SAP Las Palmas 96/2008, 24 de Marzo de 2008

PonenteCARLOS VIELBA ESCOBAR
ECLIES:APGC:2008:915
Número de Recurso189/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución96/2008
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Illmos Sres

Presidente: D. Salvador Alba Mesa

D. Secundino Alemán Almeida

D. Carlos Vielba Escobar (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a veinticuatro de marzo de dos mil ocho

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Juicio Rápido núm.

334/2006 del que dimana el presente Rollo número 189/2006, procedentes del Juzgado de lo Penal número Seis de Las Palmas

de Gran Canaria por delito de robo con fuerza frente a Pedro Antonio asistido por la letrada Sra de

Paiz López, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el

condenado, siendo ponente el Iltmo. Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 4 de julio de 2006, en la que se condenaba a Pedro Antonio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa a la pena de seis meses de prisión

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo por diez días a las demás partes personadas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de sentencia.

QUINTO

Que por providencia de fecha 14 de marzo de 2008 se dio traslado a las partes a fin de que alegaran lo que a su derecho conviniera respecto a la posible nulidad de actuaciones

No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia que se dejan sin efecto, prescindiendo de un nuevo relato por lo que se expondrá en los fundamentos de la presente resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha de comenzar señalando que desde el dictado de la sentencia se ha producido una circunstancia sobrevenida que ha obligado a esta Sala al planteamiento de la posible nulidad de actuaciones. Consta en la vista fue grabado, sin embargo el CD no ha sido remitido, es más en el oficio remisorio no consta el envió de tal soporte.

Se alega en el recurso el error en la valoración de la prueba, Como reiteradamente tiene declarado la doctrina jurisprudencial (Sentencias del Tribunal Constitucional de 13 de mayo de 1987 y de 2 de julio 1990; y del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2003 entre otras) cuando la cuestión debatida por vía de recurso es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre...

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