de enero del 2000. A la firma del contrato, por la parte compradora se entregó la suma de 9.807,02 euros, abonándose igualmente por la misma, la cantidad de 6.752,37 euros, correspondientes a los efectos librados desde el 6-6-00 hasta el 6-6-01, que fueron abonados a sus respectivos vencimientos, quedando pendiente como parte del precio, la suma de 11.643,11 euros, a entregar en el momento del otorgamiento de escritura pública de compraventa y entrega de llaves, y 69.867,66 euros, relativos a la hipoteca que gravaba el inmueble y en la que se subrogaría la compradora al momento del otorgamiento de la citada escritura pública de compraventa. Llegada la fecha estipulada para el otorgamiento de escritura pública de compraventa, 15 de julio del 2001, ésta no se llevó a cabo por causas imputables a la vendedora, incumpliéndose por ésta lo pactado en el contrato, y ante los diversos requerimientos efectuados por los compradores en orden a obtener el efectivo cumplimiento del mismo, se alegó por la demandada, con fecha 16 de enero del 2002, las dificultades que atravesaba por el aumento de los costes de producción y su ajuste al precio inicialmente ofrecido (folio 39). Situación que continuó hasta el 13 de julio del 2004, en que la vendedora remite a los compradores una comunicación escrita emplazándoles para el siguiente 22 de julio a las 10 horas de su mañana, ante el Notario Sr. Tejuca García para proceder al otorgamiento de la oportuna escritura pública de compraventa. Llegada la fecha señalada, y no pudiendo comparecer el Sr. Juan Alberto por motivos laborales que aparecen justificados en autos, si lo hizo su esposa Dña. Eva, no procediéndose a elevar el contrato a público...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR