SAP Madrid 283/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2006:8998
Número de Recurso85/2005
Número de Resolución283/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 85 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a ocho de mayo de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1168/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 85/2005, en los que aparece como parte apelante Flor representado por la procuradora Dª OLGA GUTIERREZ ALVAREZ, y como apelado Luis Manuel representado por el procurador D. IGNACIO CUADRADO RUESCAS, sobre nulidad de contrato, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 27 de septiembre de

2.004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Lloret Sebastián debo declarar y declaro: 1.- Que es inexistente, únicamente con respecto a la demandada DOÑA Flor , el contrato de compraventa relativo a la mitad indivisa del PISO000 . Sito en Altea, partida Cap DIRECCION000 , NUM000 , Escalera NUM001 , NUM002 , y de la plaza de garaje número NUM003 , planta sótano, del mismo inmueble denominado "Costa Bella". 2.- Que es nula, respecto a la demandada DOÑA Flor , la escritura pública de compraventa autorizada por el Sr. Notario de Altea, Don Salvador Pastor Pérez, el día 9 de noviembre de 2.000 con el número 3347 de su protocolo, y sin que surta ningún efecto jurídico válido en orden a la transmisión de la propiedad de la mitad indivisa del referido PISO000 y de la plaza de garaje a favor de la demandada a título de compraventa, ni a título de donación.- 3.- Que es inexistente la copropiedad o condominio entre el demandante y la demandada respecto a los referidos bienes. 4.- Que el mencionado PISO000 y plaza de garaje de partida Cap DIRECCION000 , NUM000 , de Altea, es propiedaden pleno dominio y a título de compra de DON Luis Manuel .- Igualmente debo condenar y condeno a DOÑA Flor a estar y pasar por las anteriores declaraciones, ordenándose la cancelación de las inscripciones registrales vigentes del mencionado PISO000 y plaza de garaje, que son, respectivamente: A) Finca NUM004 , obrante en el Registro de la Propiedad de Altea, al Tomo NUM005 , Libro NUM006 , Folio NUM007 , inscripción NUM002 . B) Finca NUM008 , obrante en Registro de la Propiedad de Altea, al Tomo NUM005 , Libro NUM006 , Folio NUM009 , inscripción NUM002 . Y debiéndose proceder a la inscripción del derecho de pleno dominio sobre las citadas fincas a favor del demandante, DON Luis Manuel , en el citado Registro de la Propiedad de Altea. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada. Igualmente, desestimando íntegramente la demanda reconvencional presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Ortiz Cornago en nombre y representación de Dª Flor , debo absolver y absuelvo a DON Luis Manuel de cuantas peticiones se hubiesen formulado en su contra, con imposición de costas a la parte que reconvino.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, debiendo ser sustituidos por los de la presente.

PRIMERO

Como antecedentes fácticos relevantes para la resolución del presente recurso hemos de poner de manifiesto los siguientes:

Los litigantes contrajeron matrimonio en el año 1981 habiendo otorgado capitulaciones matrimoniales el 7 de noviembre de 1989, fecha a partir de la cual el régimen económico que rigió su relación conyugal fue el de separación de bienes. El día 9 de noviembre de 2000 los aquí litigantes, todavía vinculados por su relación conyugal, comparecieron ante Notario de la ciudad de Altea y suscribieron escritura pública de compraventa de una vivienda y garaje en virtud de la cual compran y adquieren por mitad e iguales partes indivisas una vivienda tipo dúplex y una plaza de garaje sitas en la referida ciudad. A principios del año 2003 iniciaron los trámites judiciales para obtener la separación judicial del matrimonio y seguidamente se interpuso la demanda origen de este recurso, mediante la cual el demandante D. Luis Manuel solicitaba la declaración de nulidad de la citada escritura respecto a la transmisión de la propiedad de la mitad indivisa a favor de la demandada Dª Flor , alegando que el precio fue íntegramente pagado por el demandante y si se hizo constar que los compradores lo adquirían por partes iguales y pro indiviso fue debido a la intimidación y coacción a que fue sometido por la esposa habiendo visto forzada su voluntad ante las promesas de mejorar su relación matrimonial y personal en todos los sentidos. En la misma demanda, eventual y subsidiariamente, solicitaba se estime la acción de división de la comunidad de bienes. La parte demandada, tras oponerse a las pretensiones formuladas de contrario, formuló reconvención interesando la declaración de división de la cosa común integrada por los bienes adquiridos al cincuenta por ciento pro indiviso por ambos litigantes en el año 2000.

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda al entender que la demandada no abonó parte del precio de la compraventa ni asumió obligación alguna, de lo que concluyó la existencia de una simulación parcial respecto de su intervención contractual.

Frente a dicha resolución interpuso la demandada el presente recurso de apelación, articulando el mismo en los siguientes y resumidos motivos de impugnación: El comportamiento de las partes que han intervenido en los hechos enjuiciados en modo alguno pueden considerarse constitutivos de la simulación relativa que aprecia la sentencia apelada, pues...

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