SAP Madrid 183/2006, 17 de Mayo de 2006
Ponente | ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO |
ECLI | ES:APM:2006:10195 |
Número de Recurso | 120/2006 |
Número de Resolución | 183/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO CARLOS MARTIN MEIZOSO MARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo P-120/06
J. Oral 3/2006
Jzdo. Penal nº 2
de Móstoles
SENTENCIA Nº 183
Magistrados:
Alberto JORGE BARREIRO (ponente)
Carlos MARTÍN MEIZOSO
Pilar ALHAMBRA PÉREZ
En Madrid, a 17 de mayo de 2006.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Araceli contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, el 20/I/2006, en la causa arriba referenciada.
El apelante estuvo asistido del Letrado D. Juan José Carro Gómez.
ANTECEDENTES PROCESALES
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El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Queda probado y así se declara expresamente que sobre las 00:20 horas del día 10 de enero de 2006, la acusada Araceli se dirigió a la pareja de la Guardia Civil con TIP NUM000 y NUM001, en actitud violenta, lanzando insultos al primero de los referenciados como "eres un chulo, hijo de puta", siendo requerida para que abandonase el lugar y se fuese a su casa, retornando la acusada a los pocos minutos a un bar de la misma población donde se encontraban los Guardias Civiles actuantes tomando café y, tras requerirles que salieran a la calle, continuó con la expresiones al referido G. Civil "eres un hijo de puta, te voy a buscar la ruina, voy a intentar por todos los medios que mañana no vistas el uniforme", propinándole un bofetón, lo que le hizo retroceder, abalanzándose inmediatamente la acusada sobre el mismo, propinándole tres bofetadas en la cara y un golpe en la pierna derecha.
Queda probado que el agente NUM000 resultó con lesiones consistentes en policontusiones: eritrodermia en ambos lados de la cara, hematoma en la cara superior del muslo derecho y gran estado de ansiedad, requiriendo para su sanidad de ocho días no impeditivos para el desarrollo de su actividad, precisando de una sola asistencia facultativa
Queda probado que al tiempo de los hechos, la acusada se encontraba influenciada por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, que afectó a sus facultades intelectivas y volitivas".
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Araceli, como autora de un delito de atentado y una falta de lesiones, con la apreciación de la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito y por la falta a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas del proceso. Así mismo deberá indemnizar al agente NUM000 en la cantidad de 204 euros. La pena privativa de libertad podrá se suspendida o sustituida en ejecución de sentencia si concurren los requisitos para ello, previo abono de la responsabilidad civil...
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