STSJ Asturias 257/2011, 9 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 257/2011 |
Fecha | 09 Marzo 2011 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00257/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 1606/08
RECURRENTE: D. Gabino y Dª Carmen
PROCURADOR: Dª Cristina García-Bernardo Pendás.
RECURRIDO: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS (TEARA)
REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 257/2011
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a nueve de marzo de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1606/2008, interpuesto por D. Gabino y Dª Carmen, representados por la Procuradora Dª Cristina García-Bernardo Pendas, actuando bajo la dirección Letrada del propio recurrente, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 7 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Se impugna por la representación procesal de los recurrentes la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias (en adelante, TEARA) que desestimó su reclamación contra el Acuerdo del Sr. Inspector Coordinador de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Asturias de la Agencia Tributaria, dictado el 12 de marzo de 2008, que aprobó la liquidación definitiva respecto de la declaración y autoliquidación presentada por el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas del ejercicio 2005; y ello por cuanto la citada Resolución considera la " Retribución por Permanencia y por Razón de Edad", percibida por D. Gabino al cesar como socio denominativo de la entidad mercantil "J & A Garrigues S.L.", y por cuantía de 270.512 #, como renta regular.
Señala el demandante, tras poner de manifiesto la circunstancia de no haber dado el TEARA respuesta a un segundo escrito de alegaciones presentado el 18 de Abril de 2009 por el que se solicitaba que los rendimientos declarados fueran considerados como sueldos y no como rendimientoshonorarios, con la consiguiente necesidad de...
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