STSJ Castilla-La Mancha 708/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2012
Número de resolución708/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00708/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100521

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000568 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001296 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO

Recurrente/s: GESMAT S.A.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Olegario, INSS, TGSS

Abogado/a: LAURA GUTIERREZ LOBATO ( Olegario )

Procurador/a: FERNANDO ORTEGA CULEBRAS ( Olegario )

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinte de junio de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 708 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 568/2012, sobre RECARGO DE PRESTACIONES, formalizado por la representación de GESMAT S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 1296/2009, siendo recurrido/s D. Olegario, INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 1 de julio de 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 1296/2009, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando en esencia como estimo la demanda interpuesta por D. Olegario frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y GESMAT sobre recargo de prestaciones debo declarar y declaro que el accidente de trabajo sufrido por el actor en fecha 7/12/2005 tuvo causa en la falta de medidas de seguridad, condenando a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y GESMAT a estar y pasar por dicha declaración y a la codemandada GESMAT a su exclusiva costa, a abonar al actor un recargo del 30% de las prestaciones económicas recibidas o que pudiera recibir consecuencia de dicho accidente de trabajo.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Olegario, cuyas circunstancias personales constan en autos, prestaba servicios para Gesmat (dedicada al tratamiento y gestión de residuos urbanos) desde el 15 de enero de 2004 con la categoría profesional de "Conductor de Recogida".

SEGUNDO.- El día 7 de diciembre de 2005 el trabajador sufrió un accidente de trabajo, iniciando en ese momento situación de IT. Fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con fecha de efectos 28 de diciembre de 2007 y una base reguladora de 1.687,33 euros.

TERCERO.- El accidente se produjo cuando realizando las tareas de recogida de basura se produjo un atasco en el sistema del contenedor que recoge la misma, a través de un proceso mecánico. Momento en el que el trabajador accidentado detiene el mecanismo y abre la compuerta lateral izquierda que, a modo de dispositivo de seguridad, encierra la instalación eléctrica que da servicio a la pala, y a tal fin libera manualmente dos pestillos y un pasador. Una vez abierta manipula los topes de las varillas hasta eliminar el atasco. Una vez solucionado el problema procede a cerrar la trampilla, apoyando con la mano derecho en el chasis del camión para hacer fuerza y cerrarla correctamente, momento en el que la mano se resbala (o escurre) e introduce la mano en el hueco que existe entre la pala y el chasis. En ese instante otro compañero desde el lado derecho pone en marcha el mecanismo, produciéndose el atrapamiento, que se detiene al gritar el accidentado y avisar al compañero, activándose por éste la parada de emergencia.

En la Evaluación de Riesgos elaborada por la empresa se contempla el riesgo de atrapamiento por y entre objetos. No se contempla el riesgo de atascamiento de la pala. No se establece un procedimiento de actuación en caso de atascamiento de la pala

CUARTO.- La Inspección de Trabajo emitió un informe ( folios 22 a 25 que se dan íntegramente por reproducidos) en el cual se concluye: "en la causación del accidente intervinieron factores de tipo personal, tales como un acto inseguro del trabajador, al retirar los dispositivos de seguridad que encierran los mecanismos hidráulicos que accionan la pala, sumado a la puesta en marcha del dispositivo por el otro compañero que acciona el sistema al no advertir la presencia del accidentado, por lo que debería existir un protocolo de actuación coordinada. No se extiende Acta de Infracción, al entender que la empresa habría cumplido con los medios de protección mínimos. Se formula requerimiento de, para evitar siniestros como el presente..."

QUINTO.- El día 20 de diciembre de 2006 el trabajador de la empresa D. Abelardo sufrió un accidente de trabajo en idénticas circunstancias que las del actor, emitiéndose por la Inspección de Trabajo Acta de fecha 10 de mayo de 2007 (documento a los folios 26 a 34 que se da por reproducido en esta sede). En este caso se impuso a la empresa un recargo de prestaciones del 40%.

SEXTO.- Solicitado por el trabajador el inicio del expediente en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, tras los trámites oportunos se dictó Resolución de fecha 19 de diciembre de 2008 (folio 182 que se da por reproducido) en la que se resolvió "denegar la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene solicitada por D. Olegario contra la empresa Gestión Medioambiental Toledo S. A., no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente sufrido".

SEPTIMO.- Presentada reclamación previa en vía administrativa, la misma fue desestimada expresamente mediante Resolución de 18 de junio de 2009 (folio 65 que se da por reproducido).

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de GESMAT S.A., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Toledo nº 2, de fecha 1-7-11, recaída en los autos 1296/09, dictada resolviendo Demanda sobre recargo de prestaciones, por parte de la representación letrada de la empleadora recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos empleado en realizar denuncia de infracción procesal causante de indefensión, concretada en vulneración de los artículos 97,2 de la Ley Procesal Laboral, y del artículo 218,2 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil . En el segundo motivo, de modo subsidiario, y con respeto al contenido probatorio de instancia, se plantea la existencia de infracción respecto al fondo de la controversia del artículo 123,1 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 3 y con el apartado 1,8 del Anexo I del Real Decreto 1215/97, en relación con determinada jurisprudencia que cita. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada del trabajador demandante.

SEGUNDO

En el motivo del recurso dedicado a denunciar la existencia de infracciones procesales causantes de indefensión, solicitando consecuencia de ello la nulidad de la Sentencia recurrida, lo que se plantea por la empleadora recurrente es que, en su opinión, existe una incoherencia entre los hechos declarados probados y los razonamientos jurídicos y el fallo, es decir, en el fondo, en una incongruencia interna, que entiende que vulnera los preceptos procesales señalados y le causa indefensión.

Para dar contestación al motivo que está dedicado a realizar la denuncia de la existencia de una pretendida infracción procesal causante de indefensión, amparada en el apartado a) del artículo 191 LPL (actualmente, artículo 193,a) LRJS), procede, de una parte, recordar la doctrina general sobre el tema, y de otra, determinar los aspectos particulares del litigio y la concreta denuncia realizada.

Y así, entre otras varias, se ha señalado por esta Sala en la Sentencia de 30-11-09, que la solicitud de nulidad de una Sentencia, realizada en un motivo de Suplicación cobijado en el artículo 191,a) de la Ley de Procedimiento Laboral requiere, conforme a la que es la interpretación jurisprudencial pacífica del indicado precepto, como mínimo, la presencia de cuatro exigencias ineludibles, que deben de concurrir para que pueda ser estimada, y que a saber, son las siguientes:

1) En primer lugar, realizar la indicación, precisa y expresa, de que precepto procesal ordinario es el que se considera infringido por parte de la resolución judicial de la que se pretende su anulación -que puede ser también infracción del artículo 24 CE -, razonando adecuadamente sobre ello.

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