SAP Badajoz 106/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2007:326
Número de Recurso76/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00106/2007

S E N T E N C I A Núm. 106/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 76/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ

En BADAJOZ, a 19 de Marzo de dos mil siete.

La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 16/2006 del JDO.DE INSTRUCCION N. 2 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Jesús Luis, representado por el/la Procurador/a Sr/a ALMEIDA LORENCES y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. GARCIA LOPEZ, y de otra, como apelado Magdalena, representado por el/la Procurador/a Sr/a. VELA ALVAREZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. PEREZ CALVO y siendo ponente el Iltmo. Sr. D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE INSTRUCCION N. 2 de BADAJOZ, por el mismo se dictó AUTO con fecha 24/11/06, cuya parte dispositiva dice: "Que debo acordar y acuerdo continuar la presente ejecución instada por el Procurador D. Luis Vela Álvarez en nombre y representación de Dña. Magdalena, contra D. Jesús Luis, representado por el Procurador D. Juan Carlos Almeida Lorences por la suma de 20.104,5 €, sin imposición de costas.

Expídase mandamiento de devolución a favor de la ejecutante por la suma consignada en autos de 637,88 €"

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Jesús Luis se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso que se examina no puede prosperar porque no existe, en autos, la más mínima prueba acreditativa de que la cláusula Quinta del Convenio regulador del Divorcio entre el Sr. Jesús Luis y la Sra. Magdalena, de fecha 20 de abril de 1990, homologado en la Sentencia que decretó dicho Divorcio, de fecha 21 de mayo de 1990, hubiese sido modificada, posteriormente, en el año 1992, por acuerdo privado entre aquéllos, en el que supuestamente, se conviniera en excluir, de la retención del 30 % de los ingresos percibidos por el Sr. Jesús Luis, además de las pagas extras y pluses de residencia, las pagas de beneficios, gastos de locomoción, complementos provinciales y premios.

Y es que, en efecto, la Cláusula Quinta del Convenio de 1990 dice literalmente: "D. Jesús Luis, al objeto de contribuir a las cargas del matrimonio, abonará mensualmente a Dña. Magdalena, el 30 % de lo que éste perciba como consecuencia de las remuneraciones de su trabajo. Se exceptúan de este porcentaje los haberes que perciba como consecuencia de posibles pluses de residencia, así como pagas extras, si bien, D. Jesús Luis abonará en los meses de Junio y diciembre las cantidades de 50.000 pesetas, adicionales al porcentaje antes citado. Dicho pago se efectuará en el domicilio de Dña. Magdalena, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicho porcentaje será revisable anualmente".

Por tanto, con arreglo al Convenio, sólo quedarían excluidos de la retención el importe de las pagas extras y el plus de residencia; cualquier otro ingreso que percibiese el Sr....

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