SAP Barcelona 239/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2005:13512
Número de Recurso698/2004
Número de Resolución239/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

VICENTE CONCA PEREZMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDEMIREIA RIOS ENRICH

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 698/04-J

JUICIO VERBAL NÚM. 72/04

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 VIC

S E N T E N C I A N ú m. 239/2005

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dª MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal , número 72/04 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Vic, a instancia de D/Dª.

Cecilia

, contra UNIO ESPORTIVA DE GURB y AYUNTAMIENTO DE GURB ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la

Sentencia dictada en los mismos el día 24 de mayo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Senencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Sra. Bautista en representación de Dña

Cecilia

asistidos por el Sr. Vila, frente al AYUNTAMIENTO DE GURB representado por el Sr. Armengol y asitido por el Sr. Mundó y la UNIO ESPORTIVA DE GURB declarada en rebeldía. Absuelvo a los demandados de los pedimentos de la actora. No se hace experesa imposición de costas ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de marzo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sólo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los stes

PRIMERO

La sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, rechaza la acción que tenía por objeto la recuperación posesoria de la porción que concretaba del campo de fútbol de la localidad de Gurb, al entender que debían concurrir los requisitos de los artcs 1564 y 1565 de la LEC, y que como quiera que la cuestión era compleja, porque no podía determinarse si el terreno vendido por el padre de la actora al Ayuntamiento, coincidía o no con el reclamado, entiende que no debía darse lugar al desahucio. De dicha resolución discrepan ambos litigantes, y así el Ayuntamiento presenta recurso por no realizar la sentencia imposición de costas a la actora, mientras que el actor reitera su pretensión, resaltando como los artcs a los que se refiere la resolución, están derogados y entendiendo que estaba probada , especialmente por la prueba del topógrafo Sr

Raúl

, la extensión del terreno cedido a precario. Ha de significarse que ejercitada , en principio, conjuntamente acción reivindicatoria , al considerar que también se habían ocupado por vías de hecho 190 metros, realizando una construcción para vestuarios, no se admitió dicha acción en este procedimiento verbal , por Auto ,consentido, de fecha 17 de Marzo de 2004.

SEGUNDO

El proceso de desahucio por precario, contemplado como modalidad del juicio verbal por razón de la materia en el

Artículo 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000

, tiene naturaleza plenaria y no sumaria, ya que el

Artículo 447

no lo incluye entre los juicios verbales carentes de fuerza de cosa juzgada. El

artículo. 444

limita los medios de prueba sólo en los desahucios por impago de renta, y la propia Exposición de Motivos de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque carece de valor normativo, configura como proceso no sumario el desahucio en que se invoque como fundamento de la pretensión una situación de precariedad (párrafo final del apartado XII) al disponer que "la experiencia de ineficacia, inseguridad jurídica, vicisitudes procesales excesivas aconseja, en cambio, no configurar como sumarios los procesos en que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad: parece muy preferible que el proceso se desenvuelva con apertura a plenas alegaciones y prueba y finalice con plena efectividad..." Como consecuencia, del carácter plenario del desahucio por precario, cabe discutir en su seno todas aquellas cuestiones que afecten o se refieran al título ocupacional, que pueda esgrimir o alegar el demandado para justificar su situación posesoria, sin que proceda invocar la existencia de complejidad que provoque la desestimación de la demanda.

Sin embargo, el hecho que en la Lec de 2000, este juicio tenga la naturaleza de plenario, no implica que suponga la modificación de la acción que se ejercita, que es el precario, circunscrito al ámbito de la posesión así, por ejemplo, la

Sentencia de 21 de febrero de 2003 de la Audiencia Provincial de Barcelona

, lo recoge, cuando textualmente dice que "la ley limita el ámbito del juicio verbal a la acción encaminada a recuperar la plena posesión de la finca en situación de precario, lo que excluye de aquel ámbito las cuestiones referentes a la propiedad del inmueble o al contraste entre títulos contradictorios, que deben ser sustanciados a través del juicio que corresponde...", esa es la forma correcta de interpretar la nueva regulación de las previsiones de la nueva ley y, en concreto, de la exposición de motivos en la cual se recoge que no configura como sumario el juicio de precario, el cual debe desenvolverse con plenas alegaciones y prueba y finaliza con plena efectividad; por lo tanto no cabe, a pesar de que ya le reconoce la ley esa naturaleza, discutir la propiedad de la finca ni de algún título legitimador de la posesión, sino que la discusión deberá limitarse a la plena posesión derivada de la cesión en precario; todo lo demás excede del ámbito del juicio y debe ser resuelto en otro procedimiento; así el

Artículo. 250 núm. 2

habla de lo cedido en precario; evidentemente, la situación relativa a la propiedad, confrontación de títulos o cualquier otra alegada como posible...

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