SAP Málaga 271/2007, 9 de Mayo de 2007
Ponente | MELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO |
ECLI | ES:APMA:2007:1380 |
Número de Recurso | 108/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 271/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 271/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 108/2007
JUICIO Nº 91/2004
En la Ciudad de Málaga a nueve de mayo de dos mil siete.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Alejandra que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. LARA CRUZ,. NOEMI. Es parte recurrida CREDSA, S.A. que está representado por el Procurador D. GARCIA CARBALLO y MARIA ROCIO, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 1 de Septiembre de 2004, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Maria del Roció García Carballo, en nombre y representación de ENTIDAD CREDSA, SOCIEDAD ANONIMA, contra DOÑA Alejandra, en reclamación de cantidad, debo dictar sentencia con los pronunciamiento siguientes:
-
) Condenar a DOÑA Alejandra, a que abone a ENTIDAD CREDSA, SOCIEDAD ANONIMA, la suma de NOVECIENTOS EUROS (900 euros) en concepto de principal.
-
) Condenar a dicha demandada al abono del interés legal de la suma referida desde la fecha de interposición de la demanda.
-
) Imponer a la demandada las costas procesales devengadas.".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 8 de Mayo de 2007 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.
Frente al pronunciamiento judicial que le condena al pago de la cantidad de novecientos euros e intereses, se alza la representación procesal de Doña Alejandra, alegando, error en la valoración de la prueba, que le llevan al Juzgador de Instancia indebidamente, a concluir, que el contrato no fue revocado por la recurrente en el plazo de siete días. Si se observa detenidamente el contrato, el mismo no cumple con todos los requisitos exigido por la Ley 26/1991 de 21 de Noviembre, sobre contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, en la precitada Ley, se reconoce el derecho a la revocación del contrato, sin sujeción a forma, y aún cuando la única prueba es las manifestaciones de la recurrente, que acudió sin abogado que le pudiera asesorar...
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