SAP Las Palmas 96/2008, 24 de Marzo de 2008
Ponente | CARLOS VIELBA ESCOBAR |
ECLI | ES:APGC:2008:915 |
Número de Recurso | 189/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 96/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
SENTENCIA
Illmos Sres
Presidente: D. Salvador Alba Mesa
D. Secundino Alemán Almeida
D. Carlos Vielba Escobar (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria a veinticuatro de marzo de dos mil ocho
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Juicio Rápido núm.
334/2006 del que dimana el presente Rollo número 189/2006, procedentes del Juzgado de lo Penal número Seis de Las Palmas
de Gran Canaria por delito de robo con fuerza frente a Pedro Antonio asistido por la letrada Sra de
Paiz López, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el
condenado, siendo ponente el Iltmo. Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 4 de julio de 2006, en la que se condenaba a Pedro Antonio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa a la pena de seis meses de prisión
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo por diez días a las demás partes personadas con el resultado que obra en autos.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de sentencia.
Que por providencia de fecha 14 de marzo de 2008 se dio traslado a las partes a fin de que alegaran lo que a su derecho conviniera respecto a la posible nulidad de actuaciones
No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia que se dejan sin efecto, prescindiendo de un nuevo relato por lo que se expondrá en los fundamentos de la presente resolución
Se ha de comenzar señalando que desde el dictado de la sentencia se ha producido una circunstancia sobrevenida que ha obligado a esta Sala al planteamiento de la posible nulidad de actuaciones. Consta en la vista fue grabado, sin embargo el CD no ha sido remitido, es más en el oficio remisorio no consta el envió de tal soporte.
Se alega en el recurso el error en la valoración de la prueba, Como reiteradamente tiene declarado la doctrina jurisprudencial (Sentencias del Tribunal Constitucional de 13 de mayo de 1987 y de 2 de julio 1990; y del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2003 entre otras) cuando la cuestión debatida por vía de recurso es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre...
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