SAP Madrid 65/2019, 11 de Febrero de 2019
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES |
ECLI | ES:APM:2019:1084 |
Número de Recurso | 736/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 65/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0194084
Recurso de Apelación 736/2018 -2
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 973/2017
APELANTE: ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL MERCADO DE SAN FERNANDO
PROCURADOR D./Dña. ARTURO MOLINA SANTIAGO
APELADO: D./Dña. Caridad
PROCURADOR D./Dña. VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO
SENTENCIA NÚMERO:
RECURSO DE APELACIÓN Nº 736/2018
Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as:
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En Madrid, a once de febrero de dos mil diecinueve
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 973/18 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 86 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 736/2018, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DEL MERCADO DE SAN FERNANDO, representada por el Procurador D. Arturo Molina Santiago; y, de otra, como demandada y hoy apelada DÑA. Caridad, representada por la Procuradora Dña. María Victoria Perez-Mulet y Diez-Picazo; sobre reclamación cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO SR D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid, en fecha doce de junio de dos mil dieciocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL ERCADO DE SAN FERNANDO, contra Caridad, debo absolver a Caridad de las pretensiones contra ella dirigidas, condenando a ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DEL MERCADO DE SAN FERNANDO al pago de las costas del presente procedimiento.".
Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte demandante, denegado por Auto de fecha 26 de septiembre de 2018 y revocado parcialmente por Auto de 21 de noviembre de 2018, no estimándose necesaria la celebración de Vista Pública se procedió a señalar par que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día seis de febrero del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada.
En la sentencia recaída en la instancia se desestima la demanda interpuesta por la Asociación de Comerciantes del Mercado de San Fernando contra Dña. Caridad en reclamación de cantidad por el impago de las Tarifas Especiales por las obras de remodelación del Mercado aprobadas en Asamblea General Extraordinaria de la Asociación celebrada el 16 de julio de 2014, al entender el Juez a quo que se produjo una subrogación de la Asociación en la posición de arrendadora, no quedando probada la novación en el contrato de la demandada -de 1987, antes de la adjudicación de la concesión a la ahora demandante en el año 1988-, careciendo la actora de título para la exigencia de la obligación que reclama al deberse de estar al contenido del contrato de la demandada (en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2ª de la Ordenanza de Mercados Municipales): "que no se ve afectado en cuanto a las obligaciones que de él derivan por la normativa municipal en la que la demandante se apoya".
La demandante interpone recurso frente a dicha...
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ATS, 22 de Septiembre de 2021
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