SAP Sevilla 245/2004, 14 de Abril de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:1540 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 245/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
RECURSO:Apelación de Procedimiento Abreviado 292/2004
ASUNTO: 300041/2004
Proc. Origen: 232/2001
Juzgado Origen :Penal Sevilla nº 2
Negociado:B
Apelante:. Luis Angel
Abogado:.F.JAVIER DEL REY FERNANDEZ
Procurador:.MARTINEZ PRIETO, ISABEL
Apelado: Jose Ignacio y LA ESTRELLA, S.A.
Abogado:TORO MARTÍNEZ, MANUEL y MANUEL MONSALVE MILLAN
Procurador:PANEQUE GUERRERO, JULIO y NUÑEZ OLLERO IGNACIO
SENTENCIA NUM. 245/04
Ilmos. Sres.
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
D. ELOY MENDEZ MARTINEZ
D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO
En
la ciudad de
Sevilla, a catorce de abril de dos mil cuatro.
Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, el Asunto Penal 232/01 procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de ésta capital, seguido por delito de atentado y lesiones contra el acusado Jose Ignacio , cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Isabel C. Martínez Prieto en nombre de Luis Angel , contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.
En fecha 19 de febrero de 2003, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº Dos de Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal , Que debo condenar y condeno al acusado Jose Ignacio como autor de un delito de atentado y otro de lesiones a las siguientes penas:
Por el delito de atentado un año de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Por el delito de lesiones, seis meses de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Asimismo deberá indemnizar al Policía Nacional 34.670, Sr. Luis Angel en la cantidad de 7.000 euros, comprensiva de las lesiones y secuelas causadas.
Le impongo así mismo el pago de las costas.
Declaro de abono, en su caso, el tiempo que estuvo privado de libertad por ésta causa.
En ejecución de sentencia, téngase en cuenta el art. 921 de la ley de Enjuiciamiento Civil".
Notificada la misma, se interpuso por la Procuradora Dª Isabel C. Martínez Prieto en representación de Luis Angel , recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.
Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.
No estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y fallo el día 26 de mayo de 2004.
En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada.
La representación procesal del apelante impugna la sentencia de instancia, porque estima que la indemnización fijada a su favor, es muy inferior a la que podría corresponderle de haber aplicado, en sus propios términos, el baremo introducido en la L.O. 30/95 de 8 de noviembre, para la determinación de las indemnizaciones por lesiones derivadas de accidentes de circulación. Considera el recurrente que debe apreciársele una incapacidad permanente para su trabajo habitual y, además, debe aplicarse el factor de corrección...
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