SAP Málaga 138/2006, 16 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2006:689
Número de Recurso895/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2006
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENAJOSE LUIS LOPEZ FUENTESMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO

S E N T E N C I A Nº 138

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

2 DE VELEZ MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 895/2005

JUICIO Nº 307/2004

En la Ciudad de Málaga a dieciséis de marzo de dos mil seis.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Juan Luis que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. OSORIO QUESADA , ELBA LEONOR y defendido por el Letrado D. ZORRILLA RUIZ, RAFAEL. Es parte recurrida Bruno que está representado por el Procurador D. RODRIGUEZ DE LEIVA, ALEJANDRO y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER MARTIN MARTIN, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18-4-05 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que 1) Estimar parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. Aranda alarcon, en representación de Juan Luis . 2) Condenar a Bruno al pago de la cantidad de 14.023,61 euros, la cual devengará el interes legal del dinero incrementado en dos puntos porcentales desde el dictado de esta sentencia ( art. 576 de la LEC ) 3) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 6-2-06quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda, condena al demandado a que abone a la actora la suma de 14.023,61 ¤ por las obras ejecutadas, se alza la actora-apelante argumentando los siguientes motivos: a) infracción del principio dispositivo, del artículo 216 de la LEC en relación con el artículo 217 de la misma Ley , por cuanto la sentencia, pese a haberse reconocido por el propio demandado la aceptación de un presupuesto incluso mayor que el reclamado por el demandante, otorga más credibilidad a un testigo que a la propia parte que reconoce haber aceptado el presupuesto y por ende el documento que se presenta con la demanda; b) infracción del artículo 218 de la LEC , en relación con el artículo 24 de la Constitución , al apreciarse incongruencia de la sentencia; c) error en la valoración de la prueba, pues desprendiéndose de las declaraciones prestadas por el actor, por el demandado y por el traductor que intervino en la transacción, que el segundo de los citados prestó su conformidad al presupuesto de 8.500.000 pts., ha primado para la Juzgadora la declaración de un testigo, hijo del demandado, según la cual, el presupuesto aceptado era de 3.500.000 pts., aplicando la Juzgadora la tesis de la admisión de hechos perjudiciales a que se refiere el artículo 316 de la LEC , pero respecto de la cantidad de 3.500.000 pts., y no respecto de la cantidad de 8.500.000 pts, siendo así que si hubo una aceptación expresa del presupuesto de 8.500 pts/M3 hubo también una aceptación tácita del presupuesto posteriormente reducido de 6.000 pts/M3.

La parte apelada se opone al recurso, negando haber aceptado el presupuesto al que se refiere el apelante, tanto el de 8.500.000 de pts., como el posterior de 6.000.000, pts., que ni siquiera le fue comunicado. Al mismo tiempo, la parte apelada impugna la sentencia en base a los siguientes motivos: a) vulneración del artículo 217 de la LEC , al no haber acreditado el actor la concurrencia de los requisitos que, según el artículo 1.261 del Código Civil , deben concurrir para la existencia de un contrato, siendo así que no se ha acreditado que concurriera el requisito del consentimiento, como la propia sentencia reconoce; b) infracción del artículo 218 de la LEC , al apartarse la sentencia de la causa de pedir; c) las costas deben ser impuestas a la parte contraria.

El actor apelante se opuso a los motivos de impugnación de la sentencia esgrimidos por la demandada.

SEGUNDO

En relación al primer motivo, se alega por la apelante que se ha producido infracción del principio dispositivo, del artículo 216 de la LEC en relación con el artículo 217 de la misma Ley , por cuanto la sentencia, pese a haberse reconocido por el propio demandado la aceptación de un presupuesto incluso mayor que el reclamado por el demandante, otorga más credibilidad a un testigo que a la propia parte que reconoce haber aceptado el presupuesto y por ende el documento que se presenta con la demanda.

De las pruebas practicadas en el acto del juicio destacan, principalmente, la declaración prestada en confesión judicial por el demandado y la declaración testifical del Sr. Domingo , intermediario que intervino en la gestación del negocio jurídico a instancia del demandado.

Pues bien, en confesión judicial, y así se ha podido constatar por esta Sala tras el visionado de la grabación del juicio, el demandado reconoció haber aceptado el...

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