SAP Barcelona 468/2005, 25 de Julio de 2005

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2005:13151
Número de Recurso562/2004
Número de Resolución468/2005
Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVAANTONIO RAMON RECIO CORDOVA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 562/04

Procedente del procedimiento verbal nº 261/04

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Hospitalet de LLobregat

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PEREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON

ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el

recurso de apelación nº 562/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 30 de abril de 2004, en el procedimiento nº 261/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hospitalet de Llobregat , en el que es recurrente CODIM, S.C.P., y apelado DON Baltasar, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 25 de julio de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. González Martínez, en nombre y representación de DON Baltasar, contra CODIM, S.C.P., representada por el Procurador Sr. Feixó Bergadà, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de reserva de inmueble suscrito el día 21 de enero de 2004 entre el actor y la demandada, relativo a la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000, NUM001, NUM002 de Barcelona, y debo condenar y condeno a CODIM, S.C.P. a abonar al demandante la cantiad de MIL OCHOCIENTOS EUROS, con más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial (17-3-2004) hasta la fecha de esta sentencia y desde esta última fecha hasta la del pago los intereses legales incrementados en dos puntos, imponiéndole el pago de las costas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interesó en su demanda se declarase la nulidad del contrato de reserva de inmueble suscrito en fecha 21 de enero de 2004 entre D. Baltasar y la agencia de intermediación inmobiliaria CODIM, SCP, que tenía por objeto la vivienda sita en la CALLE000NUM000, NUM001NUM002 de Barcelona, y se condene a la demandada a devolver la suma de 1.800 euros entregada por el actor con ocasión del citado contrato, más los intereses legales desde la reclamación judicial. Precisó que la causa de nulidad contractual se encontraba en la falta de consentimiento del actor por cuando el mismo se prestó con dolo de la demandada y error en el demandante en cuanto a un elemento esencial para prestarlo cual es la creencia de que reservaba la posibilidad de otorgar contrato de arras sobre una vivienda de 140 m2 de superficie, como constaba en el anuncio de venta y le fue confirmado por los representantes de CODIM SCP, cuando la realidad es que se trata de una vivienda de 115 m2.

La parte demandada se opuso a la pretensión actora al entender que no existió error alguno por parte del actor en el momento de suscribir el contrato ni tampoco dolo por parte de la agencia inmobiliaria dado que al demandante se le dio toda la información sobre el piso.

La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda por considerar que "la demandada incumplió sus obligaciones como profesional del ramo inmobiliario y como conocedora de las circunstancias concretas de la operación a efectuar, pues no informó debidamente al demandante de la superficie real e inscrita, circunstancia que resulta de gran relevancia para llevar a cabo la operación, y por tal motivo el consentimiento prestado por el actor se hallaba viciado por dolo y error, ya que lo prestó inducido por el contenido del anuncio y creyendo el demandante que la superficie que iba a adquirir era la que figuraba en el mismo".

Frente a tal sentencia se alza la parte demandada al considerar que ni se ha producido error en el comprador ni ha existido dolo en la demandada, y ello por cuanto:

  1. Falta de identidad entre los pisos ofertados por la inmobiliaria a través de internet y el visitado por el actor.

  2. El actor pudo medir la superficie del piso, comprobando que medía unos 113 m2, antes de firmar el documento de reserva.

  3. Nadie toma en consideración única y exclusivamente la superficie de la vivienda para adquirir la misma sino que también valora elementos de tanta importancia como la distribución, la altura, el estado de conservación, la luminosidad, el barrio, el precio....

  4. No puede imputarse dolo a la demandada cuando facilitó al actor el acceso a la vivienda para que pudiera examinarla y medirla.

La parte actora se opone a la apelación e interesa la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición a la recurrente de las costas de la alzada.

SEGUNDO

Planteado el debate en esta segunda instancia en los indicados términos, conviene comenzar por destacar que la demandada no ha cuestionado en momento alguno su legitimación pasiva, asumiendo de esta forma que celebró el titulado CONTRATO DE RESERVA DE...

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