SAP Granada 127/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2007:1791
Número de Recurso556/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 556/06 - AUTOS Nº 348/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE GRANADA

ASUNTO: P. ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

S E N T E N C I A N Ú M. 1 2 7

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a veintitrés de Marzo de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 556/06- los autos de P. Ordinario nº 348/05, del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Auditex Consultores y Auditores Medioambientales, S.L. contra Comunicación y Turismo, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha cinco de Junio de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Inmaculada Caballero Bueno en nombre y representación de Auditex Consultores y Auditores Medioambientales, S.L. frente a Comunicación y turismo, S.L.; debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones frente a ella articuladas, todo ello con imposición de costas al demandante.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Granada, apreciando la caducidad por no uso de la marca en los cinco años anteriores a la presentación de la demanda, no dio lugar a la protección de la misma registrada como marca mixta "Enciclopedia General de Andalucía" de la que es titular la sociedad actora que participa (18,75% de capital) en otra "Enciclopedia General de Andalucía, S.L." cuyo objeto social es la creación, edición y comercialización de libros, publicaciones y enciclopedias. La marca está registrada dentro de la clase 16 del Nomenclátor con el num. 2207029 desde su concesión el 5 de Agosto de 1999.

En la demanda se ejercitan contra la sociedad demandada, las acciones de cesación en el uso de la marca por violación del derecho exclusivo sobre la misma, interesando una indemnización por daños y perjuicios evaluados por ella en 4.739.731,70 euros.

El recurso viene a combatir la decisión de instancia, que denegó toda protección a la marca, desde distintos motivos concurrentes, que permiten respuesta conjunta, que vienen a denunciar el error en la valoración de la prueba y en su aplicación jurídica y legal negando que la marca esté afectada de una caducidad en su uso que si no pudo enervarse ni desvirtuarse en su acogimiento lo fue esencialmente por la indefensión que le produjo la imposibilidad de practicar determinada prueba testifical en la persona del antiguo Administrador de la sociedad limitada participada y gestora de la realización de la obra enciclopédica. Fue precisamente la falta de creación real, de comercialización, sin ofertar en el mercado ni un solo tomo de los previstos, ni en vías ni en condiciones de hacerlo, una vez acreditado el cese de toda actividad y desde hace años en la sociedad "Enciclopedia General de Andalucía, S.L.", lo que llevó al Juzgador a apreciar la caducidad de la marca en respuesta a los motivos de oposición y defensa por vía de excepción, y no de acción principal o reconvencional alegadas por la demandada ahora recurrida.

La falta de...

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