SAP Madrid 139, 22 de Febrero de 1999
Ponente | NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ |
Número de Recurso | 100/1998 |
Número de Resolución | 139 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid |
SENTENCIA
En Madrid, a veintidós de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de cognición sobre extinción de contrato de arrendamiento de local de negocio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 61 de los de Madrid bajo el núm. 635/96 y en esta alzada con el núm. 100/98 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Doña Leonor , representada por el Procurador Don Gustavo Gómez Molero y dirigida por el Letrado Don Juan Olcina Sánchez, y como apelados, Doña Almudena , que actúa por sí y bajo la dirección del Letrado Don Marino Zafra Poveda, y herederos de Don Jose Luis , Doña Lucía , y Don Oscar y Doña María Esther , no comparecidos en autos.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez
Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
En los autos más arriba indicados, con fecha 24 de Junio de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª Leonor contra Dª Almudena e ignorados herederos de D. Jose Luis , debo absolver y absuelvo a los mismos de las peticiones contenidas en la demanda, imponiendo a la actora el pago de las costas del procedimiento."
Contra dicha sentencia por la representación procesal de Doña Leonor se interpuso recurso de apelación que fundamenta en infracción del apartado tercero de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos, por errónea aplicación, para en base a las alegaciones que formula suplicar la estimación del recurso y con revocación de la sentencia recurrida la estimación de la demanda.
Admitido que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a las partes demandas, presentándose escrito de impugnación por Doña Almudena , para en base a las alegaciones en el mismo contenidas, suplicar la desestimación del recurso interpuesto de contrario y la confirmación de la sentencia recurrida.
Remitidos los autos a este Tribunal, mediante oficio de fecha 3 de Febrero de 1998, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedó en turno de señalamiento para deliberación y votación, la que tuvo lugar en el día de ayer.
La cuestión objeto de controversia se contrae a la interpretación del núm. 3 de la disposición transitoria tercera de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos, en relación con los contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de Mayo de 1985, norma que señala en lo que a los términos de la litis afecta, que "Los arrendamientos cuyo arrendatario fuere una persona física se extinguirán por jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el Local. En defecto de cónyuge supérstite que continúe la actividad o en caso de haber subrogado éste, a su jubilación o fallecimiento, si en ese...
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