SAP Málaga 843/2005, 7 de Noviembre de 2005

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2005:4315
Número de Recurso201/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución843/2005
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENAMARIA TERESA SAEZ MARTINEZALEJANDRO MARTIN DELGADO

S E N T E N C I A Nº 843

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

2 DE TORROX

ROLLO DE APELACIÓN Nº 201/2005

JUICIO Nº 115/2003

En la Ciudad de Málaga a siete de noviembre de dos mil cinco.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso VILLAS TURISTICAS DE NERJA SL, EXPLOTACION AGRICOLA FUNCA SANTA ANA SL, Claudio, Roberto, Alejandro, Lorenzo y María Dolores que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MORENO VILLENA, ALICIA y MIRA LOPEZ, ANA MARIA . Es parte recurrida PROMOTORA E INVERSORA NERJA SA, que está representado por el Procurador D. CARLOS GONZALEZ OLMEDO , que en la instancia ha litigado como parte demandante y María Angeles (EN REBELDIA), Paula (EN REBELDIA), Isabel (EN REBELDIA), Elisa (EN REBELDIA) y Ariadna (EN REBELDIA)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23/9/04 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada la entidad PROMOTORA E INVERSORA NERJA, S.A., representados por la Procuradora Dña. Remedios Pelaez Salido y asistidos del Letrado D. Pedro Mestre de Oliveira Almeida, y parte demandada los HEREDEROS DE Dª Aurora: D. Roberto, D. Alejandro, D. Claudio, Dª María Dolores y D. Lorenzo EXPLOTACION AGRICOLA FINCA SANTA ANA S.L. Y VILLAS TURISTICAS DE NERJA S.L., representados por los Procuradores D. Agustin Moreno Kustner y Dña. Mercedes Salar Castro y asistidos de los Letrados D. Adolfo Lopez Linares y D. Jose Maria Solis, y encontrandose en situación legal de rebeldia el resto de los herederos de Dª Aurora: Dª María Angeles Dª Paula, Dª Isabel, Dª Elisa y Dª Ariadna, debo condenar y condeno a los demandados a pasar por los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declaran eficaces y validos los contratos de compraventa suscritos entre la entidad GOLF CAPISTRANO S.A. (HOY VILLAS TURISTICAS DE NERJA S.L.) y Dª Aurora el 25 de junio de 1986 otorgado ante el notario de Madrid D. Isidoro Lora Tamayo, en las escrituras públicas número NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007.

    Y los otorgados en la misma fecha y ante el mismo notario entre la entidad GOLF CAPISTRANO S.A. (HOY VILLAS TURISTICAS DE NERJA S.L.) y PROMOTORA E INVERSORA NERJA S.A. sobre las fincas objeto de esta litis, mediante las escrituras publicas nº: NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013 y NUM014, asi como el que otorgaron el 7 de noviembre de 1986 ante el notario D. antonio Martin Garcia, nº: de protocolo 2971.

    Declarando que en todas las citadas escrituras Dª Aurora actuaba en nombre y representacion de la entidad Explotacion Agricola finca Santa Ana S.L. y declarando igualmente que la actual propietaria de las fincas transmitidas es la entidad PROMOTORA E INVERSORA NERJA S.A.

  2. - Se condena al acreedor legitimo, en virtud de la condicion resolutoria que grava a las anteriores compraventas, a otorgar escritura de cancelacion de las mismas, en cuyo acto se le hara efectivo el importe garantizado por la condicion resolutoria.

  3. - Se declara nula y sin ningun efecto, la resolución que extrajudicialmente se ha practicado por los supuestos herederos de Dª Aurora, de los contratos de compraventa susritos por la misma con la entidad GOLF CAPISTRANO S.A (HOY VILLAS TURISTICAS DE NERJA S.L.) de 25de junio de 1986 ante el notario de Madrid D. Isidoro Lora Tamayo, y en consecuencia declarar nulas las inscripciones en el registro de la Propiedad de Torrox a favor de Dª Aurora, y todas las posteriores referentes a las siguientes fincas registrales: NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, y la parcela nº: NUM022 pendiente de inscripcion.

    Y asi mismo, declarar nulas las cancelaciones de las inscripciones a favor de GOLF CAPISTRANO S.A (HOY VILLAS TURISTICAS DE NERJA S.L.) y PROMOTORA E INVERSORA NERJA S.A., consecuencia de la anterior inscripcion, declarando la plena vigencia y eficacia de las mismas.

  4. - Y todo ello con expresa condena en costas a todos los demandados de la demanda principal y de la reconvencion a los demandados Explotacion Finca Agricola Sanata Ana y herederos de Sra. Aurora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 14/6/05, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, entidad mercantil Promotora e Inversora Nerja, S.A., una acción personal, frente a los demandados Herederos de doña Aurora, don Roberto, doña María Angeles, doña Paula, doña Aurora, doña María Dolores, don Alejandro, don Lorenzo, doña Elisa, don Claudio y doña Teresa, así como contra las entidades mercantiles Explotación Agrícola Finca Santa Ana, S.L. y Golf de Capistrano, S.A. (hoy Villas Turísticas de Nerja, S.L.), con una plural finalidad: a) la declaración de la eficacia y validez de los contratos de compraventa suscritos entre doña Aurora, la que actuaría en nombre y representación de la entidad mercantil Explotación Agrícola Finca Santa Ana, S.L., y la mercantil Golf de Capistrano, S.A. (hoy Villas Turísticas de Nerja, S.L.); b) la declaración de la eficacia y validez de los contratos de compraventa suscritos entre la mercantil Golf de Capistrano, S.A. (hoy Villas Turísticas de Nerja, S.L.) y la entidad Promotora e Inversora Nerja, S.A.; y c) la declaración de la nulidad e ineficacia de la resolución extrajudicial llevada a cabo por los herederos de doña Aurora de los contratos de compraventa suscritos por la misma con la mercantil Golf de Capistrano, S.A. (hoy Villas Turísticas de Nerja, S.L.), y de la consiguiente nulidad de las inscripciones registrales causadas a favor de esta última entidad mercantil.

Por los demandados entidad mercantil Explotación Agrícola Finca Santa Ana, S.L., don Claudio y don Roberto se ha formulado reconvención, en solicitud de declaración judicial de la validez y ajuste a derecho de la resolución contractual de los referidos contratos de compraventa, realizada por la vendedora.

La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda y desestima implícitamente la reconvención (omite cualquier pronunciamiento expreso al respecto). Contra dicha resolución se alzan ambas partes demandadas por medio de sendos recursos de apelación. Procediendo el examen separado de cada uno de ellos.

SEGUNDO

Recurso de apelación de la demandada entidad mercantil Villas Turísticas de Nerja, S.L.

Siendo varios los motivos del recurso, se pasa a decidir separadamente respecto de cada uno de ellos. Así:

  1. Falta de legitimación activa.

    La apelante combate la resolución apelada en su particular referido a la decisión de la excepción de falta de legitimación activa opuesta en su escrito de contestación a la demanda. Aduce la apelante que, habiendo formulado la excepción con base en una profusa y extensa argumentación, la Juzgadora de Primera Instancia ha dedicado a la misma unas breves líneas, en las que además se hacen unas consideraciones que, a su juicio, no son de aplicación al presente caso.

    Tras nuevo examen de las actuaciones, se llega a la decisión de este motivo del recurso de apelación en los siguientes términos:

    1. - Tesis de la parte apelante. Descansa en la afirmación de que la entidad demandante carece de legitimación activa desde el punto y hora en que dejó de ser propietaria de las fincas litigiosas, es decir, que cuando presentó la demanda ya no guardaba relación alguna con dichas fincas, por cuanto habían salido de su patrimonio con anterioridad. Para llegar a la expresada conclusión, la parte apelante desarrolla la siguiente argumentación:

      1. La actora se considera propietaria de las fincas objeto de debate en virtud de la escritura pública de compraventa otorgada a su favor por la entidad mercantil demandada Golf de Capistrano, S.A. (en la actualidad Villas Turísticas de Nerja, S.L.), otorgada el día 25 de junio de 1986 en Madrid, ante el Notario don Isidoro Lora-Tamayo Rodríguez. Sin embargo, silencia la actora que en la misma fecha, y ante el mismo Notario, se produjo el otorgamiento de tres escrituras públicas por las que la entidad Promotora e Inversora Nerja, S.A. (PROMSA) concedía a la apelante el derecho de opción de compra sobre las fincas mismas fincas litigiosas (documental, copias auténticas de escrituras públicas).

      2. Las mencionadas escrituras, bajo la falsa apariencia de una opción de compra, encubren unos auténticos contratos de compraventa con precio aplazado. Y ello porque, pese a su calificación como opción de compra, falta el elemento diferenciador de dichos negocios jurídicos, a saber, el pago de la prima de opción, que en dichas escrituras no existe.

      3. Es más, el precio de estos contratos de compraventa ha sido ya pagado por la demandada. Constituyendo la mayor parte de dicho precio el importe de la condición resolutoria que gravaba las fincas en garantía del pago del precio de la anterior transmisión realizada por doña...

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