SAP Barcelona 399/2007, 26 de Julio de 2007

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2007:7288
Número de Recurso585/2006
Número de Resolución399/2007
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 585/2006

JUICIO DE DIVORCIO Nº 1155/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 399/2007

Ilmos.Sres.

  1. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de julio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio, nº 1155/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona, a instancia de DOÑA Marina representada por el Procurador DON ALBERT GRASA FÀBREGA y dirigida por el Letrado DON JOAN BASAS MARINÉ, contra DON Victor Manuel representado por el Procurador DON JORDI PICH MARTINEZ y dirigido por la Letrada DOÑA ANA MARIA XUFRE CATALÀ, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes en litigio, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de marzo de 2006, por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Dª CHARO SAEZ BUIL en nombre y representación de Dª Marina contra D. Victor Manuel representado por el Procurador D. JORDI PICH MARTINEZ, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

En cuando a las medidas reguladoras de la crisis famili9ar, debo establecer las siguientes:

  1. - Atribuyo la guarda y custodia de los hijos menores Josep y Joan a la madre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud de los hijos, absteniéndose de adoptar decisiones, unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.

  2. - El régimen de comunicación paterno-filial será: a) Durante el curso escolar, de fines de semana y festivos intersemanales alternos, desde las 10 horas del sábado o festivo, hasta las 20 horas del domingo o festivo. Por otra parte y transcurridos tres meses de la presente habrá visitas todos los miércoles lectivos desde la salida del centro escolar hasta su entrada en el mismo del día siguiente, debiendo ser recogidos y acompañados los hijos del y hasta el domicilio materno o centro escolar; b) En períodos vacacionales, la mitad de la Navidad, la Semana Santa y el verano ( que en el primer año se hará por quincenas alternas), correspondiendo al padre las primeras mitades ( y quincenas veraniegas en el presento año) en los años pares y las segundas en los impares. Todo ello salvo acuerdo entre los progenitores, que deberá estar necesariamente documentado y firmado por ambos.

  3. - Se asigna el uso del domicilio familiar a la madre y a los hijos que con la misma conviven.

  4. - La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores y al tener encomendada la madre la guarda y custodia de aquellos, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual 2.400 euros, que deberá ingresar en los cinco primero días de cada mes en la cuanta bancaria que el otro progenitor designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en las misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior.

  5. - Se constituye pensión por desequilibrio económico a favor de la demandante, en la cuantía de 300 euros mensuales y por un plazo de dos años, pensión que deberá ser pagada por el demandado y que deberá ser actualizada cada primero de año por el obligado al pago, de acuerdo con el IPC del ejercicio anterior.

Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas, y firme que sea esta sentencia comuniquen al encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción del matrimonio así como en el Registro de los hijos, en su caso".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de ambos litigantes, de los que se dio el pertinente traslado de sendos escritos a la otras partes, oponiéndose cada uno de ellos a la apelación de la contraria y el Ministerio Fiscal a ambos recursos de los dos progenitores en litigio, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecidos sendos litigantes, se designó Ponente y, luego de denegar la prueba propuesta por la apelante-actora, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de mayo de 2007.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a los pronunciamientos de la sentencia de instancia se alzan ambas partes en litigio, por medio de sus respectivos recursos de apelación, aduciendo la esposa actora como concretos motivos del suyo: a) la restricción del régimen de visitas padre-hijos fijado por el Juez "a quo"; y b) el aumento, tanto de la cuantía como del límite temporal de la pensión compensatoria establecida a su favor y a cargo del marido. Por su parte, el esposo demandado, motiva su apelación en: a) la ampliación del régimen de visitas para con sus hijos fijado en dicha resolución; b) la cuantía de la pensión alimenticia de sus hijos, cuya minoración solicita; y c) el límite temporal de la pensión compensatoria concedida a favor de la esposa, cuya reducción asimismo peticiona. Ambos litigantes se oponen a las pretensiones revocatorias formuladas por la contraparte, al igual que se opone el Ministerio Fiscal a la de cada una de ellas, en lo relativo a las medidas afectantes a los menores.

SEGUNDO

1. Planteada así la problemática litigiosa en esta alzada, es de señalar, en primer término y por lo que respecta a la medida impugnada por ambos progenitores, esto es, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR