SAP Lugo 68/2006, 14 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE MANUEL VARELA PRADA |
ECLI | ES:APLU:2006:287 |
Número de Recurso | 74/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 68/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 68
En Lugo, a catorce de marzo de dos mil seis
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 74/06, dimanante de los autos de Ordinario nº 161/05, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Lugo , sobre reclamación de cantidad. Es parte apelante HOSTELUSA, representada por la Procuradora Sra. Sabariz Garcia y D. Leonardo , representado por el procurador Sr. Pardo Paz.. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL VARELA PRADA.
El Juzgado de Primera Instancia 2 de Lugo en fecha quince de julio de dos mil cinco, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el procurador D. José Angel Pardo Paz , en representación de D. Leonardo , debo de condenar y condeno a la demandada, Hostelería y Espectáculos S.A., a que satisfaga a la parte actora en la cuantía de 15.405,59 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada..
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada y, además:
Planteaba la parte aquí demandada, en su recurso, dos cuestiones, una, referida a una pretendida por tal parte - prescripción, y otra, relativa a la -a su juicio - falta de prueba de la presencia, en elestablecimiento -discoteca Vertigo, del aquí demandante, en el momento de los hechos objeto de esta litis.
En relación con la primera cuestión planteada referente a la excepción de prescripción, la misma ha de ser rechazada y, ello, porque desde la fecha en que ocurrieron los hechos no existió inactividad por parte del aquí lesionado que conllevase la aparición de la prescripción de la acción; así, en efecto , solicitada conciliación con fecha 20 de octubre de 2001, se celebra con fecha 9 de febrero de 2002, el dia 8 de enero de 2003, vuelve a solicitarse...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba