STSJ Andalucía 1050/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2007:2204
Número de Recurso3158/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1050/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

1050/2007

Recurso nº 06-3158 IN Sent. 1050/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGONA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ALVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. Sra. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a dieciséis de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1050/07

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Publico Empleo Estatal contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CADIZ en sus autos nº 532/04; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGONA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Servicio Publico Empleo Estatal contra JOSE MANUEL PASCUAL PASCUAL SA y Natalia sobre PRESTACIONES se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 2/05/2005 por el Juzgado de referencia, estimando excepción incompetencia territorial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO La codemandada, Natalia, con DNI n° NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con n° NUM001 ha trabajado para la empresa demandada como limpiadora, en virtud de contratos de naturaleza temporal, intercalándolo con periodos en que ha percibido prestaciones por desempleo. El domicilio de la trabajadora se encuentra en c/ DIRECCION000 n° NUM002 del Puerto de Santa Maria.

SEGUNDO

Por la codemandada, se ha venido percibiendo prestaciones de desempleo en los periodos que se indican en el hecho segundo de la demanda que por incontrovertido damos por reproducido por economía procesal por importe de

6.522,33€.

Por otra parte, el INEM ingresó cotizaciones correspondientes a la aportación empresarial (23,6%) lo que supone una cuantía de 590,48€.

TERCERO

En fecha 2 de julio de 2004 solicitó nuevamente prestaciones por desempleo de nivel contributivo, siéndoles reconocidas en cuantía y duración reglamentarias.

CUARTO

El centro de trabajo de la empresa donde ha sido contratada la trabajadora se encuentra en el Hospital del Puerto de Santa María, teniendo la sociedad su domicilio en la c/ Valdes s/n del Puerto de Santa María (Cádiz)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Servicio Publico Empleo Estatal que no ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la excepción de incompetencia territorial se abstuvo de conocer sobre el fondo de asunto, se alza en Suplicación el Servicio Publico de Empleo Estatal, por el tramite procesal de los apartados b) y a) del articulo 191 de Ley Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Por el tramite procesal del apartado b) del articulo 191 de Ley...

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