SAP Tarragona 280/2007, 30 de Julio de 2007

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2007:1530
Número de Recurso180/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2007
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 180/2007

ORDINARIO NUM. 291/2006

REUS NUM. TRES

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. José Luis Portugal Sainz

D. Sergio Nasarre Aznar

En Tarragona a 30 de julio de 2007.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por C.P. C/ DIRECCION000 nº NUM000 y Mutua de Propietarios, representadas por la Procuradora Sr. Elías Arcalís y defendidas por la Letrada Sra. Cros, en el Rollo nº 180/200, derivado del Ordinario nº 291/2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Reus, al que se opuso Allianz Cia. Seguros S. A., representada por la Procuradora Dña. Rosa Elías Arcalís y defendido por el Letrado D. Agustín Barrera Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Gallego Veciana, y asistida por el Sr. Letrado D. Agustín Barrera Navarro, contra la Comunidad de Propietarios C/. DIRECCION000 nº NUM000 de Cambrils y Mutua de Propietarios, representada por el Procurador de los Tribunales D. Marcelo Cairo Valdivia, y asistida por la Sra. Letrado Dª Marta Cros, y debo condenar y condeno a dichos demandados conjunta y solidariamente a abonar a la actora tres mil quinientos setenta y dos euros con noventa y siete céntimos (3.572,97 euros), más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial para la Comunidad de propietarios y respecto la Mutua de Propietarios será los intereses moratorios previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de seguros, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por C.P. C/ DIRECCION000 nº NUM000 y Mutua de Propietarios en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Allianz Cia. Seguros, S. A. se interesó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación se alza contra la condena a los recurrentes, a reembolsar a la aseguradora demandante, el importe de la indemnización por ella satisfecha a su asegurado, por los daños causados en su local por el agua de lluvia proveniente de una terraza comunitaria perteneciente a la comunidad codemandada, asegurada por la mutua que también lo ha sido.

SEGUNDO

El primer motivo de la apelación se alza invocando la falta de acreditación de la legitimación de la actora, por no haber aportado nada más que una mera reproducción informática de la póliza de seguros formalizada con su asegurado, y por la falta de acreditación del pago en virtud del cual acciona.

El motivo se rechaza. La acción ejercitada es la derivada del articulo 43 de la LCS según el cual el asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización. La legitimación en la acción de subrogación por pago consagrada en el referido articulo exige, pues, acreditar la realidad del siniestro y del pago reparador del mismo por parte de la entidad aseguradora, circunstancias ambas que constan en los presentes autos. El siniestro es reconocido por los demandados, y la realidad del pago esta acreditado por el reconocimiento que del mismo ha realizado el asegurado de la entidad actora.

TERCERO

El segundo...

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