SAP Málaga 336/2007, 11 de Junio de 2007
Ponente | HIPOLITO HERNANDEZ BAREA |
ECLI | ES:APMA:2007:1144 |
Número de Recurso | 228/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 336/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE MARBELLA.
JUICIO ORDINARIO SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 228/2007.
SENTENCIA NÚM. 336.
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Hipólito Hernández Barea
Magistrados
D. Antonio Torrecillas Cabrera
Dª María Teresa Sáez Martínez
En Málaga, a once de junio de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de la entidad "Mármoles en Stock S.L." contra "Talleres Eurogrúas S.L."; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la mercantil demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella dictó sentencia de fecha 19 de mayo de 2005 en el juicio ordinario del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:
"Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Mármoles en Stock S.L. frente a Talleres Eurogrúas S.L., debo condenar y condeno al demandado a devolver el vehículo de propiedad del actor sin gastos, imponiendo al demandado las costas causadas en el presente procedimiento."
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la demandada, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 14 de mayo de 2007.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Considerando que por la representación procesal de la parte apelante se solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra en esta alzada que, dejando sin efecto la condena en costas de la demandada, estime también el derecho de la misma a percibir de la dueña del vehículo el importe de los gastos producidos por su depósito, fijando la Sala la cantidad que estime razonable, o alternativamente se cuantifique en ejecución de sentencia. En su opinión aplica el juzgador indebidamente el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990, sin que sea similar el caso enjuiciado en la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia, pues se trataba de un depósito judicial o secuestro, ordenado directamente por el Juez que conocía del asunto y en el marco del aseguramiento de bienes litigiosos. De tratarse de un depósito necesario y no voluntario - por derivarse de una sustracción y haber sido presenciado, que no ordenado, por la Guardia Civil - estaríamos ante el regulado en el artículo 1781 del Código Civil, denominado también "miserable" por la doctrina, y le sería de aplicación lo que dispone el 1782 que remite a la Ley que lo establezca y en su defecto las normas del depósito voluntario. En todo caso la apelante nunca se ha opuesto a devolver el vehículo, siempre que alguien le reintegre los gastos ocasionados por su estancia. Por la representación de la parte apelada se pidió la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos de derecho, añadiendo que la parte apelante se limita a no estar de acuerdo con lo razonado por el juzgador sin indicar cual haya sido la indefensión que se le ha producido. En cambio, partiendo de la base de que el automóvil del apelado fue sustraído y de que tal circunstancia era...
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