SAP La Rioja 486/2005, 17 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2005:587 |
Número de Recurso | 297/2005 |
Número de Resolución | 486/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
JOSE FELIX MOTA BELLOALFONSO SANTISTEBAN RUIZMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00486/2005
Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000297 /2005
Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000073 /2005
Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº: 002 de, LOGROÑO
Apelante: Mariano Y Jose Daniel
Procurador: SALAZAR OTERO
Letrado: GIL ALBARELLOS
Apelado: SERVICIO RIOJANO DE SALUD
Letrado: LETRADO GOBIERNO DE LA RIOJA
Ilmos.Sres.Magistrados:
DON JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA
S E N T E N C I A Nº 219 DE 2005
En LOGROÑO, a diecisiete de Noviembre de dos mil cinco.
VISTO, el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala número 279/2005, interpuesto por el Procurador Sr. Héctor Salazar Otero en nombre y representación de D. Mariano y D. Jose Daniel, contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño, en autos seguidos en Procedimiento Abreviado número 73/2005, siendo partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y SERVICIO RIOJANO DE SALUD, estando defendido por Letrado del Gobierno de La Rioja, y actuando de Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA.
El Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño, con fecha 11 de mayo de 2005, dictó sentencia en cuyo fallo se señalaba: FALLO: Que debo condenar y condeno a los acusados Mariano Y Jose Daniel, ya circunstanciados, como autores de un delito de incendio forestal por imprudencia grave de los artículos 358 y 352 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno, de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 1,20 euros y el arresto sustitutorio en caso de impago del artículo 53 del Código Penal y costas procesales.
En concepto de responsabilidades civiles los acusados indemnizarán, conjunta y solidariamente, al Ayuntamiento de Albelda de Iregua en 756,98 euros y a la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja en 219,03 euros, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de D. Mariano y D. Jose Daniel, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Resulta probado y así se declara que el día 26 de junio de 2003, sobre las diecinueve horas treinta minutos, restos de esquirlas, de electrodos y escorias de soldadura, existentes junto a un montón de estiércol próximo al vallado de la explotación ganadera La Colmena, sita en el paraje Partelrubio, en la localidad de Albelda de Iregua, propiedad de Jose Daniel y otros, en cuyo recinto reside y se halla habitualmente el anterior propietario Mariano, comenzaron a requemarse alcanzando a una aneja zona de gramíneas que prendieron fuego, propagándose éste, por la sequedad del combustible (gramíneas, zarzas y coscojas), la pendiente existente y el viento norte reinante, hasta afectar a una extensión de repoblación de pino carrasco joven, de unos cuatro años de edad, en una superficie de 1,23 hectáreas.
En la extinción del fuego intervinieron una dotación de cinco bomberos, un agente forestal, dos agentes de la Guardia Civil, un conductor y once retenes de incendios con setenta y tres operarios. Se emplearon como medios mecánicos una autobomba forestal y una autobomba de bomberos.
La superficie quemada, de propiedad municipal, es autoregenerable en un sesenta por ciento; el efecto en la fauna salvaje y la alteración del paisaje son pasajeros, y el efecto en la economía local inapreciable. Las pérdidas en productos maderables, sin aprovechamiento comercial, alcanzan la cifra de 756,98 euros y los gastos de extinción ascienden a 219,03 euros.
Dadas las alegaciones en que se sustenta el recurso, ha de precisarse, ab initio, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo atiende para extender el concepto de autoría a coautoria no sólo a la realización conjunta de un hecho, lo cual no supone que todos y cada uno de los coautores realicen o ejecuten en sentido formal todos los elementos del tipo; lo que es necesario para que se hable de realización conjunta de un hecho y para que el mismo sea atribuido como a sus coautores a quienes intervienen en el, es que todos aporten durante la fase de ejecución un elemento esencial para la realización del propósito común. A la misma consecuencia práctica lleva la construcción teórica del dominio del hecho, en la que se...
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SAP A Coruña 53/2007, 30 de Enero de 2007
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