SAP Málaga 569/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2007:2327
Número de Recurso525/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución569/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 569

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 525/2007

JUICIO Nº 278/2004

En la Ciudad de Málaga a veinticuatro de octubre de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Verbal-desh.F.Pago (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso BULESPA S.A que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CALATAYUD GUERRERO PALOMA y defendido por el Letrado D. CASTAÑON FERNANDEZ, MANUEL. Es parte recurrida C.P. URBIZACIÓN DIRECCION000 que está representado por el Procurador D. CARLOS GONZALEZ OLMEDO y defendido por el Letrado D. GUTIERREZ ACOSTA, MARTA MARIA, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 3-2-06, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Calatayud Guerrero, en nombre y representación de la entidad Bulespa, S.A., contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Todo ello, con imposición a la actora de las costas de éste procedimiento".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 3-10-07 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la acción ejercitada por la actora-recurrente, se alza esta parte, argumentando: a) incongruencia de la sentencia, por cuanto la acción ejercitada no es la de precario sino la de recuperar la posesión; b) infracción de normas por cuanto la regulación actual del juicio de precario permite entrar a conocer del título del actor con toda su amplitud; c) error en la apreciación de la prueba, al entender que se ha acreditado, a través de los títulos presentados e informe de un Arquitecto, que a la parcela nº 44 le faltan 8 metros, según la escritura, por invasión de la finca de la demandada al construir un vial; d) nulidad de actuaciones, en el caso de no estimar apropiado el juicio de precario para debatir con amplitud los títulos,, por haber resuelto el Juez como si de una acción de precario se tratara, cuando en realidad se ha ejercitado la acción reivindicatoria.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En relación al primer motivo, que a su vez entronca con el último, se ha de partir necesariamente de la clase de acción que ejercita la actora recurrente en el presente pleito. En el apartado III de los fundamentos de derecho de su demanda dice literalmente" Procedimiento. Son de aplicación los artículos 248 y 250.2 de la LEC que establece.................", añadiendo, posteriormente que " la jurisprudencia ha ido paulatinamente ampliando el concepto del precario hasta comprender, no solamente los supuestos en los que se detenta una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño, sino también todos aquellos en que la tenencia del demandado no se apoya en ningún título y presenta caracteres de abusiva".

Es decir, la propia recurrente nos deja muy claro (aunque en la cita de los preceptos de derecho material incluya el artículo 348 del Código Civil ) que la acción que está ejercitando es la de precario, o sea, la del artículo 250.2 de la LEC, conforme al cual, se decidirán en juicio verbal las demandas "que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca".

Pues bien, a la vista de la clase de acción que la recurrente dice que está ejercitando, la sentencia recurrida aborda el estudio de la figura posesoria del precario, con las limitaciones que, con respecto a su naturaleza procesal ha venido perfilando la legislación y la jurisprudencia, por lo que, de ningún modo puede afirmarse, como hace la parte apelante, que la sentencia incurra en incongruencia. En este sentido, en Tribunal Constitucional en su sentencia de 20 de Diciembre de 2.004, señaló que "por un lado el principio iura novit curia permite al Juez fundar el fallo en los preceptos legales o normas jurídicas que sean de pertinente aplicación al caso, aunque no hayan sido invocadas por los litigantes; y, por otro lado, el órgano judicial sólo está vinculado por la esencia de lo pedido y discutido en el pleito, y no por la literalidad de las concretas pretensiones ejercitadas, tal y como hayan sido formalmente solicitadas por los litigantes, de forma que no existirá la incongruencia extra petitum cuando el Juez o Tribunal decida o se pronuncie sobre una pretensión que, aun cuando no fue formal o expresamente ejercitada, estaba implícita o era consecuencia inescindible o necesaria de los pedimentos articulados o de la cuestión principal debatida en el proceso (por todas, SSTC 9/1998, de 13 de enero, FJ 2; 15/1999, de 22 de febrero, FJ 2 ; 134/1999, de 15 de julio, FJ 9; 172/2001, de 19 de julio, FJ 2; 130/2004, de 19 de julio, FJ 3 )".

TERCERO

De los propios términos del artículo 250.2 de la LEC se desprende una primera línea delimitadora del ámbito de este juicio, pues con la acción de precario se pretende conseguir "la recuperación de la plena posesión" de una finca rústica o urbana. Ha quedado acreditado (declaración de la actora y del testigo que depuso a su instancia en la vista) que la recurrente nunca poseyó la franja de terreno discutida, y que...

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