STSJ País Vasco , 27 de Julio de 2005

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2005:3384
Número de Recurso181/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Recurso TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 181/04 SENTENCIA NUMERO 541/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA En la Villa de BILBAO, a veintisiete de julio de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el cinco de Enero de dos mil cuatro por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 de BILBAO en el recurso número 361/02 .

Son parte:

- APELANTE: DOÑA Eva . - APELADO: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 3 de Bilbao se dictó en fecha 5 de Enero de dos mil cuatro sentencia desestimatoria del recurso número 361/02 promovido contra la resolución de fecha 23 de agosto de 2002 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 4 de julio de 2002 por la que se le excluía de la relación de trabajadores seleccionados para el programa de actividades complementarias y extraescolares en el cuerso 2002/2003.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por DOÑA Eva recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que anule y deje sin efecto la sentencia recurrida, dictando otar en su lugar por la que se estimen las siguientes peticiones:

- Declare la plena nulidad del párrafo II.b de las Bases de la convocatoria, dado que es absolutamente ilegal y vulnera los derechos fundamentales.

- Declare la plena nulidad del acuerdo de 4 de julio de 2002 que resuelve las solicitudes presentadas para la convocatoria, en la medida en que el responsable designado ha excluido algunos proyectos por disponer del perfil lingüístico 2.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

El Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno Vasco presentó escrito de oposición a la apelación en el que interesa el dictado de una sentencia que desestime íntegramente el recurso y confirme la recurrida en todos sus extremos.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente.

Por Auto de fecha 27 de julio de 2004 , la Sala acordó el recibimiento a prueba de la apelación, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenian solicitadas.

Tras ello, se señaló para la votación y fallo el día 6 de julio de 2005, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han...

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