SAP Las Palmas 31/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2008:853
Número de Recurso279/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 31

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de 2008

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 14 de diciembre de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Consuelo VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 14 de diciembre de 2006, seguida esta apelación a instancia de Consuelo representada por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez y dirigida por el Letrado D. Jaime Reyes Lisón, contra Dña. Gloria representada por el Procurador Dña. Lidia Ramírez González y dirigida por el Letrado D. Eugenio Rodríguez Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que estimando la demanda interpuesta debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de recobrar la posesión, condenando a la demandada a reponer la franja de terreno de cuya posesión ha sido despojada la actora al estado en que primitivamente se encontraba, imponiéndole las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día veinte de noviembre de dos mil siete.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso, en el que denuncia que no debió el Juzgador haber continuado con la tramitación del proceso por no haberse llegado a practicar la información sumaria de los artículos 1.652 y 1.653.1 de la LEC de 1881, imprescindible para su acreditación conforme aquella legislación, no es de recibo pues la sentencia de la Sección Cuarta de esta AP de seis de noviembre de dos mil y uno, anuló las actuaciones a partir del momento en que se emplazó de forma incorrecta a la demandada, es decir, retrotrajo las actuaciones a un momento anterior al de la información testifical practicada el 22 de julio de 1999 en la persona de Fernando y Claudio (folios 22 a 24) y el...

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